¿Qué es urbanismo?
Como es sabido, el urbanismo se podría definir como el conjunto de disciplinas varias tendentes al análisis del crecimiento de las ciudades y asentamientos urbanos, persiguiendo modelos cohesionados y sostenibles al servicio del bien común y del interés general. Todo ello, respetando el ordenamiento jurídico de aplicación.
El urbanismo constituye una materia muy amplia, que se compone, principalmente y entre otros, de tres ejes fundamentales, como seguidamente se expone.
¿De qué se ocupa el urbanismo?
En primer lugar, del estudio y determinación de los tipos de suelo: urbanizable, no urbanizable, protegido, no protegido, suelo urbano, entre otros.
En segundo lugar, del planeamiento urbanístico que se lleva a cabo por medio de planes territoriales, planes generales de cada municipio, planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, entre otros instrumentos.
En tercer lugar, de la gestión urbanística, que analizamos a continuación.
Asimismo, del otorgamiento de licencias urbanística, de perseguir y sancionar conductas infractoras y de exigir, en su caso, el restablecimiento de la legalidad conculcada siempre que no sea posible su legalización.
Gestión urbanística
Al respecto de la gestión urbanística, las distintas Comunidades Autónomas han desarrollado planes de gestión urbanística diferentes entre sí, a diferencia del marco tradicional, en el que el Estado era el que legislaba y existía una única norma de aplicación a todo el territorio nacional, destacándose la Ley de 12 de mayo de 1956 sobre régimen del suelo y ordenación urbana; Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; o la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (aunque en la promulgación de esta última ya existía el Estado autonómico).
A raíz de la famosa sentencia del Tribunal Constitucional del año 97 en esta materia, las Comunidades autónomas son las competentes sobre la legislación en materia de gestión urbanística.
En definitiva, ha habido una evolución de los sistemas de gestión urbanística, pasándose de un modelo centrado en los propietarios mediante la constitución de Juntas de compensación (que son las que toman la iniciativa de desarrollar el suelo en cuestión, y constituyen dichas juntas si adquieren la mayoría del suelo); y otros sistemas más empresariales en los que, a pesar de que un empresario no dispone de suelo en propiedad, tiene derecho a desarrollar un sector presentando una iniciativa a la Administración pública, eso sí, respetando todas las garantías para la protección de la propiedad.
Por otro parte, si el empresario dispone del 100% de los metros del suelo, se ha de someter a concurso público. Lo anterior es un modelo de contrato administrativo que se aplica al urbanismo, de forma que hay que respetar las garantías de publicidad y concurrencia recogidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En cuanto a su naturaleza jurídica, es un verdadero contrato pero que no coincide con ninguno de los contratos nominados tradicionalmente considerados en la LCSP, pues no se trata de un contrato de obra, ni de concesión de obra pública, ni encaja con ningún otro de los recogidos en la Ley.
En definitiva, esta fue la tesis que asumió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al afirmar que la normativa contractual urbanística no vulneraba las Directivas europeas, puesto que una cosa es la regulación europea de la contratación pública, y otra esta suerte de contrato administrativo, el cual no tiene una regulación específica a efectos de cotejar si la ley autonómica correspondiente vulnera o no la legislación europea, porque no tiene igual contenido.
Ordenación del territorio, definición
Muy vinculado al urbanismo, se encuentra la ordenación del territorio. Sin embargo, resultan ser conceptos diferentes. Este último, se ocupa de regular la ordenación por encima de los planes urbanísticos y plantea un complicado debate jurídico en ocasiones con la autonomía local.
A la luz de la praxis constitucional existente, principalmente cuando se trata de regulaciones pormenorizadas en planes de ordenación del territorio, los ayuntamientos o las personas afectadas pueden manifestar los motivos de oposición que consideren al respecto de un plan de ordenación del territorio.
En este sentido, la Administración autonómica debe ser sensible a la hora de tramitar los planes de ordenación del territorio, dando audiencia a los Ayuntamientos y mostrando que ha tenido en cuenta sus alegaciones, no limitándose a dar una contestación de tipo formal.
Los planes de ordenación del territorio pueden tener motivaciones ambientales, elaborarse por motivos de coordinación urbanística a nivel local, o debido a actuaciones a nivel regional, que se protagonizan por las Administraciones autonómicas al trascender de un ámbito puramente local. Estas actuaciones, podrían desarrollarse por las diputaciones provinciales, sin embargo, resulta pacífico que son las comunidades Autónomas las que tienen mayor protagonismo competencial en este ámbito.
Otras materias reguladas por el derecho urbanístico
El derecho urbanístico, como se ha explicado en el apartado anterior, gira principalmente en torno a tres ejes o materias fundamentales a saber: tipologías de suelo, planeamiento y gestión urbanística.
No obstante, el urbanismo se integra también por otras materias tales como los convenios urbanísticos, la reparcelación, la disciplina urbanística, que serán objeto de análisis en otras entradas del blog.
Nos ilustra sobre esta materia el siguiente vídeo que nos ha preparado el Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante, D. Santiago García Varas: