Pozos de menos de 7.000 m3: principales características

Su regulación legal y reglamentaria nos ilustra al respecto:

Artículo 52.1 Ley de Aguas (L.A.): El Derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del Dominio Público Hidráulico, se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa”.

Artículo 54.2 L.A: “En las condiciones que reglamentariamente se establezca, se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantial situados en su interior y aprovechar en él agua subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7000 m3. En los acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados, o en riesgo de estarla, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización”.

Artículo 84.2 Reglamento de Minas (R.M): “En las condiciones que establece este Reglamento, se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en el aguas subterráneas cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. En los acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados, o en riesgo de estarlo, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización (Artículo 54.2 del Texto Refundido)”.

Artículo 85.1 RDPH: A efectos administrativos de control, estadísticos y de inscripción en el Registro de aguas, el propietario de la finca o, en su nombre, el que ejercite el derecho reconocido en el artículo anterior, viene obligado a comunicar al Organismo de Cuenca las características de la utilización que se pretende, acompañando documentación acreditativa de la propiedad de la finca”.

Artículo 85.2 RDPH: “En la comunicación citada deberá indicarse: el caudal máximo instantáneo y el medio equivalente si la derivación se hace en forma discontinua, volumen total anual derivado, finalidad de la derivación, término municipal y descripción de las obras a realizar para la derivación”.

Artículo 86.2 RDPH: ”El Organismo de cuenca, con reconocimiento sobre el terreno si lo considera preciso, comprobará la suficiencia de la documentación y si la utilización cumple las condiciones legales y, en caso de conformidad, lo comunicará al dueño de la finca, procediendo a inscribir la derivación a su favor, con indicación de sus características y de la fecha de entrada en el Organismo de cuenca de la comunicación del usuario, a los efectos señalados en el artículo 85. En caso de disconformidad, lo comunicará, asimismo, al dueño del predio mediante resolución motivada. El solicitante podrá reiterar su petición después de subsanar en debida forma los defectos que se le hayan puesto de manifiesto”.

Artículo 87. 4 RDPH: ”Cuando el pozo se situase en la zona de policía de las márgenes, será necesario, en todo caso, solicitar autorización del Organismo de cuenca, que comprobará si con la extracción se distraen aguas superficiales con derecho preferente”.

De lo anteriormente transcrito, se deduce lo siguiente: (i) Los aprovechamientos de menos de 7.000 m3 se adquieren por disposición legal; (ii) En consecuencia con lo anterior, y a efectos puramente de control administrativo, estadístico y de inscripción en el Registro de Aguas, el propietario de la finca o, el que ejercite el derecho reconocido en el artículo anterior, viene obligado a comunicar al Organismo de Cuenca las características de la utilización que se pretende, acompañando documentación acreditativa de la propiedad de la finca; (iii) De encontrarse la captación en zona de policía, la Administración comprobará (nótese que se le impone la carga de la prueba) si con la extracción se distraen, o no, aguas superficiales con derecho preferente.

Por último, conviene saber, que para denegar una captación inferior a 7.000 m3 por razones de sobreexplotación, es preciso que la Unidad Hidrogeológica (UH) o masa de agua sobre la que se produce la extracción acuífera deba de estar necesaria y expresamente declarada como sobreexplotado, o en riesgo de estarlo, correspondiendo tal declaración a la Junta de Gobierno del Organismo de Cuenca actuante.

Así, no basta con que la misma se encuentre en mal estado cuantitativo y/o cualitativo, y así lo ponga de manifiesto el Plan Hidrológico en cuestión, tal y como argumenta el acto administrativo objeto de la presente impugnación.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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