¿Cuándo empieza a contar una notificación?

cuando empieza a contar una notificacion

Uno de los aspectos más relevantes del Derecho Administrativo es el correcto cómputo de los plazos. Para ciudadanos, empresas y profesionales, determinar con precisión cuándo comienza a computarse un plazo tras recibir una notificación administrativa puede resultar decisivo para ejercer un derecho, formular alegaciones o interponer un recurso dentro del tiempo legalmente establecido.

Un error en el cómputo puede provocar la extemporaneidad de una actuación y, con ello, la pérdida de la posibilidad de impugnar un acto administrativo o ejercer determinadas facultades procedimentales.

En este artículo analizamos el régimen jurídico aplicable a las notificaciones administrativas, las diferencias entre notificaciones en papel y electrónicas, así como las principales reglas para el cómputo de los plazos previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015).

I. ¿Cuándo empieza a contar una notificación?

Con carácter general, los plazos administrativos comienzan a computarse desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, conforme al artículo 30.3 y 30.4 de la Ley 39/2015. Por tanto, el día en que se recibe válidamente la notificación no se incluye en el cómputo.

II. ¿Cómo se determina cuando empieza a contar la notificación?

El momento en que comienza a computarse el plazo depende de la forma en que se haya practicado válidamente la notificación:

  • Notificaciones en papel. Cuando la notificación se practica en el domicilio del interesado, se entiende realizada en la fecha en que es recibida válidamente. Si el interesado no se encuentra presente, puede hacerse cargo de ella cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad, conforme al artículo 42 de la Ley 39/2015. El plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación.
  • Notificaciones electrónicas. Conforme al artículo 43 de la Ley 39/2015, la notificación se entiende practicada en el momento en que el interesado o su representante accede a su contenido en la sede electrónica, Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) u otro medio habilitado. El plazo comienza a contar desde el día siguiente.

Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica obligatoria o expresamente elegida sin que se acceda a su contenido, ésta se entenderá rechazada, salvo que se acredite la imposibilidad técnica o material de acceder a ella. A partir de ese momento, el procedimiento puede continuar conforme a Derecho.

III. ¿Cómo se computa el plazo para determinar cuándo empieza a contar la notificación?

Para calcular correctamente un plazo administrativo es necesario comprobar cómo viene expresado en el acto notificado, conforme al artículo 30 de la Ley 39/2015.

  1. Plazos señalados en días: Salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea dispongan que sean naturales, los plazos fijados por días se entienden referidos a días hábiles. En consecuencia, se excluyen del cómputo los sábados, domingos y festivos. El plazo comienza el día siguiente al de la notificación y se computan únicamente los días hábiles correspondientes.
  2. Plazos señalados en horas: Se entienden referidos a horas hábiles, es decir, las comprendidas dentro de un día hábil. Se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación. No pueden exceder de veinticuatro horas; si el plazo es superior, deberá expresarse en días.
  3. Plazos señalados en meses o años: Se computan desde el día siguiente al de la notificación, publicación o producción del silencio administrativo. El plazo vence el mismo día ordinal en que tuvo lugar la notificación dentro del mes o año de vencimiento. Si no existe día equivalente, finalizará el último día del mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Siendo así, el momento cuando empieza a contar una notificación, lo podemos observar, en resumen, a través de la siguiente tabla:

Unidad de tiempoInicio del cómputoReglas principales
Días hábiles (regla general)Día siguiente a la notificaciónSe excluyen sábados, domingos y festivos (nacionales, autonómicos o locales).
Días naturalesDía siguiente a la notificaciónSe cuentan todos los días del calendario (debe indicarse explícitamente en el acto).
Meses o añosDía siguiente a la notificaciónFinaliza el mismo día numérico del mes/año de vencimiento. (Ejemplo: notificado el 15 de marzo a 1 mes, vence el 15 de abril).
HorasMismo momento de la notificaciónSe cuentan de hora en hora y de minuto en minuto (no superan las 24 h).

¿Ha recibido una notificación o requerimiento de la Administración y tiene dudas sobre cuándo comienza a computarse el plazo? El correcto cálculo de los plazos administrativos resulta esencial para ejercer derechos, formular alegaciones o interponer recursos dentro del tiempo legalmente establecido. En Administrativando Abogados contamos con amplia experiencia en la preparación de alegaciones, recursos de alzada, recursos de reposición y procedimientos contencioso-administrativos.

Si necesita asesoramiento jurídico para determinar correctamente un plazo o impugnar un acto administrativo, nuestro equipo especializado puede analizar su caso y diseñar la estrategia de actuación más adecuada.

Resumen

En el Derecho Administrativo español, los plazos derivados de una notificación comienzan, con carácter general, desde el día siguiente a aquel en que esta se practica válidamente, conforme a la Ley 39/2015. En las notificaciones en papel, la fecha relevante es la de su recepción válida; en las electrónicas, la del acceso a su contenido o, cuando proceda, la del transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceso, momento en que se entiende rechazada.

El cómputo depende de cómo venga expresado el plazo. Si se fija en días, se entienden hábiles salvo disposición en contrario, excluyéndose sábados, domingos y festivos. Si se fija en meses o años, se computa desde el día siguiente a la notificación y vence en el día equivalente del mes o año correspondiente; si no existe, finaliza el último día del mes. Los plazos por horas se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto dentro de horas hábiles. Cuando el último día del plazo sea inhábil, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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