¿Cómo se transmite una licencia de taxi?

transmisión de licencia de taxi

I. ¿Cómo se transmite una licencia de taxi?

Al tratarse de una autorización administrativa regulada, la transmisión de una licencia de taxi entre particulares no es libre ni automática, sino que queda sometida a la previa intervención y autorización del Ayuntamiento competente, conforme a la normativa autonómica y a la ordenanza municipal aplicable.

Con carácter general, pueden distinguirse dos causas principales de transmisión:

1. Transmisión Inter Vivos, ya sea a título oneroso o gratuito.

Se produce mediante contratos de compraventa, permuta o donación entre el titular de la licencia de taxi y un tercero. Por regla general, las ordenanzas municipales imponen condicionantes previos al transmitente, tales como:

  1. Tener una antigüedad mínima como titular de la licencia -frecuentemente entre 3 y 10 años, salvo excepciones-.
  2. Incurrir en supuestos justificados como jubilación, incapacidad permanente o imposibilidad física para la conducción.
  3. Respetar el derecho de tanteo o preferencia que algunas ordenanzas reconocen a favor de los conductores asalariados adscritos a la propia licencia.

2. Transmisión Mortis Causa por fallecimiento del titular.

En caso de fallecimiento del titular de la licencia de taxi, los herederos legítimos o legatarios disponen de un plazo regulado -habitualmente entre 12 y 24 meses- para solicitar el cambio de titularidad a favor de uno de ellos o para transmitirla a un tercero que reúna los requisitos legales.

¿Necesita realizar un traspaso seguro? En Administrativando Abogados, firma especializada en Derecho Administrativo y Transporte, asesoramos integralmente a transmitentes y adquirentes para garantizar que cada fase del traspaso de la licencia cumpla con la normativa autonómica y municipal aplicable.

II. Cuadro comparativo entre las formas como se transmite una licencia de taxi.

Parámetro Transmisión Inter Vivos Transmisión Mortis Causa
Causa Justificativa Voluntaria (sujeta a antigüedad mínima, jubilación, o incapacidad). Fallecimiento del titular.
Plazo de Solicitud Previo al inicio de cualquier explotación por el comprador. De 12 a 24 meses desde la fecha del óbito (según municipio).
Explotación Interina Prohibida sin la autorización del cambio de titularidad. Permitida mediante la designación de un asalariado / chófer provisional.
Acreditación Titularidad Contrato de transmisión + Escritura pública. Testamento / Declaración de herederos + Cuaderno particional.
Tributación Principal ITP (o IVA si procede) + IRPF (ganancia patrimonial). Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

III. ¿Qué requisitos se deben cumplir para transmitir una licencia de taxi?

Para que el Ayuntamiento conceda la autorización de transmisión de una licencia de taxi, ambas partes deben acreditar el cumplimiento de exigencias legales específicas, a saber:

  1. En el caso del transmitente (cedente), debe:
    1. Estar al corriente de pago de sanciones administrativas en materia de transporte.
    2. Demostrar la inexistencia de cargas o embargos sobre la licencia (vía Registro de Bienes Muebles).
    3. Acreditar el cumplimiento del periodo mínimo de titularidad previa.
  1. En el caso del adquirente, debe:
    1. Poseer la capacidad legal exigida (persona física o jurídica, según la ordenanza aplicable).
    2. Disponer del carné de conducir adecuado y del permiso o cartilla municipal de taxista.
    3. Estar al corriente de obligaciones tributarias (Hacienda) y de la Seguridad Social.
    4. No rebasar el límite máximo de licencias por persona que fije la normativa local.

IV. Procedimiento administrativo para llevar a cabo la transmisión de una licencia de taxi.

El procedimiento administrativo para la transmisión de una licencia de taxi, se articula obligatoriamente bajo el esquema de autorización previa, debiendo cumplirse con los siguientes pasos:

  1. Solicitud e Inicio: El transmitente y el adquirente presentan la solicitud conjunta ante la administración municipal o el órgano metropolitano competente, adjuntando la documentación justificativa -contrato, certificados de penales, estar al corriente de pagos, ficha del vehículo, etc.-.
  2. Instrucción y Verificación: El órgano gestor comprueba el cumplimiento de los requisitos de idoneidad del adquirente y la ausencia de impedimentos en el transmitente.
  3. Resolución: El Ayuntamiento dicta resolución expresa autorizando la transmisión. El plazo medio de resolución suele ser de entre 1 y 3 meses (el silencio administrativo suele operar de forma desestimatoria o estimatoria según la regulación autonómica/local concreta).
  4.  Toma de Razón y Adscripción del Vehículo: Autorizada la transmisión y abonada la tasa municipal correspondiente, el nuevo titular debe adscribir un vehículo apto a la licencia y dar de alta la póliza de seguro de responsabilidad civil reforzada exigida para el servicio.

El equipo legal de Administrativando Abogados se encarga de la tramitación completa del expediente de autorización previa ante cualquier Ayuntamiento o Entidad Metropolitana de España, evitando dilaciones y previniendo objeciones administrativas.

V. ¿Qué obligaciones tributarias genera la transmisión de una licencia de taxi?

Desde el punto de vista tributario, la transmisión de una licencia de taxi, genera obligaciones para ambas partes, por ejemplo:

  1. Si la transmisión se realiza entre particulares sin que constituya una entrega de bienes en el marco de una actividad empresarial, el comprador liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ante la Comunidad Autónoma. Si la operación se realiza en el ejercicio de una actividad económica, puede estar sujeta a IVA (o exenta bajo el supuesto de transmisión de unidad de negocio del art. 7. 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
  2. El vendedor debe declarar la ganancia o pérdida patrimonial generada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de la licencia.
  3. Se debe efectuar el pago de la tasa por transmisión de licencias de auto-taxi fijada en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento correspondiente.

VI. ¿Se puede vender una licencia de taxi en cualquier momento?

La mayoría de las Ordenanzas Municipales exigen un tiempo mínimo de permanencia o antigüedad con la titularidad de la licencia (habitualmente entre 3 y 10 años, según el municipio) antes de poder transmitirla inter vivos. Además, en muchas localidades es necesario acreditar una causa justificada, como la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento del titular.

VII. ¿Es suficiente con firmar un contrato de compraventa ante notario para que se efectúe la transmisión de la licencia?

El contrato privado, mercantil o incluso la escritura pública sólo produce efectos entre las partes, pero no basta para transmitir válidamente la licencia frente a la Administración.

La transmisión de una licencia de taxi sólo despliega efectos administrativos cuando el Ayuntamiento o la entidad metropolitana competente dicta la correspondiente resolución de autorización de transmisión. Hasta ese momento, el adquirente no puede explotar legalmente la licencia ni prestar el servicio de taxi con base en ella.

VIII. ¿Se puede transmitir la licencia de taxi si tiene embargos o sanciones pendientes?

Con carácter general, no podrá autorizarse la transmisión de una licencia de taxi si existen embargos, cargas, gravámenes o sanciones pendientes que afecten a la licencia o a la actividad.

Antes de aprobar la transmisión, el Ayuntamiento suele exigir que el titular acredite estar al corriente en el pago de sanciones administrativas, tasas municipales y demás obligaciones vinculadas al servicio. Asimismo, cuando proceda, deberá justificarse que la licencia se encuentra libre de cargas, embargos o limitaciones que impidan su transmisión.

IX. ¿Se puede alquilar o arrendar una licencia de taxi sin transmitir la propiedad?

Con carácter general, el arrendamiento o alquiler privado de una licencia de taxi a un tercero está prohibido por la normativa autonómica y municipal reguladora del transporte urbano.

La licencia exige su explotación directa por el titular o, en su caso, mediante conductores asalariados debidamente contratados y dados de alta. Lo que no resulta admisible es ceder la licencia a un tercero para que la explote por su cuenta a cambio de una renta o contraprestación económica.

Este tipo de cesión irregular puede considerarse una infracción administrativa muy grave, con consecuencias como sanciones económicas, suspensión e incluso revocación o caducidad de la licencia por parte del Ayuntamiento competente.

X. ¿Qué recursos se pueden interponer si el Ayuntamiento deniega la transmisión?

La denegación de la transmisión de una licencia de taxi constituye un acto administrativo que debe estar debidamente motivado. Dependiendo del órgano municipal que dicte la resolución y de si el acto pone o no fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

  1. Recurso de alzada, cuando la resolución no ponga fin a la vía administrativa y proceda su revisión por el órgano superior jerárquico. El plazo general para interponerlo es de un mes desde la notificación del acto expreso.
  2. Recurso potestativo de reposición, cuando el acto ponga fin a la vía administrativa. Se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, también en el plazo de un mes desde su notificación.
  3. Recurso contencioso-administrativo, una vez agotada la vía administrativa o directamente si el acto ya pone fin a dicha vía. El plazo general será de dos meses desde la notificación de la resolución expresa o desde la desestimación expresa del recurso administrativo previo.

En estos casos, resulta esencial revisar si la denegación se fundamenta en una causa legalmente prevista, si se han respetado los trámites procedimentales, si el adquirente cumple los requisitos exigidos y si la Administración ha motivado adecuadamente la negativa a autorizar la transmisión.

¿Tiene dudas sobre la transmisión de su licencia o ha recibido una denegación municipal?

En Administrativando Abogados asesoramos a titulares y adquirentes de licencias de taxi, redactamos los contratos necesarios y ejercemos la defensa en vía administrativa y contencioso-administrativa para proteger su inversión.

Resumen

La transmisión de una licencia de taxi requiere autorización previa del Ayuntamiento o entidad metropolitana competente. Puede realizarse inter vivos —por compraventa, donación u otros negocios jurídicos— o mortis causa, por fallecimiento del titular. En todo caso, la Administración comprobará que la licencia esté libre de cargas, sanciones o incidencias, y que el adquirente cumpla los requisitos profesionales, fiscales y administrativos exigidos.

El procedimiento exige una solicitud formal, normalmente conjunta, y concluye con una resolución administrativa de autorización. Sin ella, el contrato privado entre las partes no produce efectos frente a la Administración. La operación puede generar obligaciones fiscales y queda prohibido el arrendamiento o cesión irregular de la licencia, que puede constituir infracción muy grave. Si el Ayuntamiento deniega la transmisión, podrán interponerse los recursos administrativos procedentes o acudir a la vía contencioso-administrativa.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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