¿Qué es el carácter pecuniario?

carácter pecuniario

I. ¿Qué es el carácter pecuniario y qué abarca?

El carácter pecuniario hace referencia a todo aquello que tiene naturaleza económica, dineraria o susceptible de valoración en dinero. Aplicado a una obligación, acto, prestación o sanción, implica que su contenido es patrimonial, cuantificable en moneda de curso legal y evaluable económicamente. Es decir, en lugar de imponer una obligación de hacer —como restaurar un inmueble— o de no hacer —como abstenerse de realizar una determinada conducta—, la Administración o el órgano judicial exige el pago de una cantidad determinada de dinero.

En el Derecho Administrativo, el carácter pecuniario aparece especialmente en el ámbito de las obligaciones económicas, las sanciones administrativas, las prestaciones patrimoniales públicas, las indemnizaciones y las tarifas o contraprestaciones por servicios. Por tanto, abarca tanto las posiciones pasivas del ciudadano —deberes tributarios, multas, sanciones pecuniarias, tasas o precios públicos— como sus posiciones activas, entre ellas el derecho a ser indemnizado por responsabilidad patrimonial de la Administración o a percibir el justiprecio en los procedimientos de expropiación forzosa.

En Administrativando Abogados, firma boutique de referencia en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo, asesoramos y defendemos a particulares y empresas frente a cualquier actuación pública de contenido económico, garantizando la protección jurídica de su patrimonio frente a la Administración.

II. Características fundamentales del carácter pecuniario

En el Derecho público español, el carácter pecuniario no se limita a identificar aquellas obligaciones que se expresan en dinero. También opera como un criterio relevante para determinar su régimen de exigibilidad, las garantías constitucionales aplicables y los límites de la actuación administrativa. Entre sus principales características destacan las siguientes:

  1. Permite traducir determinadas potestades públicas, como el ius puniendi administrativo o el deber de indemnizar, en magnitudes económicas medibles, divisibles y expresadas en moneda de curso legal, normalmente en euros.
  2. Toda exacción, carga u obligación pecuniaria impuesta coactivamente a los ciudadanos requiere cobertura legal previa, al integrarse en el ámbito de las prestaciones patrimoniales de carácter público, sean tributarias o no tributarias.
  3. Las deudas a favor de la Administración pueden exigirse sin necesidad de acudir previamente a los tribunales. Su impago en período voluntario permite iniciar el procedimiento administrativo de apremio, con posibilidad de embargo de cuentas, salarios, bienes o derechos del obligado.
  4. El carácter pecuniario de determinadas sanciones permite aplicar mecanismos de reducción, como los descuentos por pronto pago o por reconocimiento de responsabilidad, cuando estén previstos por la normativa aplicable.
  5. Toda obligación, prestación o sanción de carácter pecuniario debe respetar los principios de legalidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad y, en materia tributaria, capacidad económica, evitando cargas o multas manifiestamente excesivas o desproporcionadas.

III. Ámbito de aplicación del carácter pecuniario en el derecho administrativo

El carácter pecuniario se manifiesta principalmente en tres vertientes de la actuación administrativa, como son:

  1. Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

El artículo 31.3 de la Constitución Española reserva a la ley el establecimiento de prestaciones patrimoniales de carácter público. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la reforma introducida por la Disposición Final Primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, han configurado la categoría dual de las prestaciones de carácter pecuniario, estableciendo:

  1. Prestaciones tributarias: Tasas, contribuciones especiales e impuestos. Su causa se fundamenta en la capacidad económica o en la recepción de un servicio/aprovechamiento del dominio público en régimen de derecho público.
  2. Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario: Coacciones económicas o tarifas coactivas percibidas por la prestación de servicios de interés general gestionados por vía indirecta (concesionarios) o mediante sociedades de capital público.
  1. La Sanción Pecuniaria.

En la vertiente punitiva, la multa constituye la sanción administrativa por excelencia. El principio de intervención mínima y la prohibición constitucional de penas privativas de libertad por infracciones administrativas convierten a la sanción de carácter pecuniario en la respuesta general ante el ilícito administrativo.

El régimen tipificado en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015) y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo subsiguiente, Ley 40/2015), dota a la obligación pecuniaria sancionadora de particularidades sustantivas, como son, por ejemplo:

  1. Pronto pago e incentivos de deducción: Reducciones de hasta el 20% o superiores por pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad –conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015.
  2. Proporcionalidad y capacidad económica: Graduación de la cuantía pecuniaria con base en el beneficio obtenido o la reincidencia, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 40/2015.
  1. La Reparación Patrimonial e Indemnizaciones.

El carácter pecuniario actúa como mecanismo de restauración del equilibrio económico alterado por la actuación pública, siendo así, tenemos:

  1. La Responsabilidad Patrimonial: El principio de reparación integral exige traducir el daño computado (físico, material o moral) en un equivalente monetario de curso legal, valorado a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo y actualizado según los índices oficiales.
  2. El Justiprecio Expropiatorio, que es la expresión económica de la pérdida del dominio privado por causa de utilidad pública o interés social.

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IV. Análisis comparativo de las figuras con carácter pecuniario

Criterio Sanción Pecuniaria (Multa) Prestación Tributaria / Tasa Indemnización por Resp. Patrimonial Multa Coercitiva
Naturaleza Punitiva / Represiva Tributaria / Contributiva Reparadora/ Resarcitoria Coactiva / Ejecutiva
Fundamento Constitucional Art. 25.1 CE (Legalidad y Tipicidad) Art. 31.1 CE (Sostenimiento de gastos) Art. 106.2 CE (Garantía patrimonial) Art. 103 CE (Eficacia administrativa)
Causa o Título Justificativo Comisión de una infracción administrativa Prestación de servicio / Uso de dominio público Lesión antijurídica por servicio público Incumplimiento de una orden previa
Destino de los Fondos Tesorería Pública (Ingreso público) Tesorería Pública (Financiación de servicios) Patrimonio del ciudadano afectado Tesorería Pública

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Resumen

El carácter pecuniario define aquellas obligaciones, actos, prestaciones o sanciones cuyo contenido es esencialmente económico y cuantificable en dinero de curso legal. En el Derecho Administrativo español opera como un criterio relevante que abarca tanto posiciones pasivas del ciudadano —impuestos, tasas, sanciones, tarifas o deudas públicas— como posiciones activas, entre ellas las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración o el justiprecio en la expropiación forzosa. Su régimen exige cobertura legal cuando se imponen cargas coactivas, respeto a los principios de proporcionalidad y capacidad económica cuando proceda, y permite a la Administración exigir determinadas deudas mediante el procedimiento de apremio, sin necesidad de auxilio judicial previo.

En la práctica administrativa, el carácter pecuniario se manifiesta principalmente en tres ámbitos: las prestaciones patrimoniales de carácter público, tributarias o no tributarias; la potestad sancionadora, donde la multa constituye la sanción económica típica; y la reparación patrimonial, mediante indemnizaciones o justiprecios expropiatorios. Estas figuras deben diferenciarse de otros instrumentos coactivos, como la multa coercitiva, cuya finalidad no es sancionar una infracción, sino compeler al cumplimiento de una obligación o mandato administrativo previo.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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