I. ¿Qué es una reclamación patrimonial?
Una reclamación de responsabilidad patrimonial es el procedimiento administrativo mediante el cual una persona solicita a una Administración Pública -estatal, autonómica, local o institucional-, una indemnización económica por los daños o lesiones que ha sufrido como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de sus servicios públicos.
En la práctica, este tipo de reclamaciones exige analizar con precisión el origen del daño, la prueba disponible, los plazos para reclamar y la imputación jurídica a la Administración responsable. Desde esa perspectiva, Administrativando Abogados interviene en la preparación técnica de la reclamación, la valoración del daño, la defensa en vía administrativa y, en su caso, la posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
II. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para poder efectuar una reclamación patrimonial?
Para que la reclamación patrimonial sea procedente, deben cumplirse cuatro elementos fundamentales:
- Daño efectivo, evaluable e individualizado: El daño o lesión debe ser real, poder cuantificarse económicamente y afectar a una persona o grupo determinado.
- Relación de causalidad: Debe existir un vínculo directo e inmediato entre la actuación (o la inactividad) de la Administración y el daño sufrido.
- Ausencia de fuerza mayor: Si el daño se produjo por eventos imprevisibles e inevitables (como un maremoto o una catástrofe natural extraordinaria), la Administración queda exenta de responsabilidad.
- Antijuridicidad del daño: El afectado no tiene la obligación legal de soportar el perjuicio causado.
III. Características de la reclamación por responsabilidad patrimonial
La reclamación por responsabilidad patrimonial:
- Tiene carácter directo –no subsidiario-, esto quiere decir que, la persona reclama directamente a la Administración Pública y no al funcionario o autoridad que causó el daño en el ejercicio de sus funciones. Si existió imprudencia o negligencia grave del empleado público, será la propia Administración la que, tras indemnizar a la víctima, ejerza internamente la acción de regreso contra dicho funcionario.
- Posee carácter unitario e integral, es decir, abarca a todas las Administraciones Públicas -Administración General del Estado, Autonómica, Local e Institucional-, bajo un único régimen jurídico general. Además, la reparación busca la indemnización integral del perjuicio (daño emergente, lucro cesante y daños morales o personales).
- No exige la existencia de dolo, culpa o negligencia por parte del órgano público. El título de imputación no depende de la maldad de la actuación, sino del hecho objetivo de que se ha producido un daño antijurídico derivado del funcionamiento (normal o anormal) del servicio público.
IV. ¿Cuál es el plazo para interponer una reclamación de responsabilidad patrimonial?
El plazo para interponer una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración Pública, es de 1 año conforme a lo previsto en el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en lo sucesivo, Ley 39/2015), computándose de la siguiente manera, según la naturaleza del daño:
| Tipo de daño | Momento en que comienza el cómputo del año |
| Daños materiales o patrimoniales | Desde el día en que se produjo el hecho o el acto que motivó la indemnización (por ejemplo, el día del accidente de tráfico). |
| Daños personales (físicos o psíquicos) | Desde la curación total de la víctima o desde la determinación definitiva del alcance de las secuelas (reflejado en el alta médica definitiva o informe de secuelas). |
| Anulación de actos o disposiciones | Desde la notificación de la sentencia firme o de la resolución administrativa que declare la nulidad. |
| Daños continuados | Desde que cesa definitivamente el hecho causante del daño o se conoce su alcance definitivo. |
Este plazo es de prescripción, -y no de caducidad-, por lo tanto, el cómputo de 1 año puede interrumpirse mediante cualquier acto formal de reclamación, antes de que venza el plazo, volviendo a contarse el año desde cero a partir de dicha interrupción.
V. ¿Ante quién se presenta la reclamación patrimonial?
La reclamación de responsabilidad patrimonial se presenta directamente ante el órgano competente de la Administración Pública responsable del servicio público que causó el daño, siendo así, el órgano ante el que se dirige la solicitud depende de qué entidad sea la titular de la infraestructura, servicio o competencia:
- Administración Local (Ayuntamientos o Diputaciones): Si el daño se produjo por el estado de las calles, jardines, alumbrado público, Policía Local o servicios municipales. Se dirige al Alcalde-Presidente o al área/concejalía competente.
- Administración Autonómica (Comunidad Autónoma): Si deriva del funcionamiento de la Sanidad pública (Servicio de Salud regional), educación pública, carreteras autonómicas o servicios sociales autonómicos. Se dirige al Consejero del departamento o consejería correspondiente.
- Administración General del Estado (Ministerios u organismos estatales): Si se trata de carreteras estatales, Confederaciones Hidrográficas, Seguridad Social, entre otras. Se dirige al Ministro competente o al titular del organismo público.
VI. ¿Cuáles son las vías para la exigencia de la reclamación de responsabilidad patrimonial?
El cauce ordinario para reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial exige presentar una solicitud previa ante la propia Administración responsable. No obstante, existen excepciones clave donde este paso no es obligatorio: al reclamar en la jurisdicción penal o social, o cuando se acude a la vía contencioso-administrativa para impugnar un acto, reglamento o vía de hecho ilícitos, pudiendo solicitar la indemnización junto con la nulidad de la actuación, conforme a los artículos. 31, 32, 34, 35 y 65 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Aunque la Administración tiene la facultad de iniciar el expediente de oficio, en la práctica es un hecho testimonial.
En el plano procedimental, si la cuantía excede de un determinado importe, es obligatorio recabar el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico competente, tal y como lo establece el artículo 81.2 de la Ley 39/2015, así como el informe del Consejo General del Poder Judicial, si el daño deriva de la Administración de Justicia, según lo previsto en el artículo 81.3 de la Ley 39/2015. Además, si el nexo causal y el importe del daño son evidentes y no ofrecen dudas, la Ley permite tramitar el expediente de forma acelerada mediante el procedimiento simplificado, conforme lo señalado en el artículo 96.4 de la Ley 39/2015.
VII. ¿Cuál es el procedimiento para interponer una reclamación patrimonial?
El procedimiento para interponer una reclamación de responsabilidad patrimonial se compone de varias fases sucesivas, a saber:
1. Fase de Recopilación Probatoria.
Antes de redactar la instancia formal –solicitud-, es clave reunir todos los elementos de prueba que acrediten tanto el daño como el nexo causal, -ya que la carga de la prueba recae en el reclamante-, como son:
- Pruebas del hecho y del lugar: Fotografías/vídeos con fecha, atestado de la Policía Local o Guardia Civil, declaraciones de testigos presenciales.
- Pruebas médicas: Partes de urgencias, informe de primera asistencia en ambulancia, alta médica definitiva o informe de determinación de secuelas.
- Pruebas económicas: Facturas de reparación de vehículos, tiques de taxi/gastos médicos, informes periciales de valoración del daño o certificados de baja laboral (lucro cesante).
2. Fase de Iniciación: Presentación de la Reclamación.
Se inicia mediante un escrito de solicitud (instancia) dirigido al órgano competente de la Administración responsable. Este escrito deberá contener conforme a lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 39/2015, lo siguiente:
- Datos del interesado: Nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio a efectos de notificaciones o certificado digital.
- Relación circunstanciada de los hechos: Descripción detallada de cómo, dónde y cuándo ocurrió el suceso, identificando el servicio público implicado.
- Acreditación de la relación de causalidad: Explicación clara de por qué el daño es consecuencia directa del funcionamiento del servicio público.
- Evaluación económica de la indemnización: Valoración cuantitativa del daño (daño emergente, lucro cesante y daño moral) o la indicación de cómo se fijará si aún no es posible concretarla con precisión.
- Fecha en que la lesión se produjo o se determinaron las secuelas.
- Firma y lugar.
3. Fase de Instrucción.
Una vez admitida a trámite la solicitud, la Administración instruye el expediente realizando los siguientes pasos:
- Requerimiento de informes técnicos: Plazo habitual: 10-15 días.
El órgano instructor solicita informe obligatorio al servicio público o departamento presuntamente causante del daño (por ejemplo, al área de Mantenimiento de la Vía Pública, al Servicio de Salud o al departamento de Obras).
- Práctica de pruebas: Plazo: 15-30 días.
Si la Administración lo considera necesario o el reclamante lo solicita, se practican pruebas adicionales (peritajes médicos de la Administración, inspecciones sobre el terreno, ratificación de testigos).
- Dictamen del Órgano Consultivo: En reclamaciones de cuantía elevada.
En reclamaciones de cuantía igual o superior a 50.000 € (o la fijada por la normativa autonómica), es obligatorio solicitar dictamen al Consejo de Estado o al Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Trámite de audiencia: Plazo: 10-15 días.
Se pone de manifiesto el expediente completo al interesado para que, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, pueda formular alegaciones finales y presentar los documentos adicionales que estime oportunos.
4. Fase de Terminación.
El procedimiento puede finalizar de dos formas:
- Propuesta de acuerdo/convención (Terminación convencional).
Durante la instrucción, la Administración y el interesado pueden llegar a un acuerdo sobre la cuantía de la indemnización para poner fin al procedimiento de forma rápida.
- Resolución expresa.
El órgano competente (Ministro, Consejero autonómico, Alcalde, etc.) dicta resolución motivada estimando parcialmente o desestimando la reclamación.
5. Plazo de Resolución y Vía Judicial.
| Concepto | Regla aplicable |
| Plazo máximo para resolver | 6 meses desde que se inició el procedimiento. |
Efecto del Silencio Administrativo | Transcurridos los 6 meses sin notificación, la reclamación se entiende desestimada por silencio negativo. |
Recursos administrativos | Contra la resolución expresa o el silencio se puede interponer recurso potestativo de reposición. |
Vía Judicial (Contencioso-Administrativa) | Si se agota la vía administrativa, se dispone de un plazo de 2 meses -desde la notificación de la resolución- para interponer recurso Contencioso-Administrativo. Si se produce silencio administrativo negativo, debe analizarse cada caso concreto para determinar el plazo de interposición de la vía judicial. |
Ante la habitual tendencia de la Administración a desestimar peticiones o dejar vencer el plazo por silencio administrativo, en Administrativando Abogados asumimos la dirección letrada de su procedimiento tanto en la fase administrativa previa como ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, velando por la máxima compensación económicamente justa.


