¿Qué caracteriza a los Abogados expertos en responsabilidad patrimonial?

I. ¿Qué es la responsabilidad patrimonial?

La Administración General del Estado, como cualquier sujeto, ya sea físico o jurídico, público o privado, ocasiona, con su actividad unos efectos a veces queridos y en otras ocasiones no tan queridos, provocando un daño o perjuicio en la esfera jurídica de los ciudadanos/administrados.

La teoría de la responsabilidad patrimonial de la Administración surge como consecuencia de su actuar ilícito, de la cual deriva una falta de obligación legal por parte del ciudadano de soportar dicha lesión. Es precisamente este actuar irregular del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local, el que justifica a la perfección el derecho del particular a exigir la reparación íntegra del daño (y los perjuicios) que le hayan sido irrogados.

II. Regulación de la responsabilidad patrimonial

El abogado especialista en responsabilidad patrimonial debe conocer que esta institución encuentra su dimensión Constitucional en el artículo 106.2 de la CE que decreta el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que puedan sufrir como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

El antes mencionado precepto, relacionado con el artículo 9.3 del mismo texto legal, garantizan conjuntamente la responsabilidad de los poderes públicos. Estos dos preceptos consagran el marco general de la responsabilidad de la Administración, que posteriormente ha sido desarrollada y complementada por las diversas normas que regulan el ámbito administrativo. Por ejemplo, los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre el Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan de manera más detallada los requisitos que se deben cumplir para poder observarla, mientras que el procedimiento para su reclamación se articula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

III. Responsabilidad patrimonial como rama del derecho administrativo

Los abogados especialistas en responsabilidad patrimonial, suelen ser Letrados con conocimientos en derecho administrativo, pero que dentro de esta disciplina jurídica se han centrado en las reclamaciones por daños ante la Administración Pública.

Más concretamente, la responsabilidad patrimonial de la Administración es una institución objetiva (esta circunstancia es más teórica que práctica) y directa en el que el concepto subjetivo de culpa queda totalmente sustituido por el concepto de lesión. Es decir, la responsabilidad patrimonial de la Administración se basa en la efectiva producción de un hecho dañoso que se genera, según lo recogido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, cuando existe un funcionamiento irregular o anormal de la Administración. En otras palabras, el abogado especialista en responsabilidad patrimonial deberá centrar su reclamación en probar que se encontraban ante una actuación de la Administración que ha provocado un daño, que el particular no tenía el deber (legal) de soportar.

IV. La importancia de contar con abogados especialistas en responsabilidad patrimonial

Debido a que la responsabilidad patrimonial es una de las instituciones que surgen con mayor frecuencia entre los particulares y las Administraciones Públicas, es necesario contar con un abogado especializado que conozca en profundidad esta clase de procedimientos.

Asimismo resulta muy relevante tener una técnica jurídica muy sólida para lograr la procedencia de la acción de responsabilidad que en su caso sea instada.

V. Requisitos de la responsabilidad patrimonial

Para que la responsabilidad patrimonial pueda desplegar todos sus efectos, el abogado especialista en responsabilidad patrimonial deberá probar la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Individualización de la lesión producida en una persona o grupo de personas.
  • Que se pruebe la relación de causa–efecto entre el funcionamiento (normal o anormal) de un servicio público y los daños/perjuicios que el mismo haya causado.
  • Que el daño o perjuicio sea cuantificable económicamente.
  • Que no haya prescrito la acción, es decir, que no haya transcurrido más de un año desde que se produjo el hecho productor del efecto lesivo.

VI. El procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial

El abogado especialista en responsabilidad patrimonial para poder reclamar ante la Administración deberá probar la existencia de los requisitos anteriores siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, la “LPAC”).

Dicho procedimiento podrá ser iniciado de oficio (extremo que no suele concurrir), o bien, por reclamación de los interesados conforme a las siguientes particularidades:

  • Los abogados especialistas en reclamaciones patrimoniales podrán iniciar este tipo de procedimientos cuando el derecho a reclamar no haya prescrito.
  • Reiteramos que este derecho prescribe al año de la producción del hecho o acto que motive la indemnización o manifieste su efecto lesivo. En el caso de que los daños producidos sean de carácter físico, el plazo de prescripción empieza a contar desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
  • Cuando la reclamación de responsabilidad patrimonial procede de la anulación en vía administrativa o contenciosa de un acto o disposición de carácter general, la acción prescribe al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. Igualmente sucede cuando el daño es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o contraria al Derecho Comunitario.

En la reclamación, se deberá de especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento de la Administración Pública, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

VII. ¿A qué se dedican los abogados especialistas en responsabilidad patrimonial?

Nuestros abogados expertos en responsabilidad patrimonial, intervienen en las siguientes materias:

  • Análisis de la situación acaecida en cada caso concreto, concretando si jurídicamente existe o no la concurrencia de responsabilidad patrimonial.
  • Determinar la Administración responsable del funcionamiento normal o anormal del servicio que haya sido prestado.
  • Orientación en la fijación, medios de prueba y evaluación del daño o perjuicio realmente causado.
  • Inicio del procedimiento en virtud del cual se exija la oportuna responsabilidad patrimonial, formalización de alegaciones e interposición de recurso administrativo y/o contencioso–administrativo que en su caso corresponda.

Los abogados especialistas en derecho administrativo y en responsabilidad patrimonial han de poseer la experiencia y pericia necesaria para poder atender esta clase de procedimientos, llevando a cabo un estudio pormenorizado del supuesto específico y explicando al cliente las posibilidades reales de éxito al tiempo de interponer la acción.

VIII. Cálculo de la indemnización por responsabilidad patrimonial

El abogado en responsabilidad patrimonial deberá calcular la indemnización que corresponde para poder reclamar a la Administración Pública. Para ello deberá acudir a los criterios de valoración establecidos en la legislación de la expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, tal y como expresamente establece el artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, “LRSP”).

Para las situaciones en las que la lesión sea física o se haya producido el fallecimiento de un administrado, se deberá acudir para calcular la indemnización a los baremos vigentes en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contratos de Seguro (en adelante, “LCS”) y de la Seguridad Social.

Sin embargo, cabe resaltar que estos baremos no son vinculantes, sino que poseen el carácter de orientativos para el cálculo de las indemnizaciones. Así lo ha venido estableciendo el Tribunal Supremo en varias sentencias como la STS núm. 1217/2020, de 28 de septiembre o la STS de 20 de febrero de 2012.

Asimismo, para poder calcular la indemnización, el artículo 34 antes mencionado establece que se deben seguir las siguientes pautas:

Se debe tomar como referencia el día en que se produjo efectivamente la lesión con actualización a la fecha en la que se finalice el procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de garantía de competitividad del INE.

Asimismo, deberán actualizar los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización.

IX. ¿Cómo especializarse en responsabilidad patrimonial?

Durante la carrera de Derecho no existe ninguna asignatura que trate o verse sobre la responsabilidad patrimonial como tal, sino que en el seno de las asignaturas de Derecho Administrativo, se analiza a grandes rasgos en qué consiste y los requisitos que se deben cumplir. Sin embargo, esto no es suficiente para decir que es abogado experto en responsabilidad patrimonial.

A diferencia de lo que sucede con otras ramas jurídicas en el que la oferta de programas de especialización son muy variadas como puede ser el derecho societario, en derecho administrativo y en especial responsabilidad patrimonial, la oferta es escasa. Pero de existir algún postgrado, o curso, es recomendable realizarlo si realmente se quiere especializar en esta rama jurídica.

Otra de las alternativas de especializarse en esta rama del derecho es mediante su ejercicio profesional, para ello, recomendamos ejercer la profesión en despachos de abogados o departamentos especializados en derecho administrativo. Asimismo, mediante la puesta en práctica de todo el conocimiento adquirido durante la carrera y el máster, el alumno afianzará sus conocimientos y empezará a desarrollar y potenciar otras cualidades y herramientas que harán de él un buen operador jurídico en la materia.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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