Concurso de traslados de funcionarios

concurso de traslados funcionarios

I. ¿Qué se entiende por concurso de traslado de los funcionarios?

El concurso de traslados es el procedimiento administrativo ordinario y voluntario mediante el cual los funcionarios de carrera pueden cambiar de puesto de trabajo dentro de la Administración Pública, ya sea en el mismo órgano, en otro departamento o, cuando la normativa lo permita, entre distintas Administraciones.

A diferencia del acceso inicial a la función pública —que tiene por finalidad adquirir la condición de funcionario mediante oposición, concurso o concurso-oposición—, el concurso de traslados es un sistema de provisión de puestos de trabajo dirigido a quienes ya ostentan la condición de personal funcionario. Su finalidad es facilitar la movilidad profesional, la carrera administrativa y la adecuada cobertura de puestos, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

En Administrativando Abogados, firma boutique de referencia nacional en Derecho Administrativo y Función Pública, prestamos asesoramiento especializado a empleados públicos en procedimientos de provisión de puestos, concursos de traslados e impugnación de adjudicaciones, garantizando la defensa de sus derechos estatutarios.

II. Características del concurso de traslado

Entre las principales características del concurso de traslados de funcionarios pueden destacarse las siguientes:

  1. Es un procedimiento esencialmente reglado. A diferencia de la libre designación —en la que la Administración dispone de un mayor margen de apreciación sobre la idoneidad del candidato—, el concurso de traslados se rige por criterios objetivos y por el estricto sometimiento a las bases de la convocatoria. Esto significa que la Administración no elige libremente al aspirante, sino que la adjudicación del puesto debe derivar de la aplicación del baremo de méritos previamente establecido.

Por ello, al tratarse de un procedimiento reglado, el control contencioso-administrativo puede extenderse a la valoración de los méritos, al cumplimiento de las bases, a la motivación de la resolución y al respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

  1. Es un procedimiento de concurrencia competitiva. La resolución de un concurso de traslados no constituye un acto aislado, sino el resultado de un procedimiento estructurado en distintas fases: convocatoria y bases, presentación de solicitudes, baremación provisional, trámite de alegaciones y adjudicación definitiva. En este contexto, los participantes no actúan únicamente frente a la Administración, sino que concurren entre sí por la obtención de los puestos ofertados.
  2. Es una manifestación de la potestad de autoorganización de la Administración, pero sometida al principio de legalidad. Desde la perspectiva administrativa, el concurso de traslados permite ordenar y adscribir los recursos humanos a las distintas unidades, órganos o puestos previstos en las relaciones de puestos de trabajo. No obstante, esa potestad organizativa debe ejercerse respetando la normativa de función pública, las bases de la convocatoria y los derechos estatutarios de los funcionarios participantes.

III. ¿Quién puede participar en un concurso de traslado?

La participación en un concurso de traslados está reservada, con carácter general, a los funcionarios de carrera que cumplan los requisitos subjetivos, administrativos y de permanencia establecidos en la normativa aplicable y en las bases de la convocatoria. En el ámbito sanitario, podrán participar los profesionales estatutarios fijos, conforme a su normativa específica de provisión de plazas.

En cambio, no pueden participar en estos procedimientos quienes no ostenten una relación funcionarial o estatutaria fija, como el personal laboral, los funcionarios interinos o quienes se encuentren en período de prácticas, salvo que una norma específica prevea expresamente otra cosa.

IV. ¿Cuáles son los requisitos y las condiciones para participar en un concurso de traslado?

Conforme a lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, los requisitos y las condiciones para participar en un concurso de traslado, son:

  1. Ser funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, -servicio activo, excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales, etc.-, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión.
  2. Es obligatorio haber permanecido un mínimo de 2 años en el puesto de trabajo obtenido por concurso definitivo anterior. Salvo que se trate de:
    1. Remoción o supresión del puesto de trabajo.
    2. Traslados dentro de la misma Consejería o Ministerio.
    3. Movilidad por razones de salud o rehabilitación.
    4. Movilidad por violencia de género o violencia terrorista.

Además, la convocatoria puede exigir requisitos adicionales, como pertenecer a un determinado cuerpo, escala, especialidad, grupo o subgrupo profesional, haber permanecido un tiempo mínimo en el puesto de destino definitivo anterior o no encontrarse en determinadas situaciones administrativas que limiten la movilidad.

V. ¿Cuál es el procedimiento para llevar a cabo un concurso de traslado?

El procedimiento del concurso de traslados se articula como un procedimiento administrativo de concurrencia competitiva compuesto por cinco fases sucesivas, desde su aprobación e inicio de oficio hasta la toma de posesión del nuevo destino, llevándose a cabo de la manera siguiente:

  1. Fase I. Convocatoria y publicación de las bases.

La convocatoria se efectuará siempre de oficio por el órgano competente. En ella se establecerá el contenido de las bases –denominación y localización de las plazas vacantes, requisitos exigidos (cuerpo, grado, titulación), baremo objetivo de méritos, composición de las Comisiones de Valoración y plazos del proceso-. Debiendo publicarse en el Boletín Oficial correspondiente.

  1. Fase II. Presentación de solicitudes y documentación.

Por regla general, los interesados disponen de 15 días hábiles -o según el plazo que fije la convocatoria-, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, para la presentación de sus solicitudes y documentación, lo cual se realiza obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Administración convocante. En este caso, el funcionario relaciona en su instancia las plazas solicitadas por orden de prioridad.

  1. Fase III: Baremación y Comisión de Valoración.

Una Comisión de Valoración –que es un órgano colegiado técnico e imparcial-, examina las solicitudes y aplica el baremo oficial a los méritos acreditados -antigüedad, grado consolidado, formación y experiencia-. Siendo así, se publica la lista provisional de puntuaciones y adjudicaciones asignadas a cada aspirante. En este caso, se concede un periodo -usualmente 10 días hábiles-, para presentar reclamaciones, corregir errores de baremación o desistir de la solicitud.

  1. Fase IV. Resolución definitiva y adjudicación.

En esta fase el órgano competente resuelve las alegaciones planteadas y dicta la Resolución Definitiva de Adjudicación, la cual agota la vía administrativa. Una vez publicada esta resolución definitiva, los destinos adjudicados tienen carácter irrenunciable.

  1. Fase V. Cese y toma de posesión.

Es el momento en que se efectúa el cambio material y jurídico de puesto de trabajo. Es decir, se produce el cese en el puesto de origen, esto ocurre, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva en el boletín oficial -salvo que la Administración acuerde una prórroga de cese por necesidades imperiosas del servicio-; y se toma posesión en el nuevo puesto.

Ante cualquier irregularidad o disconformidad en las puntuaciones asignadas durante el proceso, el equipo de Administrativando Abogados ofrece un análisis riguroso de los listados y prepara las alegaciones necesarias para revertir errores administrativos en la fase de baremación.

VI. Diferencias entre el concurso de traslados de funcionarios y la comisión de servicio.

La distinción fundamental radica en que el concurso de traslados es un procedimiento ordinario de adscripción definitiva a un puesto de trabajo mediante la valoración objetiva de méritos, mientras que la comisión de servicios es una medida extraordinaria y temporal motivada por necesidades urgentes del servicio público. Además, podemos observar las siguientes diferencias:

 

CriterioConcurso de TrasladosComisión de Servicios

 

Naturaleza jurídica

 

Procedimiento ordinario y reglado

 

Forma de provisión extraordinaria y temporal

 

Carácter de la adscripción

Definitivo. El funcionario consolida la titularidad del puesto.Provisional. Mantiene la reserva de su puesto de origen.

 

Duración

Indefinida (hasta la obtención de un nuevo destino o sanción).Temporal (generalmente 1 año, prorrogable por otro, salvo excepciones).

 

Procedimiento de selección

Baremo de méritos previo y reglado en convocatoria pública.Otorgamiento más ágil; requiere propuesta justificada y conformidad de la Administración.

 

Causa o justificación

Ejercicio del derecho a la movilidad y carrera profesional.Urgente o imperiosa necesidad del servicio de cubrir una vacante.

 

Reserva del puesto de origen

No. Se mantiene vacante el puesto anterior al tomar posesión del nuevo.Sí. Conserva su puesto definitivo de origen durante la comisión.

 

Cese

Implica un procedimiento formal de remoción o nuevo concurso.Revocable discrecionalmente por la Administración o por la cobertura definitiva del puesto.

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Resumen

El concurso de traslados es el procedimiento ordinario, reglado y voluntario mediante el cual los funcionarios de carrera —con exclusión, en general, del personal interino, laboral y en prácticas— pueden acceder de forma definitiva a un nuevo puesto de trabajo mediante la valoración objetiva de sus méritos. A diferencia de figuras temporales como la comisión de servicios, suele exigir un periodo mínimo de permanencia en el puesto de origen y garantiza la adjudicación de las plazas conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

Su tramitación se desarrolla mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, articulado normalmente en varias fases: convocatoria pública, presentación de solicitudes, valoración de méritos, publicación de la baremación provisional, trámite de alegaciones, resolución definitiva y toma de posesión tras el cese en el puesto anterior. Al tratarse de un procedimiento reglado, sus bases, baremos y adjudicaciones quedan sometidos al control administrativo y, en su caso, contencioso-administrativo.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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