Procedimiento negociado sin publicidad. Supuestos y límites

procedimientos negociados sin publicidad

I. ¿Qué se entiende por procedimiento negociado sin publicidad?

El procedimiento negociado sin publicidad es un procedimiento excepcional de adjudicación de contratos públicos en el que el órgano de contratación puede negociar directamente determinadas condiciones del contrato con uno o varios operadores económicos, sin publicar previamente un anuncio de licitación. Su utilización sólo es posible cuando concurre alguno de los supuestos tasados previstos en el artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).

II. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del procedimiento negociado sin publicidad?

El procedimiento negociado sin publicidad tiene carácter excepcional y de aplicación restrictiva, por lo que no constituye una modalidad que la Administración pueda elegir libremente. El órgano de contratación debe justificar en el expediente la concurrencia concreta de alguno de los supuestos habilitantes previstos en el artículo 168 de la LCSP. Además, su tramitación se rige por las reglas aplicables a los procedimientos con negociación, con las especialidades previstas en el artículo 170, especialmente la ausencia de publicidad previa.

¿Necesita asesoramiento especializado en contratación pública? En Administrativando Abogados, despacho especializado en Derecho Administrativo, prestamos asistencia jurídica tanto a órganos de contratación en la preparación y motivación de sus expedientes como a empresas licitadoras que necesiten defender sus derechos o impugnar adjudicaciones tramitadas mediante procedimiento negociado sin publicidad.

III. ¿Cuándo se aplica el procedimiento negociado sin publicidad?

Conforme al citado artículo 168 de la LCSP, el procedimiento negociado sin publicidad sólo puede utilizarse en determinados supuestos tasados. Entre los principales se encuentran los siguientes:

  1. Ausencia de ofertas o solicitudes de participación adecuadas: Puede acudirse a este procedimiento cuando, tras un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o solicitud de participación adecuada. En estos casos, las condiciones iniciales del contrato no pueden modificarse sustancialmente, ni incrementarse el presupuesto base de licitación ni alterar el sistema de retribución.
  2. Existencia de un único operador económico posible: Procede cuando las obras, suministros o servicios sólo puedan encomendarse a un empresario determinado por tratarse de una obra de arte o actuación artística única, por inexistencia de competencia por razones técnicas o por la protección de derechos exclusivos, incluidos los de propiedad intelectual o industrial.
  3. Contratos secretos, reservados o vinculados a la seguridad del Estado: También puede utilizarse cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, requiera medidas especiales de seguridad o resulte necesario para proteger intereses esenciales de la seguridad del Estado.
  4. Imperiosa urgencia: Es posible cuando acontecimientos imprevisibles y no imputables al órgano de contratación exijan una ejecución inmediata que no pueda alcanzarse mediante la tramitación urgente ordinaria. La utilización de este supuesto debe limitarse a lo estrictamente necesario para atender la situación excepcional.
  5. Ofertas irregulares o inaceptables en un procedimiento anterior: También puede utilizarse cuando, tras un procedimiento abierto o restringido, únicamente se hayan presentado ofertas irregulares o inaceptables, siempre que se invite a negociar a todos los licitadores que hubieran presentado ofertas conformes con los requisitos formales y no se alteren sustancialmente las condiciones iniciales del contrato.
  6. Supuestos específicos en contratos de suministro: Entre ellos se encuentran:
    1. Productos fabricados exclusivamente con fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo.
    2. Entregas adicionales del proveedor inicial cuando el cambio de proveedor genere incompatibilidades o dificultades técnicas desproporcionadas. Estos contratos no podrán, por regla general, superar los tres años.
    3. Adquisiciones en mercados organizados o bolsas de materias primas.
    4. Compras en condiciones especialmente ventajosas a proveedores que cesen su actividad o en determinados procedimientos concursales.
  7. Supuestos específicos en contratos de servicios: Puede utilizarse cuando el contrato sea consecuencia de un concurso de proyectos y deba adjudicarse al ganador o ganadores, así como en determinados servicios contratados en condiciones especialmente ventajosas con proveedores que cesen su actividad.
  8. Repetición de obras o servicios similares: En contratos de obras y servicios puede recurrirse a este procedimiento para repetir prestaciones similares adjudicadas previamente al mismo contratista, siempre que dicha posibilidad estuviera prevista desde la licitación inicial, que se hubiera tenido en cuenta para calcular el valor estimado y que no hayan transcurrido más de tres años desde la celebración del contrato inicial.

IV. ¿Qué garantías procedimentales ofrece el procedimiento negociado sin publicidad?

Aunque no existe publicación previa de un anuncio de licitación, el procedimiento negociado sin publicidad está sometido a las garantías previstas en la LCSP. Entre las principales destacan:

  1. Concurrencia cuando resulte posible. Cuando participen varios operadores, deben respetarse las reglas de selección e invitación aplicables. En los procedimientos en los que se limite el número de candidatos, el mínimo será, con carácter general, de tres, siempre que exista un número suficiente de empresas que cumplan los requisitos. En determinados supuestos excepcionales puede participar un único operador.
  2. Negociación efectiva y transparente. Los pliegos deben determinar los aspectos económicos y técnicos que pueden ser objeto de negociación. No pueden negociarse los requisitos mínimos de la prestación ni los criterios de adjudicación, y el expediente debe dejar constancia de las invitaciones, ofertas, decisiones adoptadas y ventajas obtenidas durante la negociación.
  3. Igualdad y confidencialidad. El órgano de contratación debe garantizar un trato no discriminatorio entre los participantes y no puede revelar información confidencial comunicada por un licitador sin su consentimiento específico.
  4. Publicidad y posibilidad de impugnación. Aunque se prescinda de publicidad previa, la adjudicación y formalización están sometidas a las obligaciones de publicidad previstas en la LCSP. Los actos podrán ser impugnados mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales correspondientes y, cuando concurran los requisitos legales, mediante recurso especial en materia de contratación.

V. ¿Qué diferencias existen entre la tramitación de Urgencia, la Tramitación de Emergencia y el Procedimiento Negociado sin Publicidad?

Las diferencias entre la Tramitación de Urgencia, la Tramitación de Emergencia y el Procedimiento Negociado sin Publicidad, pueden resumirse en la siguiente tabla:

CriterioTramitación de Urgencia (art. 119 LCSP)Tramitación de Emergencia (art. 120 LCSP)Procedimiento Negociado sin Publicidad (art. 168 LCSP)
Naturaleza jurídicaEspecialidad procedimental que acelera los plazos de un procedimiento ordinario (abierto o restringido).Régimen de excepción absoluta al procedimiento administrativo general.Procedimiento de adjudicación de carácter excepcional (sin publicidad previa).
Causa o supuesto habilitanteNecesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.Catástrofes, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional.Causas tasadas (art. 168 LCSP): ausencia de licitadores, exclusividad técnica/artística, imperiosa urgencia, etc.
Publicidad previaSí hay anuncio de licitación, pero con plazos de presentación de ofertas reducidos a la mitad.No hay ningún tipo de publicidad previa. Se actúa de forma inmediata.No hay anuncio previo de licitación.
Consulta/Invitación a empresasConcurrencia abierta: cualquier licitador interesado puede presentar oferta.No se requiere solicitar ofertas previas. La Administración encarga directamente la prestación.Se debe solicitar oferta, siempre que sea posible, al menos a 3 empresas.
Formalización del contratoExige expediente de contratación completo y tramitación reglamentaria, aunque prioritaria.Sin expediente previo. No requiere fiscalización ni acreditación previa de solvencia/capacidad.Requiere expediente completo, Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas.
Inicio de la ejecuciónNo puede exceder de 1 mes desde la formalización del contrato.Debe comenzar en un plazo máximo de 1 mes desde la adopción del acuerdo de emergenciaTras la adjudicación y formalización del contrato conforme a las reglas generales.
Alcance o límite de la prestaciónAbarca la totalidad del objeto contractual según se haya proyectado en los pliegos.Régimen estrictamente limitado: solo lo indispensable para remediar el peligro o la catástrofe.Limitado a cubrir las necesidades mientras dure la causa o hasta adjudicar por vía ordinaria (en el caso de urgencia del 168.b.1º de la LCSP).

Dada la especial exigencia de justificación, transparencia y control jurídico de los procedimientos negociados sin publicidad, contar con asesoramiento especializado resulta esencial tanto para prevenir vicios que puedan afectar a su validez como para impugnar actuaciones contrarias a Derecho. En Administrativando Abogados prestamos asistencia en la revisión de invitaciones y negociaciones, la preparación y presentación de ofertas, la interposición de recursos especiales en materia de contratación y recursos contencioso-administrativos cuando procedan, así como en la correcta configuración de los pliegos y en la motivación del expediente y de la causa legal que habilita este procedimiento excepcional.

Resumen

El procedimiento negociado sin publicidad es un procedimiento excepcional de adjudicación regulado en el artículo 168 de la LCSP, que permite al órgano de contratación negociar directamente determinadas condiciones del contrato con uno o varios operadores económicos sin publicar previamente un anuncio de licitación. Su utilización no es discrecional, sino que exige la concurrencia de alguno de los supuestos tasados legalmente y una adecuada justificación en el expediente.

Aunque se prescinda de publicidad previa, el procedimiento continúa sometido a los principios de igualdad de trato, confidencialidad, transparencia y motivación. Cuando participen varios operadores deberán respetarse las reglas de negociación y concurrencia aplicables, dejando constancia suficiente en el expediente de las actuaciones realizadas.

Finalmente, la adjudicación y formalización del contrato quedan sujetas a las obligaciones de publicidad previstas en la LCSP y pueden ser objeto de impugnación mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales correspondientes y, cuando proceda, mediante recurso especial en materia de contratación.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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