Como es sabido, y así hemos tenido ocasión de comentar en otra artículo publicado, el pasado día 2 de octubre de 2015, se dio a conocer en el BOE la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («LPAC»), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («LRJSP»).
Como también comentamos, la LPAC introduce de manera transversal el empleo de medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones públicas y entre estas y los ciudadanos. Se generaliza así el uso de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento administrativo, desde la identificación y representación de los interesados hasta la preferencia por la notificación electrónica.
A mayor concreción, algunas de dichas novedades resultan ser las siguientes:
1º.-La representación de los interesados podrá acreditarse mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica o a través de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente. A tal efecto, las Administraciones territoriales deberán disponer de un registro electrónico general de apoderamientos.
2º.- Asimismo, la LPAC regula los sistemas de identificación y firma electrónica de los interesados (artículos 9 y 10). Resulta especialmente trascendente la regulación del derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos. No obstante, quedan obligados a utilizar tales medios (i) quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, cuando realicen trámites y actuaciones en ejercicio de dicha actividad profesional, y (ii) las personas que reglamentariamente se determinen, cuando por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En cambio, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica estarán en todo caso obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos (art. 14.2). En el marco de la tramitación del procedimiento administrativo, los documentos aportados por los interesados podrán presentarse en el registro electrónico que cada Administración debe crear al efecto.
No obstante, no debemos de alarmarnos con todas estas modificaciones, habida cuenta que, de conformidad con la disposición final séptima, las disposiciones relativas a registros electrónicos y otras previsiones relativas a las comunicaciones electrónicas con las Administraciones públicas, entrarán en vigor a los dos años de la publicación de la LPAC en el BOE.
Luego, no será hasta el próximo año, 2 de octubre de 2017, cuando surta efecto la Administración Electrónica.