Modelo de alegaciones en procedimiento de responsabilidad patrimonial

I.- ¿Qué se entiende por responsabilidad patrimonial?

Se entiende por responsabilidad patrimonial de la Administración el mecanismo jurídico que permite a los ciudadanos obtener una indemnización por los daños y perjuicios que sufran como consecuencia del funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico español.

II.- ¿Es posible formular alegaciones en un procedimiento de responsabilidad patrimonial?

La respuesta es afirmativa, pues el procedimiento para reclamar a la administración su responsabilidad no deja de ser un procedimiento administrativo.

A este respecto el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común -en lo sucesivo, LPAC– sobre la instrucción de los procedimientos contempla que:

  1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
  2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que rara vez va a tener cabida, pues debemos recordar que se trata de un procedimiento que se inicia a instancia de interesado. No debemos confundirlo con un trámite de audiencia a favor de los administrados cuando el expediente, sea cual sea su naturaleza, se inicia por parte de la administración.

En nuestra solicitud y/o reclamación se han de especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público. Así bien, es el propio art. 67 de la LPAC el que norma que será en el escrito iniciador del procedimiento de responsabilidad patrimonial se consignarán las alegaciones, documentos e informaciones que se estimen oportunos y la de proposición de prueba.

Eso sí, se nos puede conceder plazo de alegaciones por parte del instructor del expediente para que aclaremos algún extremo de la reclamación o que aportemos algún documento/s que a su juicio es necesario para la resolución del expediente. Aunque insistimos, si en la reclamación no se ha propuesto prueba alguna y no era preceptivo la recopilación de ningún dictamen diferente del que deberá emitir el servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, se procederá a dictar resolución o la reclamación será desestimada una vez precluido el plazo de 6 meses con el que cuenta la administración para la tramitación y notificación del mismo.

III.-¿Cómo se presentan las alegaciones en el procedimiento de responsabilidad patrimonial?

Para presentar las alegaciones en el procedimiento de responsabilidad patrimonial se deben tomar en consideración los siguientes aspectos:

1.- El formato del escrito.

Aunque no existe un modelo oficial obligatorio, el escrito que se presenta debe ser formal y contener:

  • Identificación: Nombre, DNI, el Número de Expediente y dirección a efecto de notificaciones.
  • Texto o cuerpo del escrito: en el cual se efectúan las legaciones, -sean este de hechos y/o derecho- y se agrega lo que se pide exactamente, ya sea en un apartado denominado suplico o petitorio
  • Firma: Debe ir firmado por el interesado o su representante legal.

2.- ¿Dónde se presentan?

Las alegaciones en el procedimiento de responsabilidad patrimonial se pueden presentar a través de:

  1. La sede electrónica, accediendo a la web del organismo (Ayuntamiento, Ministerio, etc.) con tu Certificado Digital o Cl@ve. Buscas el apartado de «Aportación de documentos a expedientes en trámite»
  2. Registros Electrónicos Generales: Si el organismo no tiene sede propia clara, puedes usar el Registro Electrónico Común del Estado para enviar documentos a cualquier administración.
  3. Oficinas de Correos: Debes llevar el sobre abierto para que el empleado selle el escrito con la fecha actual, a los fines de poder demostrar que cumpliste el plazo si lo envías en papel.
  4. Registros Físicos, en las oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier administración.

IV.- Modelo o formulario de alegaciones en procedimiento de responsabilidad patrimonial

Dado que la formulación de alegaciones dentro de un procedimiento de responsabilidad patrimonial exige una adecuada estructuración de los hechos, fundamentos jurídicos y peticiones, hemos considerado oportuno facilitar un modelo o formulario de alegaciones que puede servir como guía orientativa para su correcta redacción y presentación ante la Administración:

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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