I. ¿Qué se entiende por permiso de los funcionarios públicos?
Se entiende por permiso de los funcionarios públicos la autorización que justifica la ausencia del funcionario a su puesto de trabajo, durante un tiempo determinado y de conformidad con los supuestos legalmente establecidos por Ley.
II. ¿Dónde se regulan los permisos de los funcionarios públicos?
Los permisos de los funcionarios públicos se encuentran regulados fundamentalmente en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), regulándose en el artículo 48 los permisos con carácter general de todo funcionario público y en el artículo 49, los permisos de los funcionarios públicos, por motivos de:
- Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Violencia de género o de violencia sexual.
- Víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
III. ¿Cuáles son los permisos de los funcionarios públicos recogidos en el artículo 48 del EBEP?
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 del EBEP, los permisos de los funcionarios públicos, son los siguientes:
1.- Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario:
- Cinco días hábiles, cuando se trate del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.
- Cuatro días hábiles, cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
2.- Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad:
- Tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad.
- Cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad.
3.- Por fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad:
- Dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad.
- Cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
4.- Un día, por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
5.- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
6.- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
7.- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas (incluyéndose a las personas funcionarias trans gestantes) y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8.- Una hora de ausencia del trabajo, por lactancia de un hijo menor de doce meses. En este caso, se podrá dividir en dos fracciones. Sin embargo, este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
En cuanto a este permiso de los funcionarios públicos, es importante destacar, que se constituye en un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Asimismo, se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
9.- Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
10.- Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
En este caso, tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
11.- Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
12.- Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
13.- Por asuntos particulares, seis días al año, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos. Asimismo, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
No obstante, los días de permiso por asuntos particulares no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. Sin embargo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días de permiso por asuntos particulares, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
14.- Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.
IV. ¿Cuáles son los permisos de los funcionarios públicos recogidos en el artículo 49 del EBEP?
El artículo 49 del EBEP, establece, además, como permisos de los funcionarios públicos, los siguientes:
1.- Permiso por nacimiento para la madre biológica.
2.- Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
3.- Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
4.- Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
5.- Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
6.- Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
La duración de los permisos antes mencionados, así como los supuestos en los cuales estos permisos pueden ampliarse se encuentran desarrollados de manera detallada en el artículo 49 del EBEP.
V. ¿Cómo se computan los permisos de los funcionarios públicos?
El computo de los permisos de los funcionarios públicos, se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (Resolución de 28 de febrero de 2019), la cual establece que el régimen de funcionamiento de los centros de trabajo de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, vinculados o dependientes, la organización del tiempo de trabajo, y la jornada y horarios del personal a su servicio, se regirán por su regulación específica. Por tanto, la consideración de día hábil o inhábil a los efectos del cumplimiento de las distintas jornadas y horarios en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, vinculados o dependientes, estará determinada por su propia regulación, así como en los calendarios laborales u otros instrumentos que en desarrollo y aplicación de aquélla se aprueben.
En ese sentido se observa que:
1.- Para el cómputo de los permisos cuya duración esté establecida en días hábiles, se atenderá al régimen de jornada y horario que corresponda al titular del permiso. En este sentido, los sábados, los domingos o los días declarados festivos, computarán únicamente cuando los mismos formen parte de la jornada y horario que corresponda realizar al titular del permiso.
2.- Para el disfrute de los permisos cuya duración esté fijada en días, cuando la norma que los regule no señale que son hábiles, se entenderá que son días naturales, incluyéndose en su cómputo tanto los días hábiles como los días inhábiles.
3.- En los permisos cuya duración esté fijada en semanas o meses, se entenderá que son días naturales, incluyéndose en su cómputo tanto los días hábiles como los días inhábiles.
VI. ¿Qué consideración tienen los permisos de los funcionarios públicos?
Las ausencias motivadas por enfermedad o accidente, así como las derivadas del disfrute de los permisos de los funcionarios públicos regulados en los artículos 48 y 49 del EBEP, tendrán, en todo caso y a efectos del cómputo de las vacaciones, la consideración de tiempo de servicio, tal y como lo establece el apartado 9.1 del artículo 9 de la Resolución de 28 de febrero de 2019.
VII. ¿Son retribuidos los permisos de los funcionarios públicos?
Como se observa de lo previsto en el artículo 48 del EBEP, los permisos de los funcionarios públicos son permisos retribuidos, lo que quiere decir que, a pesar de que el funcionario se ausente de su puesto de trabajo, continuará percibiendo la retribución correspondiente al mismo. No obstante, se aplicará en los casos que proceda, según los supuestos previstos en la norma, la disminución proporcional de las retribuciones.


