I. ¿Qué es el Real Decreto Ley 5/2023?
El Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio es el instrumento jurídico por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Además es el instrumento jurídico de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Visto de ese modo, ¿cuál sería su incidencia en los permisos de los funcionarios públicos?.
II. ¿Por qué se aprobó el Real Decreto Ley 5/2023?
El Real Decreto Ley 5/2023, se aprobó en virtud de que se requería de una norma con rango de Ley para la transposición de la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, toda vez que el plazo de transposición venció el pasado 1 de agosto de 2022, habiéndose recibido carta de emplazamiento de la Comisión Europea de 20 de septiembre de 2022, además del dictamen motivado por falta de comunicación de las medidas nacionales de transposición con fecha 19 de abril de 2023.
Ante esta situación, resultó necesario acudir a la aprobación de un real decreto-ley para proceder a dicha transposición, lo que permitirá, además, cerrar los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea.
III. Estructura del Real Decreto Ley 5/2023
El Real Decreto-Ley 5/2023, se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva que consta de cinco libros, conformados por 226 artículos, cinco disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.
Siendo específicamente en el libro segundo donde se procede a la trasposición de la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y se procede a efectuar cambios en el régimen de los permisos de los empleados públicos.
IV. ¿Cuál es el objeto de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019?
La Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, tiene como objetivo dar respuesta a una realidad social concreta, como lo es eliminar cualquier desventaja o merma en términos de mejora y progreso que pueda afectar a las carreras profesionales de las personas que se ocupan de manera informal de las tareas de cuidado de familiares o dependientes.
En ese sentido, la directiva da respuesta adecuada a la situación de doble atención a las responsabilidades familiares y a las de trabajo en el marco y conforme a unas exigencias concretas como son relaciones laborales más igualitarias y la aplicación efectiva del principio de no discriminación por razón de sexo, disponiendo que los puestos de trabajo deben adaptarse a las distintas vicisitudes derivadas de la crianza de menores de edad y cuidado de dependientes y mayores, y establece unas condiciones efectivas para que haya un reparto real de tareas y un ejercicio corresponsable, incidiendo de esta manera en el régimen de los permisos de los empleados públicos, contenidos en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos.
V. ¿Cómo incide el Real Decreto Ley 5/2023, en los permisos de los Funcionarios Públicos?
Los permisos de los funcionarios públicos, se encuentran regulados en el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Estatuto Básico del Empleado Público). No obstante, el Real Decreto Ley 5/2023, modifica el Estatuto Básico del Empleado Público, para introducir cambios en el régimen de permisos, a fin de acompasar el permiso por accidente o enfermedad grave a lo dispuesto en la Directiva 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
En ese sentido, se presentan las siguientes modificaciones:
1.- Se modifica la letra a) del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.»
La anterior redacción que se incluye en el Estatuto Básico del Empleado Público, por vía del Real Decreto Ley 5/2023, presenta los siguientes cambios:
a) Se amplían los permisos en circunstancias extraordinarias como accidente o enfermedad graves, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización sin que precise de reposo domiciliario incluyendo en este caso además de los parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, al cónyuge y a la pareja de hecho.
Se elimina en el ámbito territorial, que anteriormente era de 3 días hábiles cuando el suceso se produjera en la misma localidad, y de 5 días hábiles cuando fuese en distinta localidad, configurándose actualmente en 5 días hábiles independientemente de la localidad.
b) En el caso de los sucesos extraordinarios (accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización) que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, se elimina al igual que en el caso anterior, el permiso en función del ámbito territorial donde ocurra el suceso, el cual era de 2 días hábiles cuando se produjera en la misma localidad y de 4 días hábiles cuando ocurriera en una localidad distinta, pasando a configurarse actualmente, en 4 días hábiles independientemente de la localidad.
c) En cuanto al fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso se mantiene en iguales condiciones, es decir, 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 días hábiles cuando sea en una localidad distinta, incorporándose en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles, cuando sea en distinta localidad.
2.- Asimismo, se modifica la letra l) del referido artículo 48, que queda redactada en los siguientes términos:
«l) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.»
En este caso, observamos que se amplían los supuestos, incluyendo como causa del permiso de 15 días, no sólo al matrimonio, sino también al registro o constitución formalizada por documento público de parejas de hecho.
3.- Se añade una nueva letra g) al artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, que queda redactada en los siguientes términos:
g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
En este caso observamos que se trata de un permiso que no será de aplicación directa, en cuanto a que su disfrute se encuentra condicionado al desarrollo de un reglamento que ha de ser dictado con posterioridad.