Tanto el artículo 23.2 como el 103 de nuestro Texto Constitucional, señala los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la Administración Pública.
Sin embargo, en la contratación fraudulenta de los interinos y del personal laboral, ¿se deben de aplicar igualmente dichos principios a estos últimos?. Quizás aquí esté la clave a muchas respuestas en la infinidad de solicitudes de fijeza que están siendo reclamadas ante los Tribunales de Justicia.
Traemos a colación, interesante vídeo del Abogado Marcos Peña Molina, en la conferencia que impartió para la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando: