Permiso por hospitalización a familiares de funcionarios

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I. ¿Qué se entiende por permiso por hospitalización de familiares?

El permiso por hospitalización de familiares es una licencia retribuida que permite a los funcionarios de la Administración Pública, ausentarse de su puesto de trabajo de manera justificada, sin pérdida de salario ni de complementos, para atender o acompañar a un familiar o persona conviviente que requiera cuidados por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

Su regulación proviene de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que modificó el artículo 48.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, TREBEP), para transponer la normativa europea de conciliación.

¿Problemas o dudas con la concesión de tu permiso? En Administrativando Abogados, firma boutique líder en Derecho Administrativo y Función Pública, asesoramos y defendemos a los empleados públicos ante la denegación o aplicación incorrecta de sus licencias retribuidas.

II. Causas que dan derecho al permiso de hospitalización por familiares

Conforme a lo previsto en el artículo 48.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, TREBEP), el permiso por hospitalización a familiares de funcionarios se activa ante cuatro situaciones médicas acreditadas:

  1. Hospitalización, es decir, el ingreso en un centro hospitalario -al menos una pernoctación o estancia continuada en un centro médico-.
  2. Accidente grave o enfermedad grave, debidamente diagnosticados y certificados por personal médico.
  3. Intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, entendida como aquella, cirugía ambulatoria o de día que requiera reposo domiciliario prescrito.

III. ¿Quiénes son los sujetos causantes del permiso?

Las personas –sujetos causantes-, que dan derecho al permiso por hospitalización a familiares de funcionarios, son:

  1. Los familiares directos: Cónyuge o pareja de hecho formalmente inscrita.
  2. Los familiares dentro del 1.er grado de consanguinidad o afinidad: Padres, madres, hijos, hijas, suegros, suegras, yernos y nueras.
  3. Los familiares dentro del 2.º grado de consanguinidad o afinidad: Hermanos/as, abuelos/as, nietos/as y cuñados/as.
  4. Las personas convivientes, es decir, cualquier persona que, aun no siendo familiar, conviva en el mismo domicilio del trabajador y requiera el cuidado efectivo de este. En este caso, para solicitar el permiso se debe acreditar el empadronamiento conjunto que pruebe la convivencia en el mismo domicilio y además se debe aportar un justificativo médico que confirme la necesidad de un cuidado efectivo por parte del empleado público.

IV. ¿Qué documentación justificativa debe presentarse para solicitar el permiso?

Para solicitar el permiso por hospitalización a familiares de funcionarios, suele requerirse la entrega de:

  1. Justificante del centro hospitalario que indique el ingreso o la intervención quirúrgica con prescripción de reposo domiciliario.
  2. Documento que acredite el parentesco (Libro de Familia, certificado del Registro Civil o inscripción de Pareja de Hecho).
  3. Certificado de empadronamiento conjunto únicamente en el caso de solicitarlo para un conviviente sin vínculo familiar.

Si la Administración rechaza la documentación aportada o pone trabas en la justificación de la convivencia, el equipo especializado de Administrativando Abogados podría interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos necesarios para proteger tus derechos.

V. ¿Cuál es la duración del permiso por hospitalización de familiares?

La duración del permiso por hospitalización de familiares va a depender del grado de parentesco o de la existencia de convivencia, por lo tanto, su duración se determina de la manera siguiente:

  1. Cinco (5) días hábiles, para el cónyuge, pareja de hecho registrada, familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, madres, hijos e hijas, suegros y suegras) y cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
  2. Cuatro (4) días hábiles, para familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad (hermanos/as, abuelos/as, nietos/as y cuñados/as).

VI. ¿Se amplía el permiso por hospitalización a familiares de funcionarios si la hospitalización requiere desplazamiento a otra localidad?

No. Tras la reforma  introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea; la distinción por desplazamiento fue eliminada del TREBEP, por lo que la duración de 5 o 4 días es fija independientemente de la distancia geográfica.

VII. ¿Qué ocurre si la hospitalización dura menos días de los concedidos por el TREBEP?

El hecho causante que justifica la licencia es tanto el ingreso como la necesidad de atención. Si el paciente recibe el alta médica definitiva -sin prescripción de reposo domiciliario ulterior-, el permiso finaliza y el funcionario debe reincorporarse al puesto de trabajo al día siguiente.

VIII. ¿Si dos funcionarios tienen derecho al permiso por el mismo familiar, pueden disfrutarlo ambos?

Sí. El permiso por hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares y convivientes en el empleo público es un derecho individual e independiente para cada empleado público. La norma no condiciona ni restringe que dos o más miembros de una misma familia que presten servicios en la Administración disfruten simultáneamente de la licencia por el mismo sujeto causante.

IX. ¿Qué sucede si durante el disfrute del permiso por hospitalización sobreviene el fallecimiento del causante?

Si durante el disfrute del permiso por hospitalización o enfermedad sobreviene el fallecimiento del familiar, el permiso actual se interrumpe y se inicia el cómputo del permiso por fallecimiento.

X. ¿Necesitas representación legal frente a la Administración Pública?

En Administrativando Abogados somos expertos en el régimen disciplinario, licencias, derechos retributivos y situaciones administrativas de los empleados públicos. Si tu Unidad de Recursos Humanos ha denegado injustificadamente tu permiso por hospitalización familiar o te exige requisitos al margen del TREBEP, ponte en contacto con nuestro equipo jurídico para garantizar una defensa especializada e inmediata.

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Resumen

El permiso por hospitalización de familiares es una licencia retribuida que permite a los funcionarios ausentarse de su puesto sin perder salario para cuidar a cónyuges, parejas de hecho, familiares de hasta segundo grado o personas convivientes que requieran atención efectiva. Regulado en el artículo 48.a del TREBEP tras la reforma del Real Decreto-ley 5/2023, este derecho se activa ante accidentes o enfermedades graves, hospitalizaciones o intervenciones sin ingreso que exijan reposo domiciliario. Su duración es fija, asignando 5 días hábiles para el primer grado, cónyuges y convivientes, y 4 días hábiles para el segundo grado, sin que existan amplificaciones por desplazamiento geográfico.

Para formalizar la solicitud, el empleado debe acreditar la situación mediante justificante médico, prueba de parentesco o certificado de empadronamiento conjunto en el caso de convivientes sin lazo familiar. La licencia es un derecho individual aplicable de forma simultánea si varios funcionarios atienden al mismo causante, finalizando de forma anticipada si el paciente recibe el alta médica definitiva sin prescripción de reposo. En caso de que sobrevenga el fallecimiento del familiar durante el periodo de cuidado, el permiso en curso se interrumpe inmediatamente para dar paso al cómputo de la licencia por fallecimiento.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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