Comisiones de servicios funcionarios públicos

comisiones de servicios funcionarios públicos

I. ¿Qué es una comisión de servicios y cuál es su finalidad?

La comisión de servicios es un mecanismo administrativo de carácter temporal y excepcional mediante el cual un funcionario público pasa a desempeñar un puesto de trabajo distinto al que ocupa con carácter definitivo o de origen.

Su finalidad principal es atender necesidades urgentes e inaplazables del servicio público, como la cobertura provisional de una vacante, una acumulación temporal de tareas o la sustitución derivada de ausencias prolongadas, mientras se tramita el procedimiento ordinario de provisión definitiva del puesto, como puede ser un concurso de traslados.

¿Se enfrenta a una prórroga abusiva de una comisión de servicios o necesita impugnar un nombramiento discrecional? En Administrativando Abogados, despacho especializado en Derecho Administrativo, Contencioso-Administrativo y Función Pública, contamos con expertos preparados para defender sus derechos frente a actuaciones arbitrarias o irregulares de la Administración.

II. Aspectos característicos de las comisiones de servicios de los funcionarios públicos

Al considerarse la comisión de servicio de funcionarios como una situación de adscripción temporal, dentro de sus notas características podemos mencionar:

  1. No constituye un sistema ordinario de provisión de puestos (reservándose este papel al concurso y a la libre designación), sino un remedio coyuntural.
  2. Por regla general, salvo los supuestos excepcionales previstos legalmente por necesidades urgentes, requiere la aceptación del funcionario.
  3. El funcionario en comisión de servicio mantiene su puesto de origen, al cual tiene derecho a reincorporarse una vez finalizada la medida.
  4. Se perciben las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente desempeñado, salvo en supuestos específicos donde se puedan reconocer diferencias de origen según la normativa aplicable.
  5. La comisión de servicio puede finalizar antes de tiempo por la cobertura definitiva de la plaza mediante concurso o libre designación, por la reincorporación del titular, o por revocación motivada de la Administración.

III. Tipos de comisiones de servicios

La práctica administrativa distingue, principalmente, varias modalidades de comisiones de servicios de los funcionarios, con regímenes y finalidades diferenciadas. En el ámbito de la Administración General del Estado, su regulación básica se encuentra en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, que contempla la cobertura temporal de puestos vacantes por razones de urgente e inaplazable necesidad.

  1. Comisiones de servicios voluntarias: Tienen lugar cuando la Administración necesita cubrir provisionalmente un puesto vacante o temporalmente desatendido y lo ofrece a funcionarios que reúnen los requisitos exigidos para su desempeño. Su adjudicación se produce previa solicitud voluntaria del funcionario, normalmente mediante convocatoria, llamamiento o procedimiento interno de provisión temporal.
  2. Comisiones de servicios forzosas: Proceden de forma excepcional cuando, existiendo una necesidad urgente e inaplazable, no hay funcionarios voluntarios disponibles. En estos casos, la Administración puede designar obligatoriamente a un funcionario idóneo para ocupar el puesto, siempre con motivación suficiente y respeto a los principios de proporcionalidad, necesidad y ausencia de arbitrariedad.
  3. Comisiones de servicios interadministrativas: Permiten que un funcionario preste servicios temporalmente en una Administración distinta de la de origen —Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u otro organismo público—, previa conformidad de las Administraciones afectadas y siempre que se cumplan los requisitos del puesto. Estas comisiones facilitan la colaboración administrativa y la cobertura provisional de necesidades de personal.

En todo caso, la comisión de servicios mantiene el carácter temporal de la provisión del puesto y no sustituye al procedimiento ordinario de provisión definitiva que corresponda.

IV. Procedimiento para llevar a cabo una comisión de servicio de funcionarios

El procedimiento para llevar a cabo una comisión de servicio de funcionarios varía según la Administración Pública de que se trate -Estatal, Autonómica o Local-, pero en líneas generales comparte una serie de fases comunes -que garantizan la legalidad, la publicidad y el respeto a los principios de mérito y capacidad-, como son:

  1. Detección de la necesidad y requisitos previos, en este caso, el procedimiento se inicia siempre por iniciativa del órgano competente en materia de recursos humanos o de la unidad administrativa donde exista el puesto a cubrir. Debe existir una necesidad urgente e inaplazable (vacante temporal, acumulación de tareas, ausencia imprevista de un titular, etc.).

En el caso de la comisión de servicio voluntaria, el solicitante debe encontrarse en la situación administrativa de servicio activo y cumplir con los requisitos específicos exigidos en la relación de puestos de trabajo, para desempeñar el puesto (titulación, grupo, nivel, etc.).

  1. Convocatoria o publicidad en el caso de comisiones voluntarias.

En el caso de las comisiones de servicio voluntarias –que es el supuesto más habitual-:

  1. La Administración suele publicar la vacante o la necesidad de cobertura en el boletín oficial correspondiente (BOE, diario oficial autonómico) o en la intranet corporativa, otorgando un plazo determinado para la presentación de solicitudes.
  2. En supuestos de extrema urgencia, algunas normativas permiten el llamamiento directo o la consulta a bolsas de empleo específicas sin necesidad de una convocatoria pública generalizada.
  1. Presentación de solicitudes y valoración, en esta fase, los funcionarios interesados presentan sus solicitudes dentro del plazo establecido, acompañadas de la documentación acreditativa de sus méritos y cumplimiento de requisitos y el órgano competente evalúa las candidaturas basándose en criterios objetivos de (experiencia previa, trayectoria, especialización o antigüedad, según fije la normativa de cada administración).
  2. Propuesta y Resolución de Adjudicación, una vez seleccionado el candidato idóneo (o tramitado el expediente en el supuesto excepcional de comisión forzosa, donde se designa directamente al funcionario tras la motivación oportuna), se emite una propuesta de resolución. Siendo así, se dicta la resolución de concesión de la comisión de servicio por parte del órgano competente (por ejemplo, el Subsecretario del ministerio, el consejero autonómico o el alcalde/presidente de la corporación local).

Es oportuno indicar que, en las comisiones interadministrativas, esta resolución requiere además el mutuo acuerdo previo entre la administración de origen y la de destino.

  1. Toma de posesión y efectos. Una vez dictada la resolución de concesión de la comisión de servicio, el funcionario debe tomar posesión del nuevo puesto en los plazos legalmente establecidos (habitualmente entre tres días hábiles, o el mes correspondiente si implica cambio de residencia). A partir de ese momento, se producen los efectos económicos y administrativos: el funcionario pasa a percibir las retribuciones del nuevo puesto, manteniendo intacto su derecho a la reserva de su puesto de origen.

V. ¿Qué efectos jurídicos produce una comisión de servicios?

Dentro de los efectos que produce una comisión de servicios, podemos mencionar:

  1. Reserva del puesto de origen, esto quiere decir, que el funcionario que se encuentra en comisión de servicio, se le aplica una reserva de plaza, lo que le otorga el derecho automático a reincorporarse a su puesto definitivo una vez finalizada la comisión de servicio o cuando el puesto sea cubierto reglamentariamente.
  2. En cuanto a su situación administrativa, por regla general, el funcionario permanece en servicio activo.
  3. Con relación a las retribuciones, por regla general el funcionario percibe las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que efectivamente desempeña en comisión de servicio, existiendo previsiones normativas específicas para los supuestos en que estas fueran inferiores a las de su puesto de origen.

VI. ¿Cuánto tiempo puede durar una comisión de servicio?

La duración de la comisión de servicio está limitada temporalmente para evitar el fraude de ley, en consecuencia y con carácter general en la normativa estatal y autonómica, se establece un plazo máximo inicial de un año, que en muchos casos sólo puede prorrogarse por un año más si persisten las causas que la motivaron.

Si tiene dudas sobre los plazos de su comisión de servicio o sospecha de una situación de fraude de ley en la cobertura temporal de plazas, confíe en la dilatada experiencia de Administrativando Abogados. Visite nuestra web o contacte con nuestro equipo de juristas expertos para recibir un asesoramiento jurídico a su medida.

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Resumen

La comisión de servicios de funcionarios es un mecanismo administrativo temporal y excepcional destinado a cubrir necesidades urgentes e inaplazables del servicio público. Permite que un funcionario desempeñe provisionalmente un puesto distinto al suyo mientras se tramita su provisión definitiva por los cauces ordinarios.

Esta figura puede adoptar distintas modalidades, principalmente voluntaria, forzosa e interadministrativa, y suele articularse mediante un procedimiento que comprende la detección de la necesidad, la publicidad de la vacante, la valoración de las solicitudes, la resolución de adjudicación y la toma de posesión.

Entre sus principales efectos jurídicos destacan la permanencia del funcionario en situación de servicio activo, la percepción de las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente desempeñado y la reserva del puesto de origen. Su duración tiene carácter limitado —generalmente un año, prorrogable por otro—, con el fin de evitar usos abusivos y garantizar el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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