En no pocas ocasiones, me he encontrado compañeros que se sorprenden que mi dedicación al Derecho se centre fundamentalmente en el Derecho Administrativo.
¿De verdad que tan sólo te dedicas a esta disciplina?…, cuestionan con perplejidad…
Esa pregunta, denota un desconocimiento sobre esta importantísima rama del Derecho. Y es que, les lleva a pensar que dicha especialidad pasa únicamente por recurrir multas de tráfico y tramitar procedimientos de responsabilidad patrimonial…
Sin embargo, nada más lejos de la realidad. El Derecho Administrativo llama la atención por su dificultad y tecnicidad, y ello por las siguientes razones:
1º.-Porque nos encontramos ante un Derecho que podríamos entender como “no codificado”. En el resto de Jurisdicciones (civil, penal y social), todo está en la norma, existe una codificación asumible.
Sin embargo, en el Derecho Administrativo, existen infinidad de normas sectoriales cuyo conocimiento resulta absolutamente imposible de dominar.
Además, el Derecho de cada Comunidad Autónoma es diferente, como lo es el de cada término municipal.
2º.-No sólo hay que saber derecho, sino saber algo de ciencia. En esta disciplina, siempre he defendido que Derecho y Técnica resulta ser un binomio inseparable. Así, podemos conocer perfectamente el procedimiento administrativo sancionador pero si, por indicar un ejemplo, no estudiamos aviación civil nos será imposible defender una sanción impuesta por la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA).
3º.-La evolución normativa es constante e imparable. Si bien, por ejemplo, es complicado que el Código Civil sufra importantes modificaciones, no ocurre lo mismo con el Derecho Administrativo, en el que los cambios son reiterados y periódicos. Cada vez con más frecuencia, Europa modifica el derecho interno a través de Directivas. Quizás el mejor ejemplo de esto último se encuentre en materia de Contratación Pública.
4º.-Lo anterior conduce a que los administrativistas precisemos de un esfuerzo de actualización diaria, sin el cual, nos encontraríamos rápida e inevitablemente desfasados.
5º.-Por último, por si todo lo anterior fuera poco, nos hallamos inmersos en una disciplina de contenido y especialización ilimitada. Por poner algunos ejemplos, de las áreas que configuran esta disciplina:
Derecho de Aguas, Minas, Puertos y Medio ambiente.
Expropiación forzosa y valoraciones.
Función pública.
Contratación Pública.
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ordenación del territorio y urbanismo.
Expedientes sancionadores de toda índole.
Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
Sectores regulados (farmacia, transportes y telecomunicaciones postales y energía).
Todo ello hace, que el Derecho Administrativo, a fin de cuentas, sea una disciplina poco “agradable” para los operadores jurídicos y que, por tanto, sean ínfimos los profesionales que quieran dedicarse al estudio y ejercicio del mismo.