Administrativando Abogados logra una sentencia que valora los méritos de una opositora y consigue plaza como funcionaria

Sentencia TSJA obliga a SAS valorar méritos opositora

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía vuelve a recordar que la denominada «discrecionalidad técnica» de los tribunales calificadores no constituye un ámbito inmune al control judicial. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una aspirante al proceso selectivo de Administrativo del Servicio Andaluz de Salud (SAS), declarando que uno de los cursos de formación que le había sido rechazado debía ser valorado como mérito. Aunque el fallo se califica jurídicamente como una estimación parcial, el efecto práctico es favorable: la recurrente consigue finalmente la plaza a la que tenía derecho, además del reconocimiento de las consecuencias económicas y administrativas derivadas de la nueva baremación.

Inicio de la problemática surgida

La resolución judicial analiza un proceso selectivo correspondiente a las ofertas de empleo público de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 para la categoría de Administrativo del SAS. La demandante recurrió la resolución por la que se aprobaron las listas definitivas de personas aspirantes que superaban el concurso-oposición, al considerar que el Tribunal Calificador había excluido indebidamente varios méritos formativos que sí guardaban relación con las funciones propias del puesto convocado.

El litigio no cuestionaba las bases de la convocatoria ni pretendía modificar los criterios generales de valoración aprobados por el Servicio Andaluz de Salud. La controversia se centraba exclusivamente en la aplicación concreta de esos criterios al caso de la recurrente y, especialmente, en la motivación utilizada para negar la puntuación de determinadas actividades formativas.

Matices a la discrecionalidad técnica de la Administración

En este punto, la sentencia realiza un interesante recorrido por la doctrina del Tribunal Supremo sobre el alcance de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos. Recuerda que corresponde a los órganos calificadores realizar las valoraciones técnicas que les atribuyen las bases de la convocatoria, pero añade que esa potestad no puede ejercerse de forma arbitraria ni mediante respuestas estereotipadas que impidan conocer las verdaderas razones de la decisión administrativa.

Clave de la sentencia: falta de motivación administrativa

Precisamente uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento reside en la importancia que concede al deber de motivación. Según explica la Sala, cuando un aspirante aporta un curso cuyo contenido presenta una conexión razonable con las funciones del puesto o con el programa oficial de materias de la oposición, el Tribunal Calificador está obligado a explicar de forma concreta por qué entiende que esa relación no existe. No basta con limitarse a afirmar que el curso carece de relación directa con la categoría profesional, sino que resulta necesario ofrecer una argumentación suficiente que permita comprender la decisión y, en su caso, combatirla mediante los recursos oportunos.

En el caso analizado, uno de los méritos rechazados correspondía al «Curso de Órganos Constitucionales y Derecho Administrativo». El Tribunal Superior de Justicia aprecia que su contenido guarda una evidente vinculación con varias materias incluidas en el programa oficial exigido para acceder a la categoría de Administrativo del SAS, entre ellas la Constitución Española, la organización administrativa, el procedimiento administrativo común, los recursos administrativos, los actos administrativos o la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Esa coincidencia hacía especialmente exigible una motivación reforzada por parte del órgano de selección, que nunca llegó a producirse.

Consecuencias de la sentencia

La sentencia da un paso más y aplica una consecuencia procesal especialmente relevante. Ante la ausencia de una motivación suficiente por parte de la Administración, considera que opera la inversión de la carga de la prueba. Es decir, deja de corresponder a la aspirante acreditar la utilidad del curso y pasa a ser la Administración quien debe justificar por qué, pese a la aparente relación entre el contenido de la actividad formativa y el programa oficial, entiende que el mérito no puede ser puntuado. Al no haber realizado esa explicación, la decisión administrativa queda desprovista de la justificación exigida por el ordenamiento jurídico.

No ocurre lo mismo con un segundo curso relativo a inteligencia emocional, habilidades sociales y comunicación asertiva. En este punto, la Sala comparte el criterio del Tribunal Calificador y considera que no puede apreciarse una relación suficientemente directa con las funciones del puesto convocado, por lo que mantiene su exclusión de la baremación. Esa circunstancia explica que la sentencia sea técnicamente estimatoria solo en parte.

La aspirante obtiene plaza

Sin embargo, el verdadero alcance de la resolución se aprecia al examinar su fallo. El Tribunal declara el derecho de la recurrente a que el curso de Derecho Administrativo sea valorado dentro del concurso-oposición, anulando la resolución administrativa en todo lo necesario para hacer efectivo ese reconocimiento y ordenando que se produzcan las consecuencias correspondientes tanto en la clasificación definitiva como desde el punto de vista administrativo y económico. En la práctica, ello supone que la aspirante obtiene la plaza cuya adjudicación le había sido negada tras la incorrecta baremación de sus méritos.

La resolución presenta además un indudable interés para futuros procesos selectivos. El mensaje que traslada el Tribunal Superior de Justicia es que la discrecionalidad técnica no exonera a los tribunales calificadores de explicar sus decisiones cuando estas afectan al derecho de los aspirantes a que sus méritos sean correctamente valorados. La motivación deja de ser un requisito meramente formal para convertirse en una garantía esencial de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público.

Este criterio puede resultar especialmente relevante en aquellos procedimientos en los que las Administraciones rechazan cursos de formación, experiencia profesional u otros méritos mediante respuestas genéricas o formularias, sin ofrecer una explicación individualizada que permita conocer las razones concretas de la exclusión.

La dirección letrada de este procedimiento ha correspondido a Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de Administrativando Abogados, junto con Adela Merino León, Asociada Senior del despacho. El resultado obtenido refleja la importancia de una estrategia procesal centrada no solo en discutir la valoración de un mérito concreto, sino también en exigir que la Administración motive adecuadamente sus decisiones cuando estas pueden alterar el resultado de un proceso selectivo. Gracias a ello, la clienta consigue finalmente la plaza a la que tenía derecho.

Sigue leyendo Administrativando

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030