¿Qué se necesita para ser concesionario de un estanco de tabaco?

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I. ¿Qué es un estanco de tabaco?

Desde una perspectiva conceptual e histórica, el término estanco hace referencia a la restricción, reserva o limitación de la libre comercialización de determinados productos, cuya venta queda sometida a un régimen jurídico especial de intervención pública. En España, un estanco de tabaco, técnicamente denominado expendeduría de tabaco y timbre, es un establecimiento autorizado para la venta al por menor de labores de tabaco y otros efectos timbrados, en el marco del monopolio estatal del comercio minorista de tabaco.

Dicho monopolio conserva la titularidad del Estado y se articula mediante un sistema de concesiones administrativas, otorgadas a particulares que actúan como expendedores habilitados y sometidos a la normativa específica del sector.

II. Marco normativo aplicable al concesionario de un estanco de tabaco

Este régimen especial se encuentra regulado, principalmente, por la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, así como por el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, que desarrolla dicha ley y regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

La supervisión del mercado corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos (en adelante, CMT), organismo encargado de velar por el correcto funcionamiento del sector, la neutralidad del mercado y el cumplimiento de las obligaciones de los operadores habilitados, que se encuentra adscrito al Ministerio de Hacienda.

Con una sólida trayectoria en Derecho Administrativo y sectores regulados, Administrativando Abogados se posiciona como firma de referencia para el sector de los estancos de tabaco y otros ámbitos estratégicos. Nuestro equipo especializado domina el marco normativo aplicable y los procedimientos ante el CMT, ofreciendo seguridad jurídica en actuaciones clave como la transmisión de expendedurías, los cambios de emplazamiento, los recursos administrativos y el cumplimiento de la normativa sectorial.

III. ¿Qué se necesita para ser concesionario de un estanco de tabaco?

Para ser titular de una expendeduría de tabaco y timbre –conocido como estanco de tabaco-, se necesita una concesión administrativa otorgada por el Estado, esto quiere decir, que el Estado debe otorgar el derecho de explotación. No obstante, existen otros requisitos que de manera obligatoria se necesitan para ser concesionario de un estanco de tabaco, como son:

  1. Ser persona física, no se permite a sociedades mercantiles como titulares de un estanco de tabaco.
  2. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
  3. Tener plena capacidad legal para el ejercicio del comercio.
  4. No estar incurso en prohibiciones para contratar con la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 71, apartados 1, letras a) a f), y 2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni tener deudas pendientes con la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
  5. No haber sido condenado o sancionado por delitos o infracciones de contrabando.
  6. Vivir en una localidad que permita la gestión directa del negocio -generalmente en el mismo municipio o cercanías-.
  7. No ser titular de otra expendeduría de tabaco y timbre del Estado ni de una autorización de punto de venta con recargo.
  8. No tener vinculación profesional o laboral con otro operador del mercado de tabacos, salvo que, en caso de resultar adjudicatario, cese en las mencionadas vinculaciones. Caso en el cual, la adjudicación no será definitiva hasta que el cese sea efectivo.
  9. No haber desempeñado puestos en el Comisionado para el Mercado de Tabacos ni haber formado parte de sus órganos de dirección o asesoramiento en los últimos dos años.
  10. No haber transmitido una expendeduría en los últimos tres años por actos inter vivos.
  11. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, incluyendo el de recaudación ejecutiva, no hallarse declarado en concurso salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso conforme a la normativa concursal.
  12. No haber sido condenado o sancionado mediante sentencia firme o resolución administrativa de igual carácter por delito o infracción administrativa de contrabando, por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, por delitos contra la salud pública o por delitos de robo o receptación de productos de tabaco.
  13. No haber dado lugar, por causa en que se le declare culpable, a la revocación de una concesión de expendeduría de tabaco y timbre del Estado o una autorización de punto de venta con recargo.
  14. No haber sido sancionado de manera firme en vía administrativa por infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves en los últimos tres años, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

IV. ¿Qué función cumple el estanco de tabaco?

El estanco cumple tres funciones esenciales que justifican que no se liberalice el mercado:

  1. Control Fiscal: El tabaco es un producto sujeto a Impuestos Especiales. La red de estancos garantiza que el Estado recaude de forma eficiente y segura el impuesto a través de un canal cerrado.
  2. Garantía de Sanidad Pública: Permite un control estricto para evitar el contrabando, el producto falsificado y asegurar que se respetan las prohibiciones de venta a menores de edad.
  3. Servicio Público de Timbre: Aunque hoy en día su peso es menor, los estancos siguen siendo los canales oficiales para la venta de signos de franqueo (sellos) y efectos timbrados (papel del Estado, tasas administrativas, etc.).

V. ¿Cuál es el procedimiento para ser concesionario de un estanco de tabaco?

El procedimiento para ser concesionario de un estanco de tabaco es estrictamente reglado y está centralizado por el CMT, debiendo cumplir a tales fines las siguientes fases:

  1. Convocatoria y publicación.

El Ministerio de Hacienda aprueba los pliegos y publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las zonas geográficas disponibles según necesidades de servicio público.

  1. Presentación de ofertas.

Toda presentación de solicitudes y pujas se realiza exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos (https://sede.cmt.gob.es/), empleando certificado digital. Se debe adjuntar la fianza provisional exigida.

  1. Subasta pública.

Las licencias se adjudican mediante puja. Siendo, el único criterio objetivo de adjudicación la oferta económica más alta para la zona convocada.

  1. Propuesta y Validación del Local.

El adjudicatario provisional debe proponer un local apto dentro de la zona. Se verifica el cumplimiento de las distancias mínimas (150 metros a otros estancos y distancias reglamentarias a centros educativos).

  1. Adjudicación Definitiva y Alta.

Acreditado el pago total de la puja y la idoneidad del local, el CMT dicta resolución definitiva de concesión demanial, que se extiende por un plazo improrrogable de 25 años.

No obstante, lo anterior, existe una vía alternativa como ser concesionario de un estanco de tabaco cuando no hay subastas activas, en este caso, se puede acceder por transmisión «inter vivos» -compraventa de licencia existente-. El procedimiento exige que el cedente haya explotado el estanco al menos 5 años, que el adquirente cumpla los requisitos personales y que el CMT dicte autorización expresa previa en un plazo máximo de 3 meses.

VI. ¿Quién regula los estancos de tabaco?

Los estancos de tabaco están regulados y supervisados directamente por el CMT.

VII. ¿Cuál es la duración de la concesión de un estanco de tabaco?

La concesión de un estanco de tabaco, tendrá una duración de veinticinco años. Transcurrido este plazo de vigencia, se convocará subasta para la provisión de nuevas expendedurías. No obstante, hasta la nueva adjudicación, el anterior concesionario podrá seguir prestando el servicio, previa autorización del CMT.

VIII. ¿Cuándo puede la Administración revocar la concesión de un estanco?

La Administración a propuesta del CMT, puede acordar la extinción o revocación de la concesión de un estanco de tabaco, cuando se den algunas de las siguientes causas:

  1. Cesión ilegal o «arrendamiento» encubierto: Ceder, traspasar o gravar la concesión a favor de un tercero sin la previa y expresa autorización del CMT.
  2. Cambio de ubicación no autorizado: Trasladar el punto de venta a un local distinto sin haber obtenido la correspondiente licencia de cambio de emplazamiento.
  3. Abastecimiento ilegal a la red de PVR: Suministrar tabaco a Puntos de Venta con Recargo -máquinas en bares-, que no estén asignados legalmente a ese estanco de tabaco, o realizar bonificaciones y descuentos prohibidos a dichos locales.
  4. Contrabando y fraude fiscal: Haber sido sancionado en vía administrativa o condenado en vía penal por delitos o infracciones de contrabando o fraudes a la Hacienda Pública de reactivos relacionados con las labores de tabaco.
  5. Almacenamiento de producto no autorizado: Almacenar o vender tabaco que no provenga exclusivamente de los canales de distribución mayorista legalmente autorizados en España.
  6. Pérdida de las condiciones personales: Por ejemplo, perder la nacionalidad de un Estado miembro de la UE, perder la capacidad de obrar o incurrir sobrevenidamente en una causa de incompatibilidad (como adquirir participaciones en una empresa fabricante de tabaco).
  7. Falta de pago de las obligaciones fiscales: El impago reiterado del canon concesional -cuota fija o variable- o de las tasas asociadas tras los debidos requerimientos de la Administración.
  8. El cierre del establecimiento por un plazo superior al autorizado legalmente o sin haber solicitado la baja temporal por causas justificadas como enfermedad o reformas, es motivo directo de caducidad y revocación.

IX. ¿Cuáles son las causas por las cuales se extingue la relación concesional?

La extinción de la concesión de un estanco de tabaco o expendeduría de tabaco y timbre puede ser declarada por el CMT, por las siguientes causas:

  1. Vencimiento del plazo de la concesión.
  2. Fallecimiento del concesionario.
  3. Renuncia del concesionario titular, siempre que esté al corriente de sus obligaciones fiscales y cánones.
  4. Pérdida de la capacidad de obrar o del ejercicio del comercio.
  5. Incurrir en causa de incompatibilidad: Por ejemplo, si el titular adquiere participaciones en una empresa fabricante o importadora de tabaco, o si pasa a ser titular de un Punto de Venta con Recargo
  6. Pérdida de las condiciones de honorabilidad: Ser condenado mediante sentencia firme por delitos de contrabando, delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, o inhabilitación para contratar con la Administración.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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