Uno de los aspectos más relevantes del Derecho Administrativo es el correcto cómputo de los plazos. Para ciudadanos, empresas y profesionales, determinar con precisión cuándo comienza a computarse un plazo tras recibir una notificación administrativa puede resultar decisivo para ejercer un derecho, formular alegaciones o interponer un recurso dentro del tiempo legalmente establecido.
Un error en el cómputo puede provocar la extemporaneidad de una actuación y, con ello, la pérdida de la posibilidad de impugnar un acto administrativo o ejercer determinadas facultades procedimentales.
En este artículo analizamos el régimen jurídico aplicable a las notificaciones administrativas, las diferencias entre notificaciones en papel y electrónicas, así como las principales reglas para el cómputo de los plazos previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015).
I. ¿Cuándo empieza a contar una notificación?
Con carácter general, los plazos administrativos comienzan a computarse desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, conforme al artículo 30.3 y 30.4 de la Ley 39/2015. Por tanto, el día en que se recibe válidamente la notificación no se incluye en el cómputo.
II. ¿Cómo se determina cuando empieza a contar la notificación?
El momento en que comienza a computarse el plazo depende de la forma en que se haya practicado válidamente la notificación:
- Notificaciones en papel. Cuando la notificación se practica en el domicilio del interesado, se entiende realizada en la fecha en que es recibida válidamente. Si el interesado no se encuentra presente, puede hacerse cargo de ella cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad, conforme al artículo 42 de la Ley 39/2015. El plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación.
- Notificaciones electrónicas. Conforme al artículo 43 de la Ley 39/2015, la notificación se entiende practicada en el momento en que el interesado o su representante accede a su contenido en la sede electrónica, Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) u otro medio habilitado. El plazo comienza a contar desde el día siguiente.
Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica obligatoria o expresamente elegida sin que se acceda a su contenido, ésta se entenderá rechazada, salvo que se acredite la imposibilidad técnica o material de acceder a ella. A partir de ese momento, el procedimiento puede continuar conforme a Derecho.
III. ¿Cómo se computa el plazo para determinar cuándo empieza a contar la notificación?
Para calcular correctamente un plazo administrativo es necesario comprobar cómo viene expresado en el acto notificado, conforme al artículo 30 de la Ley 39/2015.
- Plazos señalados en días: Salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea dispongan que sean naturales, los plazos fijados por días se entienden referidos a días hábiles. En consecuencia, se excluyen del cómputo los sábados, domingos y festivos. El plazo comienza el día siguiente al de la notificación y se computan únicamente los días hábiles correspondientes.
- Plazos señalados en horas: Se entienden referidos a horas hábiles, es decir, las comprendidas dentro de un día hábil. Se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación. No pueden exceder de veinticuatro horas; si el plazo es superior, deberá expresarse en días.
- Plazos señalados en meses o años: Se computan desde el día siguiente al de la notificación, publicación o producción del silencio administrativo. El plazo vence el mismo día ordinal en que tuvo lugar la notificación dentro del mes o año de vencimiento. Si no existe día equivalente, finalizará el último día del mes.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Siendo así, el momento cuando empieza a contar una notificación, lo podemos observar, en resumen, a través de la siguiente tabla:
| Unidad de tiempo | Inicio del cómputo | Reglas principales |
| Días hábiles (regla general) | Día siguiente a la notificación | Se excluyen sábados, domingos y festivos (nacionales, autonómicos o locales). |
| Días naturales | Día siguiente a la notificación | Se cuentan todos los días del calendario (debe indicarse explícitamente en el acto). |
| Meses o años | Día siguiente a la notificación | Finaliza el mismo día numérico del mes/año de vencimiento. (Ejemplo: notificado el 15 de marzo a 1 mes, vence el 15 de abril). |
| Horas | Mismo momento de la notificación | Se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto (no superan las 24 h). |
¿Ha recibido una notificación o requerimiento de la Administración y tiene dudas sobre cuándo comienza a computarse el plazo? El correcto cálculo de los plazos administrativos resulta esencial para ejercer derechos, formular alegaciones o interponer recursos dentro del tiempo legalmente establecido. En Administrativando Abogados contamos con amplia experiencia en la preparación de alegaciones, recursos de alzada, recursos de reposición y procedimientos contencioso-administrativos.
Si necesita asesoramiento jurídico para determinar correctamente un plazo o impugnar un acto administrativo, nuestro equipo especializado puede analizar su caso y diseñar la estrategia de actuación más adecuada.


