¿Se puede cesar a un interino estando de baja?

se puede cesar a un funcionario interino estando de baja

I. ¿Se puede cesar a un interino estando de baja?

Sí. En el ámbito del Derecho Administrativo y de la función pública, un funcionario interino puede ser cesado, aunque se encuentre en situación de baja médica, siempre que concurra una causa legal de cese ajena a su estado de salud. La baja médica no otorga inmunidad frente al cese, pero tampoco puede constituir la verdadera causa de la extinción del nombramiento. Por tanto, será necesario comprobar si el cese responde a una causa objetiva y legalmente prevista, o si encubre una decisión discriminatoria, arbitraria o desviada de poder.

En Administrativando Abogados, como despacho especializado en Derecho Administrativo y función pública, analizamos este tipo de ceses desde una perspectiva técnica, revisando la causa invocada por la Administración, la motivación del acto, la situación real de la plaza y la posible existencia de indicios de discriminación, fraude de ley o desviación de poder.

II. ¿Cuándo es legal cesar a un interino estando de baja?

El cese de un interino estando de baja será válido y regular si la Administración demuestra de forma impecable que se ha producido alguna de las causas tasadas en el artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo TREBEP), es decir, por:

  1. Reincorporación del titular.
  2. Cobertura reglamentaria.
  3. Amortización de la plaza.
  4. Fin del plazo legal o del programa.

En estos supuestos, el cese de un interino es completamente válido y legal, porque la causa del nombramiento se ha extinguido, con independencia de la situación de salud del interino. La Administración tramita la baja en la Seguridad Social y el interino deja de percibir la nómina de la institución, pero no pierde la protección económica: pasando a la situación de Pago Directo, cobrando la baja directamente a través del INSS o de la Mutua.

III. ¿Cuándo es ilegal -nulo de pleno derecho- cesar a un interino?

El cese de un interino estando de baja, será radicalmente ilegal si la Administración utiliza la enfermedad, la baja médica o la «falta de prestación de servicios efectivos» como argumento directo o indirecto para rescindir la interinidad.

Siendo así, si la Administración cesa a un interino estando de baja y se demuestra que no había una causa objetiva (por ejemplo, la plaza sigue libre, pero deciden sustituirlo por otro interino de la bolsa porque tú estás enfermo), el cese es nulo de pleno derecho por vulnerar derechos fundamentales.

IV. Consecuencias de cesar a un interino estando de baja

Las consecuencias de cesar a un funcionario interino mientras se encuentra en situación de baja dependen radicalmente de la legalidad de la causa que motive ese cese. Esto quiere decir, que si el cese está justificado por una causa legal y objetiva -como la incorporación del titular o la amortización de la plaza-, las consecuencias son puramente administrativas y prestacionales. Sin embargo, si la Administración utiliza la baja como excusa o no fundamenta objetivamente el cese, las consecuencias jurídicas y económicas para la entidad pública son graves, siendo así, tenemos:

  1. En el caso de que el cese sea legal, las consecuencias son:
  1. Extinción del vínculo con la Administración.
  2. La Administración tramita la baja en la Seguridad Social y deja de ingresar la nómina en la cuenta del trabajador.
  3. Si es funcionario interino por una relación de servicios estándar, la jurisprudencia española no reconoce indemnización económica por finalización regular.
  1. En caso de que el cese sea ilegal

Si la Administración acuerda el cese aprovechando que el interino está enfermo o el expediente carece de una justificación real y objetiva:

  1. El tribunal declarará que el acto administrativo es nulo de pleno derecho por vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad o salud.
  2. La Administración está obligada a reincorporar inmediatamente al interino a su puesto de trabajo en las mismas condiciones previas al cese irregular. Su nombramiento vuelve a quedar plenamente activo mientras la causa de la interinidad persista legalmente.
  3. La Administración debe pagar al interino todos los salarios que dejó de percibir desde el día en que se hizo efectivo el cese ilegal hasta la fecha de su readmisión efectiva. Además, deberá regularizar con carácter retroactivo todas las cotizaciones a la Seguridad Social de ese periodo.
  4. Dado que la nulidad implica la violación de un derecho fundamental -discriminación por salud-, el trabajador tiene derecho a solicitar de forma añadida una indemnización por daños morales. Los tribunales cuantifican este perjuicio recurriendo de forma orientativa a las sanciones fijadas por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, dependiendo de la gravedad y la duración de la precariedad sufrida.
  5. Si un cese injustificado provoca la expulsión o penalización del interino en las bolsas de empleo público locales, la declaración de nulidad le restituye automáticamente su posición, antigüedad y puntuación original dentro de la bolsa.
  6. Si además el cese por programa o vacante se ejecuta sobre un interino que llevaba años en situación de abuso (vínculo de larga duración), los tribunales actuales no solo analizan la discriminación por la baja médica, sino que añaden la obligación de mantener al interino en el puesto de trabajo hasta que la plaza se convoque y provea mediante los cauces estrictamente legales, imposibilitando los ceses «libres» o «flexibles».

V. ¿Cuáles son los plazos y vías procesales para impugnar un cese de funcionario interino que se considera nulo?

Para impugnar el cese de un funcionario interino que se considera nulo, el itinerario procesal varía según si la Administración dicta una resolución expresa o si el cese se ejecuta de forma automática, teniendo a tales fines, las siguientes vías procesales:

  1. La vía administrativa.
  1. Si el cese agota la vía administrativa -por ejemplo, si lo dicta un consejero autonómico, un alcalde o un rector-, no es obligatorio interponer ningún recurso ante la propia Administración. Se puede acudir directamente al juzgado. No obstante, de forma opcional, se puede interponer un Recurso Potestativo de Reposición, teniendo para ello, el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del cese. La interposición de este recurso interrumpe el plazo para acudir a la vía judicial hasta que la Administración conteste o desestime por silencio administrativo.
  2. Si el cese no agota la vía administrativa -por ejemplo, si lo dicta un Director General o un Jefe de Servicio-, resulta obligatorio interponer un Recurso de Alzada ante el superior jerárquico del órgano que efectuó el cese, para ello se cuenta con el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto.
  1. La vía judicial.

Una vez agotada la vía administrativa —bien porque la resolución ya ponía fin a dicha vía, o bien porque se ha desestimado el recurso de alzada o reposición interpuesto—, se abre la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con carácter general, si existe resolución expresa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto administrativo que pone fin a la vía administrativa.

Si la Administración no resuelve en plazo y se produce silencio administrativo, tratándose de silencio desestimatorio, debe tenerse en cuenta la doctrina constitucional y jurisprudencial que rechaza una aplicación rígida de un plazo cuando la Administración incumple su deber legal de resolver expresamente. En otras palabras, no existe plazo para poder interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Dado que los procesos judiciales contenciosos pueden demorarse meses o años, junto con el escrito de interposición del recurso es fundamental solicitar una medida cautelar de suspensión de la ejecución del cese, debiendo justificarse el periculum in mora -el perjuicio irreparable que supone perder el sustento económico y la interrupción de la cotización-, y el fumus boni iuris -la apariencia de buen derecho, especialmente evidente si hay baja médica por medio o abuso de temporalidad flagrante-, solicitando al juez que ordene la reincorporación provisional del funcionario a su puesto de trabajo mientras dure el pleito.

Resumen

El cese de un funcionario interino estando de baja médica puede ser válido si responde a una causa objetiva y legalmente prevista en el artículo 10.3 del TREBEP, como la cobertura de la plaza por funcionario de carrera, la reincorporación del titular, la amortización del puesto o la desaparición de la causa que justificó el nombramiento. La baja médica no impide el cese, pero tampoco puede ser su causa real.

Si el cese encubre una decisión vinculada a la enfermedad o situación médica del interino, podrá impugnarse por posible discriminación, desviación de poder o vulneración de derechos fundamentales, con los efectos jurídicos que procedan, incluida la eventual readmisión, abono de retribuciones dejadas de percibir e indemnización por daños cuando se acrediten.

Para impugnar el cese, el afectado podrá interponer los recursos administrativos que procedan en el plazo legal correspondiente. Agotada la vía administrativa, el plazo general para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa será de 2 meses si existe resolución expresa, o en cualquier momento, en caso de acto presunto, conforme a la doctrina constitucional sobre el silencio administrativo negativo.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030