I. ¿Qué se entiende por proceso de estabilización?
Los procesos de estabilización de empleo temporal por concurso de méritos, se configuran como el mecanismo para reducir el problema de la temporalidad excesiva y abusiva en las Administraciones públicas. Su objeto radica en estabilizar plazas estructurales que han sido ocupadas irregularmente a través de figuras temporales. Estos procesos de estabilización garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.
Sobre estos procesos de estabilización se ha pronunciado la Sala Primera del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 107/2003, de 2 de junio (ECLI:ES:TC:2003:107), resaltando que “La finalidad de consolidar el empleo público temporal no puede considerarse a priori constitucionalmente ilegítima, ya que pretende conseguir estabilidad en el empleo para quienes llevan un periodo más o menos prolongado de tiempo desempeñando satisfactoriamente las tareas encomendadas, ni por tanto lo será tampoco la previsión de valorar en la fase de concurso los servicios prestados como experiencia previa del personal afectado. La valoración como mérito de la antigüedad o experiencia previa no puede estimarse, pues, como una medida desproporcionada, arbitraria o irrazonable con relación a esa finalidad de consolidación del empleo temporal y, aunque efectivamente establece una desigualdad, ésta viene impuesta en atención a un interés público legítimo y no responde al propósito de excluir a nadie de la posibilidad efectiva de acceso a la función pública.”
II. ¿Dónde se encuentran regulados los procesos de estabilización de empleo temporal?
Los procesos de estabilización de empleo temporal, se encuentran regulados con carácter general en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (Ley 20/2021), mediante la cual se pretende reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos.
III. Plazas que serán objeto de procesos de estabilización por concurso de méritos
Los procesos de estabilización de empleo temporal serán de aplicación para las plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal y de manera ininterrumpida, que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla y otra forma de organización de recursos humanos contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, se incluirán todas las plazas no convocadas de procesos de estabilización anteriores o las que, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021.
IV. ¿Quiénes pueden presentarse a los procesos de estabilización por concurso de méritos?
Por tratarse de procesos abiertos, no sólo se podrán presentar las personas que se encuentren desempeñando funciones con vinculación temporal y de manera ininterrumpida, al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, sino que, además, podrá presentarse cualquier persona independientemente de que no se encuentre ocupando la plaza, garantizándose con ello los principios de libre concurrencia e igualdad.
V. ¿Cuál es el sistema selectivo empleado en los procesos de estabilización por concurso de méritos?
El sistema selectivo empleado en los procesos de estabilización, será el de concurso-oposición, denominándose procesos de estabilización por concurso de méritos, los cuales tendrán una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento (40%) de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, la escala, la categoría, o el equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición.
VI. ¿Qué sucede si no se aprueba el proceso de estabilización?
En caso de no aprobarse el proceso de estabilización de empleo temporal corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.
En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
No obstante lo anterior, las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso de estabilización por concurso de méritos, su inclusión en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.
VII. Aprobación y convocatoria para los procesos de estabilización por concurso de méritos
Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes. Las publicaciones de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberán producirse antes del 31 de diciembre de 2022. La resolución de dichos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
En ese sentido, las Administraciones Públicas, deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos, o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
Es importante destacar, a título de ejemplo, en cuanto a la aprobación y publicación de las ofertas de empleo de los procesos de estabilización de empleo público, que el 25 de mayo de 2022 fue publicado en el BOE núm. 124, el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; y, con base en esa disposición, el 17 de enero de 2023, fue publicado en el BOE núm. 14, la Resolución de 13 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca con carácter excepcional procesos selectivos, por el sistema de concurso, para la estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escales de la Administración General del Estado.
VIII. Plazo de resolución de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados
Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
IX. ¿Cuál será la tasa de temporalidad que se espera alcanzar en el sector público una vez finalizados los procesos de estabilización?
Una vez finalizados los procesos de estabilización, la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento (8%) de las plazas estructurales.