¿En qué consiste el trámite de información reservada en un procedimiento administrativo sancionador?

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I. ¿En qué consiste el trámite de información reservada en un procedimiento administrativo sancionador?

El trámite de información reservada en un procedimiento administrativo sancionador constituye una fase previa y preparatoria, de carácter potestativo, que la Administración puede llevar a cabo con el fin de determinar si existen indicios suficientes para la incoación formal de un expediente sancionador.

En esta fase:

  1. Se investigan los hechos de manera preliminar, sin las formalidades propias del procedimiento sancionador.
  2. Se recaban y documentan las actuaciones necesarias, sin atribuir todavía responsabilidad de forma expresa a persona alguna.
  3. Finalmente, se elabora un informe en el que se valora la conveniencia de iniciar un procedimiento disciplinario o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.

Un ejemplo de trámite de información reservada puede darse cuando un ayuntamiento recibe un aviso sobre la posible realización de obras ilegales, lo que hace presumir la existencia de una eventual infracción urbanística. Ante esta situación, la Administración puede llevar a cabo actuaciones previas de comprobación —como visitas de inspección, toma de fotografías o consultas catastrales— realizadas por personal técnico municipal y sin necesidad de notificar previamente al presunto responsable, con el fin de verificar los hechos, valorar su entidad y determinar si existen elementos suficientes para dictar una orden de paralización y, en su caso, incoar el correspondiente expediente sancionador.

II. Características del trámite de información reservada

Alguna de las características fundamentales de estas actuaciones, son:

  1. No tienen el carácter sancionador.
  2. Se configura como una actividad de carácter interno que se realiza con carácter previo al inicio del expediente disciplinario.
  3. Son actuaciones potestativas de la Administración, que no inicia por sí mismo el procedimiento, aunque puede servir de fundamento para ello.
  4. No se dirige contra persona alguna determinada, ni tiene, en principio, carácter sancionador, sino únicamente está destinada a contribuir al esclarecimiento inicial de unos hechos, y una vez efectuado dicho esclarecimiento, pueden derivarse o no responsabilidades disciplinarias que serán exigibles, en su caso, a través del correspondiente procedimiento sancionador.
  5. Tiene el carácter de reservada, pero no secreta.

III. Finalidad de la información reservada en un procedimiento sancionador o disciplinario

La información reservada en un procedimiento sancionador “…tiene por finalidad evitar la incoación directa e inmediata de un expediente disciplinario, permitiendo que el órgano competente pueda valorar previamente la existencia o no, de indicios racionales de la comisión de alguna conducta tipificada como infracción disciplinaria y proceder en consecuencia”, tal y como lo establece la Sentencia núm. 1181/2023 de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2023 (rec.8072/2020).

IV. Naturaleza jurídica de la información reservada en un procedimiento sancionador

Con relación a la naturaleza jurídica de la información reservada en un procedimiento sancionador, se puede afirmar que tiene naturaleza exploratoria, ya que “…la información reservada no va dirigida contra ninguna persona, no existe un expedientado, ya que se trata de un conjunto de actuaciones previas que tienen como único objetivo valorar la viabilidad en relación con la posible incoación de un expediente disciplinario y, consecuentemente, no existe una persona interesada. Subraya que la incoación del expediente disciplinario y el subsiguiente pliego de cargos, hace aparecer en el procedimiento la figura del interesado.” Conforme lo establece la Sentencia núm. 1181/2023 de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2023 (rec.8072/2020), invocando el contenido de la STS de 24 de julio, dictada en el recurso 35/2017.

V. Regulación normativa del trámite de información reservada en un procedimiento administrativo sancionador

El trámite de información reservada en un procedimiento administrativo sancionador se encuentra regulado en el artículo 55 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al recoger que, con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

VI. ¿Quién realiza el trámite de información reservada en un procedimiento administrativo sancionador?

Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.

VII. Plazo para llevar a cabo el trámite de información reservada en un procedimiento administrativo sancionador

El Tribunal Supremo ha sido contundente al señalar que, “la información reservada, en nuestro ordenamiento jurídico no está sujeta a plazo de caducidad, ni el periodo de tiempo durante el cual se lleva a cabo puede computarse a efectos de medir la duración del expediente administrativo sancionador (…)” (STS 4599/2015, Sala de lo Contencioso, Madrid, Sección 3ª, 21/10/2015 (1755/2013), FD 1º). De tal forma que “(…) tan pronto como tales actuaciones indagatorias previas ofrezcan indicios de la existencia de una infracción, es preciso proceder a la apertura del expediente que corresponda” (STS 2380/2015, Sala de lo Contencioso, Madrid, Sección 3ª, de 05/05/2015, Nº de Recurso 3438/2012, FD. 1º), visto de ese modo, la información previa ha de finalizar cuando se den los motivos que justifiquen en inicio del procedimiento administrativo.

VIII. ¿Es obligatorio el trámite de información reservada en un procedimiento administrativo sancionador?

El trámite de información reservada en un procedimiento administrativo sancionador, tiene carácter potestativo y no obligatorio, su finalidad es evitar “…la incoación de expedientes disciplinarios por el simple rumor o la vaga sospecha de la comisión de un hecho sancionable, faculta al órgano competente para que pueda acordar la instrucción de una información reservada, [pero] no es menos cierto que ni está obligado a ello, ni siquiera debe instruirla cuando, desde el principio, existan indicios racionales manifiestos de la comisión de una infracción, pues en tal supuesto la información reservada sólo constituiría una dilación innecesaria e inútil” (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1981 (Roj: STS 675/1981). En ese sentido, se trata de un trámite potestativo que no inicia por sí mismo el procedimiento sancionador, pero que puede servir de fundamento para iniciarlo, pudiendo entonces unirse al expediente disciplinario.

IX. ¿Existe la figura de interesado en el trámite de información reservada en un procedimiento sancionador?

La persona denunciada respecto de la cual se ha incoado un trámite de información reservada en un procedimiento sancionador, aunque luego no fuere sancionado, tiene la condición de interesado y en consecuencia derecho a acceder al expediente respectivo, tal y como se desprende de la Sentencia núm. 1181/2023 de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2023 (rec.8072/2020).

X. ¿Qué diferencia existe entre el trámite de información reservada y el procedimiento sancionador?

La principal diferencia que se presenta entre el trámite de información reservada y el procedimiento sancionador, radica en que, el trámite de información reservada es una fase previa y opcional a un posible procedimiento sancionador, destinada a verificar si hay indicios de infracción, por lo que no está sometida al régimen de garantías que deben observarse en el seguimiento de un expediente sancionador, mientras que, el procedimiento sancionador, es precisamente el proceso principal, donde ya existe un sujeto formalmente acusado y se aplican las garantías correspondientes al derecho de defensa, presunción de inocencia, acceso al expediente, las cuales permiten determinar si hay una sanción.

Para profundizar sobre el concepto, fases y otras características fundamentales del procedimiento administrativo sancionador se puede consultar el siguiente artículo, además desarrollado en el Webinar que hemos organizado desde Administrativando Abogados y que versa sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador, impartido por el Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Javier Guillén Caramés, que puede verse en el siguiente video Claves del Procedimiento Administrativo Sancionador.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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