La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 769/2026, de 18 de junio, en un procedimiento impulsado por un funcionario de Instituciones Penitenciarias, representante del sindicato mayoritario de funcionarios de prisiones en el Estado, Tu Abandono Me Puede Matar (TAMPM), y defendido por Administrativando Abogados siendo también recurrente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España. La resolución fija doctrina sobre el acceso a la información relativa al complemento de productividad y sobre el alcance de la transparencia cuando están en juego fondos públicos, representación del personal y protección de datos.
Cómo nace el caso
El procedimiento arranca con una solicitud formulada por un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, destinado en el Centro Penitenciario de Málaga, miembro de la Junta de Personal y representante de TAMPM, que pidió al Ministerio del Interior información sobre las productividades extraordinarias abonadas en diciembre de 2021 al personal penitenciario.
La solicitud no se limitaba a pedir el importe total distribuido. Reclamaba conocer quiénes habían percibido esas cantidades, cuánto había recibido cada uno y en qué centro o servicio prestaban funciones. La finalidad era controlar, desde la posición institucional del representante del personal, que la distribución de un complemento financiado con fondos públicos se hubiera efectuado con criterios objetivos y no arbitrarios.
La respuesta del Ministerio fue negativa en lo sustancial. La Administración entregó únicamente datos agregados y rechazó facilitar la información individualizada por considerar que ello afectaba a la protección de datos personales de los funcionarios. El funcionario acudió entonces al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que estimó su reclamación. La Administración General del Estado impugnó esa decisión y el litigio fue ascendiendo por las distintas instancias hasta llegar al Tribunal Supremo.
La cuestión jurídica de fondo.
El asunto presentaba una relevancia que trascendía por completo el caso concreto. Por ello, el Tribunal Supremo admitió el recurso de casación al apreciar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. En juego estaba una cuestión de alcance general para el empleo público: si los representantes del personal pueden acceder a la información individualizada sobre las productividades o si esa información queda protegida frente a ellos por la normativa de protección de datos.
La controversia obligaba a interpretar conjuntamente el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 19/2013 de Transparencia y la legislación sobre protección de datos personales. El punto de fricción se situaba en determinar si el precepto de la Ley 30/1984, que establecía la publicidad de las cantidades percibidas en concepto de productividad para representantes sindicales y funcionarios del departamento, seguía siendo aplicable o si debía entenderse superado por el marco normativo posterior.
Se trataba, en definitiva, de resolver si la transparencia retributiva en la Administración dispone de una cobertura legal específica o si toda petición de esta naturaleza debe resolverse exclusivamente mediante un juicio de ponderación entre acceso a la información y privacidad.
Qué resuelve el Tribunal Supremo.
La respuesta del Tribunal Supremo es clara y constituye el verdadero núcleo de la sentencia. La Sala Tercera declara que el régimen de publicidad previsto en el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984 en relación con el complemento de productividad mantiene su vigencia y no puede darse por derogado de forma automática por la normativa posterior.
A partir de esa premisa, el Alto Tribunal concluye que los representantes del personal pueden acceder a la información relativa a las cantidades percibidas por los funcionarios en concepto de productividad, con identificación de perceptores y cuantías, cuando la solicitud se formula en el ejercicio de sus funciones representativas y de control.
La sentencia descarta así que la protección de datos personales pueda operar como un límite automático que impida conocer cómo se distribuye un complemento retributivo financiado con fondos públicos. El Supremo entiende que existe un interés público cualificado en el control de la productividad y que la función de representación del personal dota de una especial legitimidad a la solicitud de información.
La resolución, por tanto, refuerza una idea central: el control de la productividad por parte de los representantes de los trabajadores no es una intromisión ilegítima, sino una manifestación del principio de transparencia y una garantía frente a posibles arbitrariedades en la distribución de fondos públicos.
Por qué esta sentencia es importante.
La relevancia de la Sentencia nº 769/2026 va mucho más allá del ámbito penitenciario. La doctrina fijada por el Tribunal Supremo será aplicable a futuros conflictos en otras Administraciones Públicas y servirá de referencia para órganos de representación del personal, sindicatos, funcionarios, órganos de transparencia y gestores públicos.
El pronunciamiento adquiere especial importancia porque en la práctica administrativa no son infrecuentes las negativas a facilitar información retributiva individualizada bajo una invocación genérica de la protección de datos. El Supremo corrige esa tendencia y recuerda que, cuando se trata de productividad y existe una previsión legal específica de publicidad, la respuesta no puede ser automática ni simplista.
La sentencia también tiene un valor institucional indudable. Refuerza la idea de que los representantes de los trabajadores desempeñan una función esencial en el control del gasto público y en la supervisión de decisiones administrativas especialmente sensibles, como son las relativas al reparto de complementos variables.
La defensa del asunto.
La dirección jurídica del recurso de casación ha sido asumida por Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados y Adela Merino León, Asociada Senior de la firma. El asunto exigía una defensa altamente técnica, al obligar a integrar normas de función pública, transparencia y protección de datos, así como a construir una tesis jurídica con proyección casacional.
Desde Administrativando Abogados se subraya que esta resolución representa mucho más que un éxito procesal. Supone la fijación de una doctrina jurisprudencial útil para todo el empleo público y demuestra la importancia de llevar ante el Tribunal Supremo cuestiones que afectan a la transparencia, al buen gobierno y al control de fondos públicos.
La iniciativa del funcionario recurrente y el impulso del sindicato TAMPM han sido igualmente decisivos. Sin esa perseverancia, una controversia nacida de una solicitud concreta no se habría transformado en una sentencia de alcance nacional.


