Compartimos novedoso artículo, que ha sido redactado por Dª. Victoria Hernández Turiel, abogada y politóloga. Especialista en derecho de nuevas tecnologías. Experta en protección de datos, comercio electrónico y propiedad intelectual e industrial.
I.-Notas preliminares
El uso de aeronaves pilotadas por control remoto, conocidas como drones o RPAS está regulado por el RD 1036/2017, de 15 de diciembre, de utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
Su uso indebido puede generar riesgos para la seguridad de las personas y bienes, y para la protección de sus datos personales y derechos fundamentales, entre otros, el derecho a la privacidad, definido como el ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger frente a cualquier intromisión ilegítima. En este sentido, nos podemos plantear la siguiente cuestión ¿hasta qué punto puede la Administración invadir la esfera privada de las personas mediante la captación de imágenes y realización de grabaciones por medio de drones en el domicilio de las personas?
En este sentido, se plantea un conflicto jurídico entre las competencias que tienen atribuidas en la materia los Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas e incluso la Administración General del Estado y la inviolabilidad del domicilio, que es un derecho fundamental del que gozan todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, (así lo reconoció el Tribunal Constitucional en su sentencia 69/1999), nacionales o extranjeras, que se encuentra recogido en el artículo 18.2 de la Constitución.
Como es sabido, la inviolabilidad del domicilio garantiza esa esfera intima de privacidad personal y familiar frente a toda clase de injerencias o invasiones de otras personas, incluida la autoridad pública que no hayan sido consentidas por su titular o haya sido ordenada por un Juez, inclusive las realizadas por medio de aparatos electrónicos o mecánicos como son los drones. Por este motivo, es fundamental que las Administraciones Públicas hagan uso de ellos respetando la legalidad vigente y los límites constitucionales.
II.-¿Cuál es el régimen legal y constitucional de entrada en domicilios?
En primer lugar, procede matizar que la noción de entrada o penetración en el domicilio, ha de entenderse en un sentido amplio, pues además del ingreso físico, abarca también la captación visual y auditiva de todos los acontecimientos que tengan lugar en su interior. Este término es aplicable en el ordenamiento administrativo: pensemos en las entradas para proceder a la ejecución forzosa de resoluciones administrativas.
El artículo 18.2 de la Constitución prevé tres casos en los que el derecho fundamental cede en favor de la entrada en un domicilio, a saber: el consentimiento del titular del derecho, la existencia de una resolución judicial motivada o la comisión de un delito flagrante; de modo que se configura como un derecho relativo y limitado consistente en la facultad de toda persona de que nadie penetre en su domicilio contra su voluntad sin la correspondiente autorización judicial, salvo en el caso de flagrante delito. Por lo tanto, se entiende que solo en el caso de que haya resolución judicial motivada que autorice dicha entrada, o exista consentimiento del titular; lo cual es menos frecuente, se encontraría la Administración legitimada para proceder a la entrada en el domicilio mediante el uso de drones.
III.-Uso de drones por la Administración Pública
Las Administraciones Públicas, ya sean locales, autonómicas o estatales, para realizar una actividad profesional con un dron empleándolo como herramienta de trabajo para la filmación, vigilancia o investigación, requieren de la obtención de un certificado y una homologación para poderlos poner en funcionamiento. Para ello tiene dos opciones, o habilitarse ante la AESA (en lo sucesivo Agencia Estatal de Seguridad Aérea), o contratar a un operador habilitado ante la AESA, pues es el organismo responsable de tramitar los permisos, habilitaciones y autorizaciones. La Agencia es el único organismo que tiene competencia para ello y se encarga de supervisar sus operaciones en el espacio aéreo, de modo que los Ayuntamientos, Comunidades Autónomas o Diputaciones no pueden autorizar motu proprio el vuelo de drones.
En caso de que la Administración, una vez habilitada o habiendo contratado a un operador profesional de drones, ordene, como parte de las actuaciones previas al procedimiento administrativo sancionador, o durante la fase de instrucción, sobrevolar un domicilio particular, deberá obtener autorización judicial, en defecto de consentimiento del titular, en la cual el juez ponderará si debe prevalecer el derecho a la inviolabilidad del domicilio o el interés legítimo que motivó las actuaciones previas o el inicio del procedimiento sancionador.
En el caso de que se conceda dicha autorización, deberá la Administración requerir autorización expresa de la AESA para volar en zonas donde haya aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos u otros lugares habitados. Así mismo, para volar en zonas habitadas se requiere de forma adicional, una comunicación previa al Ministerio de Interior con un plazo mínimo de diez días de antelación al inicio de la operación.
En definitiva, únicamente si se cumplen los requisitos anteriores, podrá la Administración emplear drones en los domicilios de particulares en sus funciones de investigación en el seno de un procedimiento sancionador.
No obstante, los recintos cerrados como puede ser un domicilio o instalaciones deportivas cerradas no forman parte del espacio aéreo y no están sujetos a la jurisdicción de la AESA, por lo que la Administración puede intervenir dentro de su jurisdicción y según la normativa de aplicación. En consecuencia, los titulares de dichos espacios cerrados son los que deben decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones, siempre que la Administración no haya obtenido autorización judicial de la jurisdicción contenciosa.
IV.-¿Qué nos señala la jurisprudencia al respecto?
Nos hallamos ante una materia bastante novedosa, cuya legislación ha entrado en vigor recientemente por lo que la jurisprudencia recaída al respecto resulta ser bastante escasa. No obstante, hay que recordar que el derecho administrativo sancionador se nutre de los principios del Derecho Penal.
En este sentido, sobre el alcance como prueba documental de las fotografías y grabaciones obtenidas por medio de drones, para su posterior incorporación a un procedimiento, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, nº 329/2016, de 20 de abril resulta ser bastante relevante pues absuelve a los presuntos culpables dado que la Policía realizó un uso ilícito, en este supuesto de unos prismáticos, empleando como prueba lo observado a través de ellos en el domicilio de los hechos.
Las conclusiones alcanzadas en este sentido por el Alto Tribunal son extrapolables al uso de los drones por parte de la Administración.
En cuanto a los antecedentes de hecho, el dueño de un restaurante de Oviedo era sospechoso de la realización de actividades de venta y distribución de sustancias ilegales, motivo por lo cual la Policía organizó un dispositivo para vigilar tanto el restaurante como su domicilio particular. Dentro de las actividades de investigación, los agentes desde un domicilio contiguo que pertenecía a otro de los policías, y gracias al uso de los prismáticos pudieron observar que, desde el interior del salón de la vivienda se estaban manipulando y entregando dichas sustancias a otro sujeto, motivo por lo cual varias personas fueron detenidas al abandonar el establecimiento del sospechoso.
El Supremo en esta sentencia establece que los agentes vulneraron el derecho a la inviolabilidad del domicilio del sospechoso al emplear como medio de prueba lo observado en el interior de la vivienda por medio de prismáticos, considerando finalmente que la prueba era ilícita, y absolviéndoles de los cargos.
De todo lo anterior, se deriva que si la Administración emplea drones para sancionar en el domicilio de un particular, ya sea persona física o jurídica, sin obtener la correspondiente autorización judicial, por la cual se declare que procede la entrada en el domicilio por decaer en ese supuesto concreto el derecho a la inviolabilidad del domicilio en favor de la necesidad de llevar a cabo las tareas de investigación, se estaría vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio incurriéndose, con ello, en nulidad de pleno derecho.
V.-Consideraciones finales
En definitiva, queda claro que el derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, que debe ser respetado incluido cuando entran en juego las facultades sancionadoras de la Administración. Para proceder a la entrada en un domicilio, ya sea de forma física o telemática mediante dispositivos como aeronaves pilotadas, se requiere o consentimiento del titular, o autorización judicial. Dicha autorización judicial solo puede ser concedida mediante resolución motivada, previa realización de un ejercicio de ponderación de intereses por el tribunal entre el fin legítimo que permita en su caso la violación de este derecho, y otros derechos o intereses que puedan resultar afectados.
Esta circunstancia, resulta ser igualmente extrapolable cuando la Administración utiliza drones en el seno de un procedimiento administrativo sancionador.