I. ¿Qué es el diálogo competitivo en la contratación pública?
En la contratación pública española, el diálogo competitivo es un procedimiento de adjudicación de carácter excepcional previsto para contratos especialmente complejos, en los que el órgano de contratación conoce la necesidad que pretende satisfacer, pero no puede definir por sí mismo, con la precisión suficiente, los medios técnicos, jurídicos o financieros más adecuados para atenderla.
A diferencia de los procedimientos ordinarios, como el abierto o el restringido, en el diálogo competitivo la Administración o entidad contratante inicia una fase de diálogo con los candidatos previamente seleccionados, con el fin de identificar y desarrollar una o varias soluciones viables. Una vez concluido ese diálogo, los participantes son invitados a presentar sus ofertas finales sobre la base de las soluciones definidas.
Su utilidad radica en permitir que la entidad contratante construya la solución contractual con apoyo del mercado, sin renunciar a los principios de igualdad, transparencia, concurrencia y confidencialidad. Precisamente por su complejidad técnica y jurídica, este procedimiento exige una cuidadosa preparación de los pliegos, una adecuada delimitación de las fases del diálogo y un control riguroso del trato dispensado a los licitadores. En este ámbito, Administrativando Abogados asesora tanto a entidades del sector público como a operadores económicos en la correcta estructuración y participación en procedimientos de diálogo competitivo.
II. Aspectos característicos del diálogo competitivo
El diálogo competitivo en contratación pública presenta los siguientes rasgos característicos:
- Se recurre a él únicamente cuando el órgano de contratación no está en condiciones de definir por sí mismo los medios técnicos, jurídicos o financieros para alcanzar su objetivo.
- A diferencia de la licitación ordinaria, exige una fase previa de conversaciones orientada a modelar el proyecto bajo principios estrictos de confidencialidad e igualdad de trato.
- El diálogo finaliza cuando existe una solución clara, momento en el cual se solicita la oferta definitiva que se adjudicará siempre en función de la mejor relación calidad-precio (nunca únicamente por precio).
III. ¿Dónde se encuentra regulado el diálogo competitivo?
El diálogo competitivo se encuentra regulado en los arts. 172 a 176 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), que establecen su régimen procedimental. Asimismo, debe tenerse en cuenta el art. 167 de la LCSP, que delimita los supuestos en los que puede acudirse a este procedimiento. En el plano europeo, su fundamento se encuentra en el art. 30 de la Directiva 2014/24/UE, relativa a la contratación pública, que fue incorporada al ordenamiento español a través de la LCSP. De este modo, el diálogo competitivo aparece configurado como un procedimiento excepcional, reservado para aquellos contratos en los que resulta necesario acudir al mercado para definir la solución más adecuada antes de solicitar las ofertas finales.
IV. ¿Cuándo se emplea el diálogo competitivo?
Conforme al reenvío previsto en el art. 172.3 de la LCSP, el diálogo competitivo puede utilizarse en los mismos supuestos previstos en el art. 167 de la LCSP para el procedimiento de licitación con negociación. En consecuencia, procede acudir a este mecanismo cuando la complejidad del contrato impide que el órgano de contratación pueda definir de forma cerrada, desde el inicio, la solución técnica, jurídica o financiera más adecuada para satisfacer su necesidad.
En particular, puede emplearse cuando:
- Resulte imprescindible que la prestación disponible en el mercado sea objeto de un trabajo previo de diseño o adaptación por parte de los licitadores;
- El contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras;
- No pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a la naturaleza, complejidad, configuración jurídica o financiera de la prestación, o por los riesgos inherentes a la misma;
- El órgano de contratación no pueda establecer con suficiente precisión las especificaciones técnicas mediante normas, evaluaciones técnicas europeas, especificaciones técnicas comunes o referencias técnicas.
- En un procedimiento abierto o restringido anterior, sólo se hubieran presentado ofertas irregulares o inaceptables.
- Asimismo, la LCSP contempla su utilización en determinados contratos de servicios sociales personalísimos, cuando el arraigo de la persona en su entorno de atención social sea un elemento determinante y el contrato tenga por objeto garantizar la continuidad en la atención de quienes ya venían siendo beneficiarios del servicio.
V. ¿Cuáles son las fases del procedimiento del diálogo competitivo en contratación pública?
El procedimiento para el diálogo competitivo se estructura en varias etapas fundamentales, como son:
- Solicitud de participación y selección.
La Administración publica un anuncio de licitación donde expone sus necesidades y fija los criterios de solvencia. Los candidatos interesados presentan sus solicitudes y el órgano de contratación selecciona a un mínimo de 3 candidatos capacitados.
- Fase de diálogo.
Se abre el diálogo de forma individual con cada participante seleccionado. El objetivo es identificar la solución (o soluciones) que mejor responda a las necesidades públicas, garantizando en todo momento el trato igualitario y la confidencialidad de las ideas o propuestas técnicas de cada empresa.
- Cierre del diálogo y presentación de ofertas.
Una vez que el órgano de contratación determina la solución idónea, declara cerrado el diálogo e invita a los participantes a presentar sus ofertas finales basadas en las soluciones debatidas.
- Evaluación y adjudicación.
Se valoran las ofertas finales conforme a los criterios de adjudicación preestablecidos en el pliego y se adjudica el contrato a la propuesta que presente la mejor relación calidad-precio.
VI. ¿Cuáles son las principales diferencias entre el diálogo competitivo y la licitación con negociación en la LCSP?
Aunque el diálogo competitivo y la licitación con negociación comparten los mismos supuestos de procedencia y buscan flexibilidad ante prestaciones complejas, sus mecánicas son conceptualmente distintas, conforme se muestra a continuación:
| Criterio | Diálogo Competitivo | Licitación con Negociación |
| Definición previa de la solución | No está disponible. La Administración define sus necesidades, pero desconoce el medio técnico/jurídico para cubrirlas. | Disponible. La Administración define el pliego con unas especificaciones técnicas mínimas desde el inicio. |
| ¿Qué se debate/negocia? | Las soluciones técnicas o jurídicas de los participantes para configurar el objeto del contrato. | Las ofertas (económicas y técnicas) presentadas sobre unas condiciones ya fijadas. |
| Cierre de la fase de debate | Tras el diálogo, la Administración fija la solución final e invita a presentar la oferta definitiva. | La negociación concluye con la última versión de las ofertas enviadas por los licitadores. |
| Grado de flexibilidad de las propuestas | Máximo. La solución puede cambiar significativamente respecto al planteamiento inicial tras las reuniones. | Limitado. No se pueden negociar los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación del pliego. |
| Primas o compensaciones | Frecuentes. La LCSP contempla fijar compensaciones económicas por el esfuerzo técnico/I+D exigido. | Excepcionales o inexistentes. No es habitual prever primas de participación. |
VII. ¿Cuál es el número mínimo de candidatos exigido para dialogar?
El órgano de contratación debe seleccionar un número de candidatos suficiente para garantizar una competencia efectiva durante la fase de diálogo. En todo caso, ese número no podrá ser inferior a 3, siempre que existan candidatos adecuados que cumplan los criterios objetivos de solvencia y selección previamente establecidos.
No obstante, si el número de candidatos que reúne dichas condiciones fuera inferior a 3, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con quienes efectivamente las cumplan. Lo que no resulta admisible es incorporar al diálogo a operadores económicos que no hayan solicitado participar o que no satisfagan los criterios de selección exigidos.
VIII. ¿Es recurrible la decisión de acudir al diálogo competitivo?
Efectivamente, al ser la elección del procedimiento un acto de trámite cualificado, los licitadores o interesados pueden interponer el Recurso Especial en Materia de Contratación si consideran que no se cumplen los supuestos del art. 167 LCSP para justificar el uso de esta vía –de diálogo competitivo-, en lugar de un procedimiento abierto. En Administrativando Abogados somos especialistas en la impugnación ante eventuales exclusiones, vicios en los pliegos o decisiones de adjudicación contrarias a Derecho, asumiendo asimismo la dirección letrada en la vía contencioso-administrativa.
IX. ¿Se puede adjudicar el contrato basándose únicamente en el precio?
La respuesta en este caso es negativa, ya que, por imperativo legal del art. 176 de la LCSP, la adjudicación en el diálogo competitivo debe realizarse atendiendo exclusivamente al criterio de la mejor relación calidad-precio. Dado que el objeto es altamente complejo o innovador, no cabe el criterio del precio más bajo de forma aislada.
X. ¿Qué ocurre si ningún participante propone una solución viable?
Cuando ningún participante propone una solución viable, el órgano de contratación puede declarar desierto el procedimiento o desistir del mismo si en el curso del diálogo se pone de manifiesto que ninguna de las soluciones presentadas permite satisfacer adecuadamente las necesidades públicas motivadoras del contrato.


