Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía vuelve a recordar que la denominada «discrecionalidad técnica» de los tribunales calificadores no constituye un ámbito inmune al control judicial. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una aspirante al proceso selectivo de Administrativo del Servicio Andaluz de Salud (SAS), declarando que uno de los cursos de formación que le había sido rechazado debía ser valorado como mérito. Aunque el fallo se califica jurídicamente como una estimación parcial, el efecto práctico es favorable: la recurrente consigue finalmente la plaza a la que tenía derecho, además del reconocimiento de las consecuencias económicas y administrativas derivadas de la nueva baremación.
Inicio de la problemática surgida
La resolución judicial analiza un proceso selectivo correspondiente a las ofertas de empleo público de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 para la categoría de Administrativo del SAS. La demandante recurrió la resolución por la que se aprobaron las listas definitivas de personas aspirantes que superaban el concurso-oposición, al considerar que el Tribunal Calificador había excluido indebidamente varios méritos formativos que sí guardaban relación con las funciones propias del puesto convocado.
El litigio no cuestionaba las bases de la convocatoria ni pretendía modificar los criterios generales de valoración aprobados por el Servicio Andaluz de Salud. La controversia se centraba exclusivamente en la aplicación concreta de esos criterios al caso de la recurrente y, especialmente, en la motivación utilizada para negar la puntuación de determinadas actividades formativas.
Matices a la discrecionalidad técnica de la Administración
En este punto, la sentencia realiza un interesante recorrido por la doctrina del Tribunal Supremo sobre el alcance de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos. Recuerda que corresponde a los órganos calificadores realizar las valoraciones técnicas que les atribuyen las bases de la convocatoria, pero añade que esa potestad no puede ejercerse de forma arbitraria ni mediante respuestas estereotipadas que impidan conocer las verdaderas razones de la decisión administrativa.
Clave de la sentencia: falta de motivación administrativa
Precisamente uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento reside en la importancia que concede al deber de motivación. Según explica la Sala, cuando un aspirante aporta un curso cuyo contenido presenta una conexión razonable con las funciones del puesto o con el programa oficial de materias de la oposición, el Tribunal Calificador está obligado a explicar de forma concreta por qué entiende que esa relación no existe. No basta con limitarse a afirmar que el curso carece de relación directa con la categoría profesional, sino que resulta necesario ofrecer una argumentación suficiente que permita comprender la decisión y, en su caso, combatirla mediante los recursos oportunos.
En el caso analizado, uno de los méritos rechazados correspondía al «Curso de Órganos Constitucionales y Derecho Administrativo». El Tribunal Superior de Justicia aprecia que su contenido guarda una evidente vinculación con varias materias incluidas en el programa oficial exigido para acceder a la categoría de Administrativo del SAS, entre ellas la Constitución Española, la organización administrativa, el procedimiento administrativo común, los recursos administrativos, los actos administrativos o la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Esa coincidencia hacía especialmente exigible una motivación reforzada por parte del órgano de selección, que nunca llegó a producirse.
Consecuencias de la sentencia
La sentencia da un paso más y aplica una consecuencia procesal especialmente relevante. Ante la ausencia de una motivación suficiente por parte de la Administración, considera que opera la inversión de la carga de la prueba. Es decir, deja de corresponder a la aspirante acreditar la utilidad del curso y pasa a ser la Administración quien debe justificar por qué, pese a la aparente relación entre el contenido de la actividad formativa y el programa oficial, entiende que el mérito no puede ser puntuado. Al no haber realizado esa explicación, la decisión administrativa queda desprovista de la justificación exigida por el ordenamiento jurídico.
No ocurre lo mismo con un segundo curso relativo a inteligencia emocional, habilidades sociales y comunicación asertiva. En este punto, la Sala comparte el criterio del Tribunal Calificador y considera que no puede apreciarse una relación suficientemente directa con las funciones del puesto convocado, por lo que mantiene su exclusión de la baremación. Esa circunstancia explica que la sentencia sea técnicamente estimatoria solo en parte.
La aspirante obtiene plaza
Sin embargo, el verdadero alcance de la resolución se aprecia al examinar su fallo. El Tribunal declara el derecho de la recurrente a que el curso de Derecho Administrativo sea valorado dentro del concurso-oposición, anulando la resolución administrativa en todo lo necesario para hacer efectivo ese reconocimiento y ordenando que se produzcan las consecuencias correspondientes tanto en la clasificación definitiva como desde el punto de vista administrativo y económico. En la práctica, ello supone que la aspirante obtiene la plaza cuya adjudicación le había sido negada tras la incorrecta baremación de sus méritos.
La resolución presenta además un indudable interés para futuros procesos selectivos. El mensaje que traslada el Tribunal Superior de Justicia es que la discrecionalidad técnica no exonera a los tribunales calificadores de explicar sus decisiones cuando estas afectan al derecho de los aspirantes a que sus méritos sean correctamente valorados. La motivación deja de ser un requisito meramente formal para convertirse en una garantía esencial de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público.
Este criterio puede resultar especialmente relevante en aquellos procedimientos en los que las Administraciones rechazan cursos de formación, experiencia profesional u otros méritos mediante respuestas genéricas o formularias, sin ofrecer una explicación individualizada que permita conocer las razones concretas de la exclusión.
La dirección letrada de este procedimiento ha correspondido a Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de Administrativando Abogados, junto con Adela Merino León, Asociada Senior del despacho. El resultado obtenido refleja la importancia de una estrategia procesal centrada no solo en discutir la valoración de un mérito concreto, sino también en exigir que la Administración motive adecuadamente sus decisiones cuando estas pueden alterar el resultado de un proceso selectivo. Gracias a ello, la clienta consigue finalmente la plaza a la que tenía derecho.


