Diálogo competitivo en contratación pública

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I. ¿Qué es el diálogo competitivo en la contratación pública?

En la contratación pública española, el diálogo competitivo es un procedimiento de adjudicación de carácter excepcional previsto para contratos especialmente complejos, en los que el órgano de contratación conoce la necesidad que pretende satisfacer, pero no puede definir por sí mismo, con la precisión suficiente, los medios técnicos, jurídicos o financieros más adecuados para atenderla.

A diferencia de los procedimientos ordinarios, como el abierto o el restringido, en el diálogo competitivo la Administración o entidad contratante inicia una fase de diálogo con los candidatos previamente seleccionados, con el fin de identificar y desarrollar una o varias soluciones viables. Una vez concluido ese diálogo, los participantes son invitados a presentar sus ofertas finales sobre la base de las soluciones definidas.

Su utilidad radica en permitir que la entidad contratante construya la solución contractual con apoyo del mercado, sin renunciar a los principios de igualdad, transparencia, concurrencia y confidencialidad. Precisamente por su complejidad técnica y jurídica, este procedimiento exige una cuidadosa preparación de los pliegos, una adecuada delimitación de las fases del diálogo y un control riguroso del trato dispensado a los licitadores. En este ámbito, Administrativando Abogados asesora tanto a entidades del sector público como a operadores económicos en la correcta estructuración y participación en procedimientos de diálogo competitivo.

II. Aspectos característicos del diálogo competitivo

El diálogo competitivo en contratación pública presenta los siguientes rasgos característicos:

  1. Se recurre a él únicamente cuando el órgano de contratación no está en condiciones de definir por sí mismo los medios técnicos, jurídicos o financieros para alcanzar su objetivo.
  2. A diferencia de la licitación ordinaria, exige una fase previa de conversaciones orientada a modelar el proyecto bajo principios estrictos de confidencialidad e igualdad de trato.
  3. El diálogo finaliza cuando existe una solución clara, momento en el cual se solicita la oferta definitiva que se adjudicará siempre en función de la mejor relación calidad-precio (nunca únicamente por precio).

III. ¿Dónde se encuentra regulado el diálogo competitivo?

El diálogo competitivo se encuentra regulado en los arts. 172 a 176 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), que establecen su régimen procedimental. Asimismo, debe tenerse en cuenta el art. 167 de la LCSP, que delimita los supuestos en los que puede acudirse a este procedimiento. En el plano europeo, su fundamento se encuentra en el art. 30 de la Directiva 2014/24/UE, relativa a la contratación pública, que fue incorporada al ordenamiento español a través de la LCSP. De este modo, el diálogo competitivo aparece configurado como un procedimiento excepcional, reservado para aquellos contratos en los que resulta necesario acudir al mercado para definir la solución más adecuada antes de solicitar las ofertas finales.

IV. ¿Cuándo se emplea el diálogo competitivo?

Conforme al reenvío previsto en el art. 172.3 de la LCSP, el diálogo competitivo puede utilizarse en los mismos supuestos previstos en el art. 167 de la LCSP para el procedimiento de licitación con negociación. En consecuencia, procede acudir a este mecanismo cuando la complejidad del contrato impide que el órgano de contratación pueda definir de forma cerrada, desde el inicio, la solución técnica, jurídica o financiera más adecuada para satisfacer su necesidad.

En particular, puede emplearse cuando:

  1. Resulte imprescindible que la prestación disponible en el mercado sea objeto de un trabajo previo de diseño o adaptación por parte de los licitadores;
  2. El contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras;
  3. No pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a la naturaleza, complejidad, configuración jurídica o financiera de la prestación, o por los riesgos inherentes a la misma;
  4. El órgano de contratación no pueda establecer con suficiente precisión las especificaciones técnicas mediante normas, evaluaciones técnicas europeas, especificaciones técnicas comunes o referencias técnicas.
  5. En un procedimiento abierto o restringido anterior, sólo se hubieran presentado ofertas irregulares o inaceptables.
  6. Asimismo, la LCSP contempla su utilización en determinados contratos de servicios sociales personalísimos, cuando el arraigo de la persona en su entorno de atención social sea un elemento determinante y el contrato tenga por objeto garantizar la continuidad en la atención de quienes ya venían siendo beneficiarios del servicio.

V. ¿Cuáles son las fases del procedimiento del diálogo competitivo en contratación pública?

El procedimiento para el diálogo competitivo se estructura en varias etapas fundamentales, como son:

  1. Solicitud de participación y selección.

La Administración publica un anuncio de licitación donde expone sus necesidades y fija los criterios de solvencia. Los candidatos interesados presentan sus solicitudes y el órgano de contratación selecciona a un mínimo de 3 candidatos capacitados.

  1. Fase de diálogo.

Se abre el diálogo de forma individual con cada participante seleccionado. El objetivo es identificar la solución (o soluciones) que mejor responda a las necesidades públicas, garantizando en todo momento el trato igualitario y la confidencialidad de las ideas o propuestas técnicas de cada empresa.

  1. Cierre del diálogo y presentación de ofertas.

Una vez que el órgano de contratación determina la solución idónea, declara cerrado el diálogo e invita a los participantes a presentar sus ofertas finales basadas en las soluciones debatidas.

  1. Evaluación y adjudicación.

Se valoran las ofertas finales conforme a los criterios de adjudicación preestablecidos en el pliego y se adjudica el contrato a la propuesta que presente la mejor relación calidad-precio.

VI. ¿Cuáles son las principales diferencias entre el diálogo competitivo y la licitación con negociación en la LCSP?

Aunque el diálogo competitivo y la licitación con negociación comparten los mismos supuestos de procedencia y buscan flexibilidad ante prestaciones complejas, sus mecánicas son conceptualmente distintas, conforme se muestra a continuación:

CriterioDiálogo CompetitivoLicitación con Negociación
Definición previa de la soluciónNo está disponible. La Administración define sus necesidades, pero desconoce el medio técnico/jurídico para cubrirlas.Disponible. La Administración define el pliego con unas especificaciones técnicas mínimas desde el inicio.
¿Qué se debate/negocia?Las soluciones técnicas o jurídicas de los participantes para configurar el objeto del contrato.Las ofertas (económicas y técnicas) presentadas sobre unas condiciones ya fijadas.
Cierre de la fase de debateTras el diálogo, la Administración fija la solución final e invita a presentar la oferta definitiva.La negociación concluye con la última versión de las ofertas enviadas por los licitadores.
Grado de flexibilidad de las propuestasMáximo. La solución puede cambiar significativamente respecto al planteamiento inicial tras las reuniones.Limitado. No se pueden negociar los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación del pliego.
Primas o compensacionesFrecuentes. La LCSP contempla fijar compensaciones económicas por el esfuerzo técnico/I+D exigido.Excepcionales o inexistentes. No es habitual prever primas de participación.

VII. ¿Cuál es el número mínimo de candidatos exigido para dialogar?

El órgano de contratación debe seleccionar un número de candidatos suficiente para garantizar una competencia efectiva durante la fase de diálogo. En todo caso, ese número no podrá ser inferior a 3, siempre que existan candidatos adecuados que cumplan los criterios objetivos de solvencia y selección previamente establecidos.

No obstante, si el número de candidatos que reúne dichas condiciones fuera inferior a 3, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con quienes efectivamente las cumplan. Lo que no resulta admisible es incorporar al diálogo a operadores económicos que no hayan solicitado participar o que no satisfagan los criterios de selección exigidos.

VIII. ¿Es recurrible la decisión de acudir al diálogo competitivo?

Efectivamente, al ser la elección del procedimiento un acto de trámite cualificado, los licitadores o interesados pueden interponer el Recurso Especial en Materia de Contratación si consideran que no se cumplen los supuestos del art. 167 LCSP para justificar el uso de esta vía –de diálogo competitivo-, en lugar de un procedimiento abierto. En Administrativando Abogados somos especialistas en la impugnación ante eventuales exclusiones, vicios en los pliegos o decisiones de adjudicación contrarias a Derecho, asumiendo asimismo la dirección letrada en la vía contencioso-administrativa.

IX. ¿Se puede adjudicar el contrato basándose únicamente en el precio?

La respuesta en este caso es negativa, ya que, por imperativo legal del art. 176 de la LCSP, la adjudicación en el diálogo competitivo debe realizarse atendiendo exclusivamente al criterio de la mejor relación calidad-precio. Dado que el objeto es altamente complejo o innovador, no cabe el criterio del precio más bajo de forma aislada.

X. ¿Qué ocurre si ningún participante propone una solución viable?

Cuando ningún participante propone una solución viable, el órgano de contratación puede declarar desierto el procedimiento o desistir del mismo si en el curso del diálogo se pone de manifiesto que ninguna de las soluciones presentadas permite satisfacer adecuadamente las necesidades públicas motivadoras del contrato.

Resumen

El diálogo competitivo en la contratación pública española (arts. 172-176 y 167 LCSP) es un procedimiento extraordinario empleado cuando la Administración conoce sus necesidades, pero carece de la solución técnica, jurídica o financiera para resolverlas. Su desarrollo comprende tres fases principales: la selección de un mínimo de tres candidatos, una etapa de diálogo individualizado bajo estricta confidencialidad para diseñar la propuesta idónea —con posibilidad de fijar primas de participación—, y la solicitud de ofertas finales sobre la base acordada para adjudicar el contrato a la mejor relación calidad-precio.

Frente a la licitación con negociación, este mecanismo destaca por su máxima flexibilidad para co-crear el proyecto antes de cerrar los pliegos definitivos, aplicándose ante proyectos de alta complejidad, soluciones innovadoras o trámites previos desiertos. La decisión de recurrir a este procedimiento es susceptible de Recurso Especial en Materia de Contratación y, en caso de que ninguna propuesta resulte viable tras las conversaciones, la Administración puede desistir del proceso o declararlo desierto.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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