I. ¿Qué es el derecho agrario?
El derecho agrario es la rama del derecho que se encarga del estudio y la regulación de las relaciones económicas y sociales que surjan entre los diversos actores implicados en la producción agropecuaria. En otras palabras, el derecho agrario hace referencia al conjunto de normas jurídicas que se aplican a la explotación agraria y ganadera.
De ahí que el derecho agrario circunscribe su competencia a:
(i) La propiedad agraria.
(ii) La viabilidad y tránsito rural.
(iii) Los elementos sanitarios de producción agrícola.
(iv) El régimen de las asociaciones agropecuarias.
(v) El derecho de aguas.
(vi) La reglamentación de la caza y la pesca, entre otros.
Dentro de este orden de ideas, la finalidad del derecho agrario es garantizar los derechos, brindar protección y hacer cumplir los deberes y obligaciones de las personas que, de manera individual u organizada en grupos, asociaciones o cooperativas, se dedican al desarrollo de actividades agropecuarias.
II. Fundamento jurídico del derecho agrario español y normativa que lo regula
El fundamento principal del derecho agrario se encuentra previsto en el artículo 130 de la Constitución Española, el cual, al hacer referencia al desarrollo del sector económico, establece que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, señalando además que, con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
Existe un elevado número de disposiciones jurídicas que integran al derecho agrario, que a los fines de su sistematización han sido agrupadas en el denominado Código de derecho agrario, que constituye un repertorio de las disposiciones generales más relevantes para el sector agrario y que han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado, ya sean éstas de origen estatal o autonómico. Este código ha sido publicado por tomos, en los cuales se hace referencia a:
(i) Marco institucional de la agricultura.
(ii) Empresario agrario.
(iii) Propiedad y explotaciones agrarias.
(iv) Cultivos agrícolas y variedades vegetales.
(v) Sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
(vi) Ganaderías y explotaciones ganaderas.
(vii) Operaciones con el ganado.
(viii) Enfermedades del ganado y medicamentos.
(ix) Sistema agroindustrial y calidad de los productos agrarios.
(x) Desarrollo rural.
(xi) Comunidades Autónomas.
Cabe considerar por otra parte, la Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña, en la cual se establece un régimen jurídico especial para las zonas de agricultura de montaña con el fin de posibilitar su desarrollo social y económico especialmente en sus aspectos agrarios manteniendo un nivel demográfico adecuado y atendiendo a la conservación y restauración del medio físico como hábitat de sus poblaciones.
III. Naturaleza jurídica del derecho agrario
En cuanto a la naturaleza jurídica del derecho agrario, el mismo ha tenido su origen fundamentalmente en el derecho civil, en virtud de su enfoque de la actividad agraria hacia la propiedad privada de la tierra. No obstante, debido a los efectos de la industrialización de la agricultura, del desarrollo de políticas públicas agrícolas y de la evolución de la propiedad, fue dejando de lado su norma originaria, aproximándose al derecho mercantil, producto de la explotación y la empresa agrícola.
No obstante, con el transcurso del tiempo se ha evidenciado una nueva rama del derecho, la cual se ha denominado como derecho alimentario, con el objeto de regular la seguridad sanitaria de los alimentos, lo que ha llevado a su inmersión en la industria agroalimentaria, pasando a denominarse “derecho agroalimentario”, donde precisamente se regulan tres sectores fundamentales de la economía, como son: la producción primaria, la industria alimentaria (agroindustria) y el consumo.
IV. Fuentes del derecho agrario
Con respecto a las fuentes del derecho agrario, se observa que las mismas guardan relación y en poco se diferencian de las fuentes de las demás ramas del derecho, a saber:
(i) La Ley, con base en las disposiciones jurídicas constitucionales y demás normas legales y reglamentarias dictadas en el ámbito agrícola.
(ii) La jurisprudencia, a través de la interpretación de leyes que a tales fines efectúan las autoridades competentes.
(iii) La costumbre, a razón del método tradicional de explotación y aprovechamiento de la tierra.
V. Rasgos característicos del derecho agrario
En cuanto a los rasgos característicos del derecho agrario, se puede señalar que:
(i) Es un derecho particularmente consuetudinario por la importancia que reviste la costumbre en el ámbito rústico que lo conforma, independientemente que el mismo se encuentre constituido por diversas disposiciones normativas, legales y reglamentarias.
(ii) Es un derecho eminentemente social y protector.
De un lado, social porque su enfoque va dirigido al auxilio de las personas económicamente más débiles, en este caso, campesinos que comienzan a relacionarse con empresarios dentro del ámbito de la actividad agraria, relación que básicamente consiste en el cultivo de especies vegetales en la superficie terrestre y especies animales destinadas a la alimentación humana, ya sean seguidas o no de un proceso de transformación industrial que las haga aptas para su consumo.
De otro lado, protector, porque se encarga de velar por el constante auxilio económico que presta el Poder público a los cultivadores del campo, única forma de que éstos, al industrializarse, puedan continuar en sus puestos de trabajo, intensificar la producción agraria y defender los consagrados intereses de la agricultura.
VI. Ámbito de competencia del derecho agrario
El derecho agrario, comprende y regula todas las materias que se encuentren estrictamente vinculadas con el ámbito agrícola, por lo que su competencia radica en las siguientes áreas:
(i) El agricultor individual.
(ii) La agricultura en grupo o agricultor colectivo.
(iii) Actividad agraria.
(iv) Arrendamientos rústicos.
(v) Arrendamientos de aparcería.
(vi) Arrendamientos agrícolas de montaña.
(vii) Contratos agrarios.
(viii) Cultivo de las tierras.
(ix) Ventas de cultivos.
(x) Explotaciones agropecuarias.
(xi) Explotaciones forestales.
(xii) Asociaciones y cooperativas agrícolas y ganaderas.
(xiii) Actividad ganadera.
(xiv) Sanidad animal.
(xv) Vías pecuarias.
(xvi) Piara o dula.
En esta perspectiva, dentro de todas las áreas de su competencia, los ejemplos más característicos en los cuales se pone de manifiesto son:
(i) Disputas que se puedan suscitar entre productores y grandes empresas.
(ii) Distribución de tierras fecundas.
(iii) Control sobre la aplicación de productos químicos y fertilizantes.
(iv) Resolución de conflictos entre el estado y la clase campesina.
VII. Importancia del derecho agrario
En primer lugar, tal como se desprende del artículo 130 de la Constitución Española, la importancia primordial que hay que reconocer a la rama agraria del derecho es su injerencia en el desarrollo económico, debido a que regula precisamente una actividad económica fundamental, sobre la base de la producción de alimentos y bienes primarios para el consumo, por lo que la regulación de los conflictos en materia agraria suelen ser prioridad para cualquier nación, a los fines de poder garantizar a sus ciudadanos calidad de vida a través del suministro de alimentos y recursos básicos.
En segundo lugar, se caracteriza por ser la única rama del derecho que se encarga de velar por el uso racional de los recursos naturales en aquellos territorios o sectores fértiles, en los cuales la actividad agrícola ha de tener un impacto importante y, por la protección de la clase campesina.
VIII. La actividad agraria española
La actividad agraria española atraviesa desde varios años diversos problemas relacionados con la reducción de empleos, la reducida dimensión de las explotaciones, la escasa competitividad de los productos, los ingresos medios de agricultores y ganaderos inferiores a los del resto de los sectores, el impacto ambiental producto de la explotación del agua, contaminación de suelos o acuíferos.
En consecuencia, se han implementado políticas agrarias que permitan asegurar la viabilidad del sector, políticas, que en España, se manifiestan a través de dos etapas, a saber:
(i) Antes de la entrada en la Unión Europea (UE).
- Se implementó la concentración parcelaria, para disminuir la fragmentación de las explotaciones agrarias.
- Para garantizar unas ciertas rentas a los agricultores españoles, el Estado adquiría los productos agrarios a unos precios mínimos garantizados.
- Se fomentó el cooperativismo agrario.
- Se llevó a cabo la puesta en regadío de extensas tierras.
(ii) Desde el momento de la entrada a la UE en adelante marcado por la política agraria común.
El ingreso de España a la UE, produjo muchos efectos en su actividad socioeconómica. Especialmente, en cuanto a la agricultura, le permitió acceder a un gran mercado de consumidores, pero al mismo tiempo está sometida desde entonces a las normativas de la Política Agrícola Común (PAC), cuyos principales objetivos consisten en:
- Asegurar una agricultura europea competitiva.
- Garantizar el aprovisionamiento de alimentos sanos y asequibles a la población.
- Proporcionar un nivel de vida digno a los agricultores comunitarios.
- Salvaguardar el medio ambiente rural.
En ese sentido, con base en la PAC, se han implementados las siguientes medidas:
- Ayudas directas a los agricultores para mantener su nivel de rentas.
- Mejora de la competitividad en el sector agrícola.
- Protección del medio ambiente.
- Mejora de la calidad de vida.
- Diversificación de las zonas rurales.
En cuanto a las consecuencias de la PAC para la actividad agraria española, las mismas han sido positivas desde el punto de vista de elevación de las rentas de los agricultores, configurándose España como uno de los países que más se beneficia de las ayudas agrarias de la UE. Sin embargo, la PAC proporciona a los agricultores un futuro inseguro, no únicamente por la caída de los precios de los productos agrarios, sino además por la excesiva dependencia de las subvenciones de la UE.