I. ¿Qué se entiende por permiso por hospitalización de familiares?
El permiso por hospitalización de familiares es una licencia retribuida que permite a los funcionarios de la Administración Pública, ausentarse de su puesto de trabajo de manera justificada, sin pérdida de salario ni de complementos, para atender o acompañar a un familiar o persona conviviente que requiera cuidados por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Su regulación proviene de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que modificó el artículo 48.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, TREBEP), para transponer la normativa europea de conciliación.
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II. Causas que dan derecho al permiso de hospitalización por familiares
Conforme a lo previsto en el artículo 48.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, TREBEP), el permiso por hospitalización a familiares de funcionarios se activa ante cuatro situaciones médicas acreditadas:
- Hospitalización, es decir, el ingreso en un centro hospitalario -al menos una pernoctación o estancia continuada en un centro médico-.
- Accidente grave o enfermedad grave, debidamente diagnosticados y certificados por personal médico.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, entendida como aquella, cirugía ambulatoria o de día que requiera reposo domiciliario prescrito.
III. ¿Quiénes son los sujetos causantes del permiso?
Las personas –sujetos causantes-, que dan derecho al permiso por hospitalización a familiares de funcionarios, son:
- Los familiares directos: Cónyuge o pareja de hecho formalmente inscrita.
- Los familiares dentro del 1.er grado de consanguinidad o afinidad: Padres, madres, hijos, hijas, suegros, suegras, yernos y nueras.
- Los familiares dentro del 2.º grado de consanguinidad o afinidad: Hermanos/as, abuelos/as, nietos/as y cuñados/as.
- Las personas convivientes, es decir, cualquier persona que, aun no siendo familiar, conviva en el mismo domicilio del trabajador y requiera el cuidado efectivo de este. En este caso, para solicitar el permiso se debe acreditar el empadronamiento conjunto que pruebe la convivencia en el mismo domicilio y además se debe aportar un justificativo médico que confirme la necesidad de un cuidado efectivo por parte del empleado público.
IV. ¿Qué documentación justificativa debe presentarse para solicitar el permiso?
Para solicitar el permiso por hospitalización a familiares de funcionarios, suele requerirse la entrega de:
- Justificante del centro hospitalario que indique el ingreso o la intervención quirúrgica con prescripción de reposo domiciliario.
- Documento que acredite el parentesco (Libro de Familia, certificado del Registro Civil o inscripción de Pareja de Hecho).
- Certificado de empadronamiento conjunto únicamente en el caso de solicitarlo para un conviviente sin vínculo familiar.
Si la Administración rechaza la documentación aportada o pone trabas en la justificación de la convivencia, el equipo especializado de Administrativando Abogados podría interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos necesarios para proteger tus derechos.
V. ¿Cuál es la duración del permiso por hospitalización de familiares?
La duración del permiso por hospitalización de familiares va a depender del grado de parentesco o de la existencia de convivencia, por lo tanto, su duración se determina de la manera siguiente:
- Cinco (5) días hábiles, para el cónyuge, pareja de hecho registrada, familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, madres, hijos e hijas, suegros y suegras) y cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
- Cuatro (4) días hábiles, para familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad (hermanos/as, abuelos/as, nietos/as y cuñados/as).
VI. ¿Se amplía el permiso por hospitalización a familiares de funcionarios si la hospitalización requiere desplazamiento a otra localidad?
No. Tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea; la distinción por desplazamiento fue eliminada del TREBEP, por lo que la duración de 5 o 4 días es fija independientemente de la distancia geográfica.
VII. ¿Qué ocurre si la hospitalización dura menos días de los concedidos por el TREBEP?
El hecho causante que justifica la licencia es tanto el ingreso como la necesidad de atención. Si el paciente recibe el alta médica definitiva -sin prescripción de reposo domiciliario ulterior-, el permiso finaliza y el funcionario debe reincorporarse al puesto de trabajo al día siguiente.
VIII. ¿Si dos funcionarios tienen derecho al permiso por el mismo familiar, pueden disfrutarlo ambos?
Sí. El permiso por hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares y convivientes en el empleo público es un derecho individual e independiente para cada empleado público. La norma no condiciona ni restringe que dos o más miembros de una misma familia que presten servicios en la Administración disfruten simultáneamente de la licencia por el mismo sujeto causante.
IX. ¿Qué sucede si durante el disfrute del permiso por hospitalización sobreviene el fallecimiento del causante?
Si durante el disfrute del permiso por hospitalización o enfermedad sobreviene el fallecimiento del familiar, el permiso actual se interrumpe y se inicia el cómputo del permiso por fallecimiento.
X. ¿Necesitas representación legal frente a la Administración Pública?
En Administrativando Abogados somos expertos en el régimen disciplinario, licencias, derechos retributivos y situaciones administrativas de los empleados públicos. Si tu Unidad de Recursos Humanos ha denegado injustificadamente tu permiso por hospitalización familiar o te exige requisitos al margen del TREBEP, ponte en contacto con nuestro equipo jurídico para garantizar una defensa especializada e inmediata.
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