¿Cómo se adquiere una licencia de taxi?

I.- ¿Cómo se adquiere una licencia de taxi?

El otorgamiento de licencias de taxi en España depende de cada Ayuntamiento y de la normativa autonómica aplicable en materia de transporte urbano. Por tanto, su régimen concreto se determina conforme a las ordenanzas municipales y a la legislación sectorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Con carácter general, una licencia de taxi puede adquirirse por las siguientes vías:

  1. Transmisión entre particulares: Es la vía más habitual de adquisición, especialmente en los grandes municipios, donde el número máximo de licencias suele estar limitado. En estos casos, la licencia se adquiere de un titular que se jubila, cesa en la actividad o decide transmitirla.

No obstante, la compraventa no produce efectos por sí sola: la transmisión debe ser previamente autorizada o validada por el Ayuntamiento competente, conforme a la ordenanza municipal y a la normativa autonómica aplicable.

El precio de transmisión es libre y puede variar de forma significativa según el municipio, la demanda existente, la rentabilidad media de la actividad y las condiciones del mercado local, pudiendo oscilar, en la práctica, entre importes reducidos y cantidades muy elevadas.

  1. Convocatoria pública municipal: Los Ayuntamientos también pueden otorgar nuevas licencias mediante convocatoria pública, normalmente cuando se amplía el contingente municipal de taxis. Este otorgamiento se articula a través de procedimientos de concurrencia competitiva, con arreglo a los criterios previstos en la ordenanza correspondiente, como baremos de méritos, sorteo u otros sistemas legalmente admitidos.

Esta vía es poco frecuente en grandes ciudades, debido a la limitación del número de licencias, pero puede producirse en municipios en crecimiento o cuando existan necesidades objetivas de ampliación del servicio.

  1. Transmisión mortis causa (herencia): En caso de fallecimiento del titular, la licencia de taxi puede transmitirse a sus herederos o al cónyuge, conforme a lo previsto en la normativa aplicable. Sin embargo, para explotarla directamente, el heredero deberá cumplir los requisitos profesionales exigidos por la ordenanza municipal y la legislación autonómica.

Si no reúne tales requisitos, deberá regularizar la situación en los términos permitidos por la normativa correspondiente, lo que puede implicar su transmisión a un tercero habilitado o la adopción de las medidas administrativas que procedan.

II.- ¿Qué requisitos profesionales y técnicos debe ostentar el adquirente de una licencia de taxi?

Para que el Ayuntamiento autorice la titularidad de la licencia de taxi y en consecuencia la explotación del servicio, se exigen los siguientes requisitos:

  1. Permiso de conducir: Disponer del carnet B con al menos un año de antigüedad.
  2. Certificado de Aptitud o Cartilla Municipal: Superar el examen del Ayuntamiento correspondiente. En esta prueba, se evalúa:
  1. Callejero e itinerarios de la ciudad o área metropolitana.
  2. Normativa municipal del taxi, tarifas y regulación de descansos.
  3. Atención al cliente y primeros auxilios.
  1. Honorabilidad y ausencia de antecedentes incompatibles: no haber sido condenado por delitos que resulten incompatibles con la prestación del servicio, especialmente en materia de seguridad vial o protección de los usuarios.
  2. Aptitud psicofísica: acreditar, mediante certificado médico, la capacidad física y psicológica necesaria para la conducción profesional.
  3. Habilitación para trabajar: ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o contar con autorización de residencia y trabajo que permita ejercer la actividad por cuenta propia.

Además de lo anterior, una vez acordada la adquisición o adjudicación de la licencia de taxi, se deben cumplir con ciertos requisitos administrativos y fiscales para la puesta en marcha, como son:

  1. Darse de alta en Hacienda, para lo cual se debe presentar la declaración censal del modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT).
  2. Darse de alta en la Seguridad Social, mediante la inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  3. Adscripción del vehículo, en este caso, se debe aportar un vehículo homologado que cumpla con la normativa local –como sería el caso de la etiqueta medioambiental requerida, color oficial, taxímetro homologado y módulo tarifario-.
  4. Contratar una póliza de seguro obligatorio para transporte público de pasajeros (Seguro de responsabilidad civil).
  5. Efectuar el pago de las tasas municipales correspondientes, -tasa por transmisión o expedición de la licencia de taxi-, en el Ayuntamiento.

¿Necesitas ayuda con los trámites? En Administrativando Abogados acompañamos al profesional del taxi en toda la vertiente regulatoria y administrativa, con el fin de asegurar el inicio de la actividad con plena seguridad jurídica y sin imprevistos normativos.

III.- ¿Se puede comprar directamente una licencia a un Ayuntamiento?

En la práctica, la mayoría de las transmisiones de licencias de autotaxi en España se realizan mediante compraventa entre particulares, en el mercado secundario y con autorización previa del Ayuntamiento competente. Los grandes municipios, como Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla, suelen tener fijado un contingente o número máximo de licencias, por lo que no es habitual que expidan nuevas autorizaciones. En consecuencia, el acceso a la actividad se produce normalmente mediante la adquisición de una licencia ya existente.

Las convocatorias municipales para adjudicar nuevas licencias son excepcionales y suelen reservarse para municipios en crecimiento demográfico, zonas con déficit de transporte público o supuestos en los que la Administración local justifique la necesidad de ampliar el servicio.

IV.- ¿Se puede alquilar o arrendar una licencia de taxi a un tercero?

No. Con carácter general, la normativa de transporte y las ordenanzas municipales prohíben el arrendamiento, subarrendamiento o cesión lucrativa de la licencia de taxi al margen de los cauces legalmente previstos. La licencia de taxi debe ser explotada directamente por su titular, normalmente como trabajador autónomo, o mediante conductores asalariados debidamente contratados y dados de alta. Lo que no resulta admisible es ceder la licencia a un tercero para que la explote por su cuenta a cambio de una renta o contraprestación económica.

La cesión irregular o el alquiler encubierto de licencias puede constituir una infracción administrativa grave o muy grave, según la normativa aplicable, y puede dar lugar a sanciones económicas, suspensión e incluso revocación de la licencia.

Si se enfrenta a una inspección de transporte o a un expediente sancionador por presunta cesión irregular de una licencia de taxi, en Administrativando Abogados diseñamos una estrategia de defensa jurídica orientada a proteger sus derechos y evitar la pérdida del título habilitante.

V.- ¿Se puede explotar la licencia de taxi fuera del municipio que la concedió?

Por regla general, no. Las licencias de autotaxi son de ámbito municipal, por lo que el servicio debe iniciarse -origen del viaje-, dentro del término municipal del Ayuntamiento que otorgó la licencia. Sin embargo, existen áreas de prestación conjunta, como sería el caso de grandes conurbaciones como el Área Metropolitana de Barcelona o el Área de Prestación Conjunta de Madrid-, donde la licencia permite recoger y prestar servicio de forma unificada en cualquiera de los municipios integrados en dicha área funcional.

Fuera de esta excepción, para que se puedan efectuar servicios interurbanos, es decir, para realizar trayectos que salgan del municipio –que confirió la licencia-, hacia otra localidad, se requiere que el vehículo cuente con la correspondiente autorización de transporte interurbano (VT) expedida por la Comunidad Autónoma.

VI.-¿Cuál es la vigencia de una licencia de taxi?

La licencia de autotaxi tiene, con carácter general, una vigencia indefinida o permanente, por lo que no queda sujeta a un plazo ordinario de caducidad. No obstante, su mantenimiento depende del cumplimiento continuado de los requisitos legales, técnicos y administrativos exigidos por la normativa autonómica y municipal aplicable. En consecuencia, la licencia podrá ser suspendida, revocada o extinguida cuando el titular deje de reunir dichas condiciones, incumpla gravemente sus obligaciones o incurra en alguna causa legalmente prevista.

VII.-¿Cuáles son los motivos de extinción o caducidad de la licencia?

Aunque la licencia de taxi no expira automáticamente por el simple transcurso del tiempo, el Ayuntamiento puede declarar su caducidad, revocarla o extinguirla cuando concurra alguna causa prevista en la normativa autonómica o en la ordenanza municipal aplicable.

Entre los supuestos más habituales se encuentran los siguientes:

  1. Abandono o interrupción ininterrumpida del servicio: Dejar de prestar servicio durante un período prolongado (habitualmente más de 30 a 60 días al año sin causa justificada o sin solicitar excedencia).
  2. Pérdida de requisitos del titular: Inhabilitación penal, pérdida del carnet de conducir o retirada de la cartilla/permiso municipal de conductor.
  3. Falta de adscripción de vehículo: Tras dar de baja un coche, no adscribir otro sustituto homologado en el plazo legal (suele ser de 60 a 90 días).
  4. Renuncia expresa: Por parte del titular (por jubilación o cese voluntario si decide no transmitirla).
  5. Sanciones administrativas: Infracciones muy graves en materia de transportes o incumplimiento reiterado de las normativas de tarifas e inspecciones.

Si el Ayuntamiento ha iniciado un expediente de caducidad, revocación o extinción de tu licencia de taxi, en Administrativando Abogados somos especialistas en Derecho Administrativo y del Transporte. Le asistimos en la defensa de su título habilitante, protegiendo su patrimonio y la continuidad de su actividad profesional.

Resumen

Las licencias de taxi tienen, con carácter general, vigencia indefinida y se regulan por la normativa autonómica y municipal aplicable. Dado que en los grandes municipios el número de licencias suele estar limitado, la vía principal de adquisición es la transmisión entre particulares, siempre sujeta a autorización del Ayuntamiento. Las nuevas adjudicaciones mediante convocatoria pública son excepcionales y suelen reservarse para municipios en crecimiento o con necesidades acreditadas de ampliación del servicio. También cabe la transmisión mortis causa, conforme a las condiciones previstas en la normativa aplicable.

Para ejercer la actividad, el titular debe cumplir los requisitos profesionales y administrativos exigidos: permiso de conducción, habilitación o cartilla municipal cuando proceda, ausencia de antecedentes incompatibles, aptitud psicofísica, alta en Hacienda y en el RETA, adscripción de vehículo homologado y contratación del seguro obligatorio. La normativa prohíbe el alquiler o cesión irregular de la licencia, que debe ser explotada directamente por su titular o mediante conductores asalariados. Aunque no caduca por el mero paso del tiempo, puede ser revocada o extinguida por abandono injustificado del servicio, pérdida de requisitos, falta de vehículo adscrito o infracciones graves o muy graves.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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