Sanción por pisos turísticos: ¿cómo recurrir?

I.- ¿Qué se entiende por pisos turísticos?

Se conoce comúnmente como pisos turísticos a las denominadas viviendas de uso turístico (VUT), expresión empleada por buena parte de la normativa autonómica para referirse a viviendas que se ceden temporalmente a terceros, a cambio de una contraprestación económica y con una finalidad principalmente turística, vacacional o de ocio. Su régimen jurídico no es uniforme en todo el territorio español, ya que las comunidades autónomas ostentan importantes competencias en materia de turismo y vivienda, sin perjuicio de la normativa estatal, local y europea que también puede resultar aplicable.

Con carácter general presentan las siguientes características:

  • La cesión de la vivienda tiene carácter temporal, normalmente por días o semanas y, en todo caso, sin que el ocupante establezca en ella su residencia habitual o permanente.
  • La estancia responde fundamentalmente a una finalidad turística, vacacional o de ocio, aunque debe tenerse en cuenta que el concepto más amplio de alquiler de corta duración empleado por la normativa estatal y europea puede abarcar también estancias temporales por motivos laborales, académicos, médicos u otras causas distintas de una necesidad permanente de vivienda.
  • La vivienda suele publicitarse, ofertarse o contratarse mediante plataformas digitales especializadas, como Airbnb o Booking, así como a través de agencias, páginas web propias u otros canales de comercialización. La oferta mediante plataformas en línea está sometida, además, a las obligaciones de registro y suministro de información previstas en la normativa estatal y europea sobre alquileres de corta duración
  • El inmueble debe encontrarse amueblado y equipado para su utilización inmediata, disponiendo de mobiliario, electrodomésticos, menaje y demás elementos necesarios para atender adecuadamente el uso temporal de la vivienda. Los requisitos concretos de equipamiento, servicios, declaración responsable, autorización, inscripción o número de registro dependen de la normativa aplicable en cada comunidad autónoma.

Es importante precisar que no existe en España un régimen jurídico único de las viviendas de uso turístico. A la normativa autonómica deben añadirse las reglas estatales sobre arrendamientos, propiedad horizontal, registro y alquileres de corta duración, así como la normativa urbanística y municipal que resulte aplicable en función de la localización del inmueble.

¿Te han notificado la apertura de un expediente sancionador o una multa relacionada con tu vivienda turística? En Administrativando Abogados, despacho especializado en Derecho Administrativo, contamos con profesionales con experiencia en la defensa frente a sanciones vinculadas con viviendas de uso turístico. Contacta con nosotros para analizar tu caso de forma individualizada, valorar la legalidad de la actuación administrativa y articular, desde el primer momento, la estrategia de defensa más adecuada.

II.-¿Cómo recurrir sanciones a pisos turísticos?

Para recurrir con garantías una sanción relacionada con una VUT resulta esencial seguir una estrategia jurídica rigurosa, que combine una adecuada defensa durante la tramitación administrativa con la identificación de posibles defectos formales y materiales del expediente.

A continuación, se exponen las principales fases que deben tenerse en cuenta para articular una defensa eficaz:

1. Identificar la fase del procedimiento y los plazos de actuación: Los procedimientos sancionadores relacionados con VUT suelen tener su origen en actuaciones inspectoras de la Administración, que pueden derivar de denuncias de particulares, actuaciones de oficio, comprobaciones municipales o autonómicas, o del control de anuncios publicados en plataformas digitales.

Por ello, el primer paso consiste en determinar con precisión en qué fase se encuentra el expediente y cuál es el plazo disponible para formular alegaciones, aportar documentación o interponer el recurso correspondiente.

  •  Acta de inspección: El punto de partida puede encontrarse en un acta de inspección levantada por los servicios de inspección turística, urbanística o municipal competentes. Aunque el acta no constituye por sí misma una sanción firme, su contenido puede resultar determinante para el desarrollo posterior del procedimiento, por lo que conviene examinar cuidadosamente los hechos reflejados en ella y evitar manifestaciones precipitadas que puedan perjudicar la defensa.

De acuerdo con el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos formalizados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que se hagan constar hechos comprobados directamente por aquellos hacen prueba de dichos hechos, salvo que se acredite lo contrario.

Esta presunción, por tanto, no es absoluta ni impide la prueba en contrario. El interesado puede desvirtuar los hechos consignados mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho, como contratos de arrendamiento, fotografías, comunicaciones con los ocupantes, certificados de empadronamiento, documentación tributaria o cualquier otro elemento que permita demostrar la verdadera naturaleza del uso de la vivienda.

  • Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador: El acuerdo de iniciación constituye la notificación formal de la apertura del expediente sancionador y debe informar, entre otros extremos, de los hechos imputados, su posible calificación jurídica, las sanciones que pudieran corresponder y la identidad del instructor.

Desde su notificación se abre el plazo indicado en el propio acuerdo para presentar alegaciones y proponer prueba, plazo que deberá determinarse conforme a la normativa estatal, autonómica o local que resulte aplicable.

  • Propuesta de resolución y resolución sancionadora: Tras la instrucción del expediente y la valoración de las alegaciones y pruebas practicadas, el instructor puede formular una propuesta de resolución, en la que deberá concretar los hechos considerados probados, su calificación jurídica, la infracción que se estime cometida y, en su caso, la sanción propuesta.

Cuando proceda, se concederá al interesado un nuevo trámite de audiencia para formular alegaciones antes de que el órgano competente dicte la resolución definitiva.

La resolución sancionadora deberá encontrarse suficientemente motivada y respetar, entre otros, los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia y derecho de defensa. La ausencia o insuficiencia de estos elementos puede constituir fundamento para solicitar su anulación.

2. Recurrir la resolución sancionadora en vía administrativa: Una vez dictada la resolución sancionadora, deberá comprobarse si ésta pone o no fin a la vía administrativa, pues de ello dependerá el recurso procedente.

  • Recurso potestativo de reposición: Cuando la resolución ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto. Si la resolución es expresa, el plazo general para interponerlo es de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Alternativamente, el interesado puede prescindir de la reposición y acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, si se presenta recurso de reposición, habrá que esperar a su resolución expresa o a que se produzca su desestimación presunta antes de acudir a la vía judicial.

  • Recurso de alzada: Cuando la resolución no ponga fin a la vía administrativa, procederá, con carácter general, el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, sin perjuicio de que pueda presentarse también ante el órgano autor de la resolución. Si el acto es expreso, el plazo general para interponerlo es igualmente de un mes desde su notificación. La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa.

Debe precisarse, además, que las resoluciones dictadas en procedimientos sancionadores no son ejecutivas mientras contra ellas quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el recurso potestativo de reposición. Una vez alcanzada la ejecutividad, podrá solicitarse, cuando proceda, la suspensión de sus efectos conforme a la Ley 39/2015.

3. Impugnar la sanción ante la jurisdicción contencioso-administrativa: Una vez agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para solicitar la anulación de la sanción. Con carácter general, el plazo para interponer el recurso contra una resolución administrativa expresa es de dos meses desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de las particularidades que puedan derivarse de la existencia de recursos administrativos previos o de otros supuestos específicos.

En esta fase resulta especialmente importante contar con una adecuada defensa técnica. Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, la asistencia de abogado es obligatoria, mientras que la representación mediante procurador es potestativa; en cambio, ante órganos jurisdiccionales colegiados, la representación por procurador y la asistencia de abogado son obligatorias.

En Administrativando Abogados analizamos la legalidad del expediente sancionador y defendemos los intereses de nuestros clientes tanto en vía administrativa como ante la jurisdicción contencioso-administrativa, diseñando una estrategia adaptada a las circunstancias concretas de cada procedimiento.

III.- ¿Cuáles son los principales motivos de defensa qué pueden ser empleados para recurrir una sanción a pisos turísticos?

Para lograr la estimación de un recurso, tanto en vía administrativa como ante la jurisdicción contencioso-administrativa, resulta fundamental identificar los posibles vicios de legalidad que afecten al expediente sancionador. Entre los principales motivos de defensa pueden destacarse los siguientes:

  • Acreditar que el inmueble no constituye realmente una VUT. Cuando pueda demostrarse que la vivienda ha sido objeto de un verdadero arrendamiento de temporada, justificado por razones laborales, académicas, médicas u otras causas temporales acreditables, podrá discutirse su calificación como vivienda turística
  • Falta o insuficiencia de prueba sobre la actividad turística. Corresponde a la Administración acreditar los hechos constitutivos de la infracción mediante prueba suficiente. La mera existencia de anuncios, capturas de pantalla, referencias obtenidas de plataformas digitales o indicios aislados deberá valorarse conjuntamente con el resto del expediente para determinar si permite acreditar de forma suficiente la efectiva comercialización o explotación turística de la vivienda. Cuando la prueba resulte insuficiente o contradictoria, podrá invocarse el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española.
  • Ausencia de culpabilidad y falta de proporcionalidad de la sanción. En el Derecho administrativo sancionador no existe responsabilidad objetiva. De acuerdo con el artículo 28 y 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, únicamente pueden ser sancionadas las personas que resulten responsables de la infracción a título de dolo o culpa, por lo que la Administración debe justificar la imputación subjetiva de la conducta. Asimismo, la cuantía de la sanción deberá respetar el principio de proporcionalidad y estar suficientemente motivada, atendiendo, entre otros factores, al grado de culpabilidad, la continuidad de la conducta, los perjuicios ocasionados y la reincidencia
  • Caducidad del procedimiento, prescripción o defectos en su tramitación. También deberá comprobarse si la Administración ha respetado el plazo máximo legalmente establecido para resolver y notificar el procedimiento sancionador. Dicho plazo no es uniforme para todas las viviendas turísticas, sino que dependerá de la normativa autonómica o sectorial aplicable.

Del mismo modo, pueden constituir motivos de impugnación la prescripción de la infracción, la falta de competencia del órgano sancionador, una notificación defectuosa, la insuficiente motivación de la resolución, la vulneración del derecho de audiencia o la imposibilidad de conocer y contradecir adecuadamente las pruebas empleadas por la Administración.

IV.- ¿Qué pruebas son más eficaces para demostrar que no se trataba de un piso turístico?

Para desmontar la acusación de la administración, la defensa debe aportar medios de prueba sólidos y directos, tales como:

  1. Contratos de arrendamiento de temporada debidamente firmados y justificados con causa legítima (motivos laborales, académicos, traslados temporales o tratamientos médicos).
  2. Certificados de empadronamiento o historiales de consumo eléctrico, de agua y gas que evidencien una permanencia continuada y residencial acorde a un alquiler de larga duración o de temporada, descartando la rotación turística intensiva.

Comunicaciones escritas con los inquilinos que acrediten la naturaleza no vacacional de la estancia.

V.- ¿Qué se debe alegar si la inspección se realizó sin previo aviso o accedió en la vivienda sin consentimiento?

La falta de aviso previo no convierte por sí sola la inspección en ilegal. Sin embargo, si los inspectores acceden a una vivienda que constituye domicilio constitucionalmente protegido, deben contar con el consentimiento válido de su titular o con autorización judicial, conforme al artículo 18.2 de la Constitución Española.

Si la entrada se produjo sin consentimiento, mediante coacción o sin autorización judicial, podrá alegarse la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y solicitarse la exclusión de las pruebas obtenidas ilícitamente. Cuando la sanción se apoye esencialmente en esas pruebas y no existan otros elementos suficientes para acreditar la infracción, podrá solicitarse la anulación de la sanción y el archivo del expediente.

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Resumen

Las viviendas de uso turístico (VUT), comúnmente conocidas como pisos turísticos, se caracterizan por la cesión temporal de inmuebles amueblados con finalidad principalmente turística, vacacional o de ocio, y suelen comercializarse a través de plataformas digitales u otros canales especializados. Su explotación se encuentra sometida a un régimen administrativo específico, cuya regulación depende en buena medida de la normativa autonómica y local aplicable.

Para recurrir una sanción resulta esencial actuar dentro de los plazos legales, formular alegaciones desde el inicio del procedimiento y utilizar, cuando proceda, los recursos administrativos de reposición o alzada antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Entre los principales motivos de defensa destacan la acreditación de que el inmueble responde realmente a un arrendamiento de temporada y no a una actividad turística, la insuficiencia de prueba sobre la comercialización de la vivienda, la vulneración de derechos fundamentales —como la inviolabilidad del domicilio—, la falta de motivación o proporcionalidad de la sanción, así como la caducidad del procedimiento o la prescripción de la infracción.

Para profundizar en cómo recurrir una sanción a pisos turísticos, nuestra asociada en Administrativando Abogados, Elena Molino, explica en el siguiente vídeo los principales aspectos jurídicos que deben tenerse en cuenta y analiza el impacto de una sentencia favorable obtenida por nuestro despacho, mediante la cual se logró anular una sanción en materia de vivienda de uso turístico.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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