I. ¿Qué es el carácter pecuniario y qué abarca?
El carácter pecuniario hace referencia a todo aquello que tiene naturaleza económica, dineraria o susceptible de valoración en dinero. Aplicado a una obligación, acto, prestación o sanción, implica que su contenido es patrimonial, cuantificable en moneda de curso legal y evaluable económicamente. Es decir, en lugar de imponer una obligación de hacer —como restaurar un inmueble— o de no hacer —como abstenerse de realizar una determinada conducta—, la Administración o el órgano judicial exige el pago de una cantidad determinada de dinero.
En el Derecho Administrativo, el carácter pecuniario aparece especialmente en el ámbito de las obligaciones económicas, las sanciones administrativas, las prestaciones patrimoniales públicas, las indemnizaciones y las tarifas o contraprestaciones por servicios. Por tanto, abarca tanto las posiciones pasivas del ciudadano —deberes tributarios, multas, sanciones pecuniarias, tasas o precios públicos— como sus posiciones activas, entre ellas el derecho a ser indemnizado por responsabilidad patrimonial de la Administración o a percibir el justiprecio en los procedimientos de expropiación forzosa.
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II. Características fundamentales del carácter pecuniario
En el Derecho público español, el carácter pecuniario no se limita a identificar aquellas obligaciones que se expresan en dinero. También opera como un criterio relevante para determinar su régimen de exigibilidad, las garantías constitucionales aplicables y los límites de la actuación administrativa. Entre sus principales características destacan las siguientes:
- Permite traducir determinadas potestades públicas, como el ius puniendi administrativo o el deber de indemnizar, en magnitudes económicas medibles, divisibles y expresadas en moneda de curso legal, normalmente en euros.
- Toda exacción, carga u obligación pecuniaria impuesta coactivamente a los ciudadanos requiere cobertura legal previa, al integrarse en el ámbito de las prestaciones patrimoniales de carácter público, sean tributarias o no tributarias.
- Las deudas a favor de la Administración pueden exigirse sin necesidad de acudir previamente a los tribunales. Su impago en período voluntario permite iniciar el procedimiento administrativo de apremio, con posibilidad de embargo de cuentas, salarios, bienes o derechos del obligado.
- El carácter pecuniario de determinadas sanciones permite aplicar mecanismos de reducción, como los descuentos por pronto pago o por reconocimiento de responsabilidad, cuando estén previstos por la normativa aplicable.
- Toda obligación, prestación o sanción de carácter pecuniario debe respetar los principios de legalidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad y, en materia tributaria, capacidad económica, evitando cargas o multas manifiestamente excesivas o desproporcionadas.
III. Ámbito de aplicación del carácter pecuniario en el derecho administrativo
El carácter pecuniario se manifiesta principalmente en tres vertientes de la actuación administrativa, como son:
- Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
El artículo 31.3 de la Constitución Española reserva a la ley el establecimiento de prestaciones patrimoniales de carácter público. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la reforma introducida por la Disposición Final Primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, han configurado la categoría dual de las prestaciones de carácter pecuniario, estableciendo:
- Prestaciones tributarias: Tasas, contribuciones especiales e impuestos. Su causa se fundamenta en la capacidad económica o en la recepción de un servicio/aprovechamiento del dominio público en régimen de derecho público.
- Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario: Coacciones económicas o tarifas coactivas percibidas por la prestación de servicios de interés general gestionados por vía indirecta (concesionarios) o mediante sociedades de capital público.
- La Sanción Pecuniaria.
En la vertiente punitiva, la multa constituye la sanción administrativa por excelencia. El principio de intervención mínima y la prohibición constitucional de penas privativas de libertad por infracciones administrativas convierten a la sanción de carácter pecuniario en la respuesta general ante el ilícito administrativo.
El régimen tipificado en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015) y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo subsiguiente, Ley 40/2015), dota a la obligación pecuniaria sancionadora de particularidades sustantivas, como son, por ejemplo:
- Pronto pago e incentivos de deducción: Reducciones de hasta el 20% o superiores por pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad –conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015.
- Proporcionalidad y capacidad económica: Graduación de la cuantía pecuniaria con base en el beneficio obtenido o la reincidencia, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 40/2015.
- La Reparación Patrimonial e Indemnizaciones.
El carácter pecuniario actúa como mecanismo de restauración del equilibrio económico alterado por la actuación pública, siendo así, tenemos:
- La Responsabilidad Patrimonial: El principio de reparación integral exige traducir el daño computado (físico, material o moral) en un equivalente monetario de curso legal, valorado a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo y actualizado según los índices oficiales.
- El Justiprecio Expropiatorio, que es la expresión económica de la pérdida del dominio privado por causa de utilidad pública o interés social.
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IV. Análisis comparativo de las figuras con carácter pecuniario
| Criterio | Sanción Pecuniaria (Multa) | Prestación Tributaria / Tasa | Indemnización por Resp. Patrimonial | Multa Coercitiva |
|---|---|---|---|---|
| Naturaleza | Punitiva / Represiva | Tributaria / Contributiva | Reparadora/ Resarcitoria | Coactiva / Ejecutiva |
| Fundamento Constitucional | Art. 25.1 CE (Legalidad y Tipicidad) | Art. 31.1 CE (Sostenimiento de gastos) | Art. 106.2 CE (Garantía patrimonial) | Art. 103 CE (Eficacia administrativa) |
| Causa o Título Justificativo | Comisión de una infracción administrativa | Prestación de servicio / Uso de dominio público | Lesión antijurídica por servicio público | Incumplimiento de una orden previa |
| Destino de los Fondos | Tesorería Pública (Ingreso público) | Tesorería Pública (Financiación de servicios) | Patrimonio del ciudadano afectado | Tesorería Pública |
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