Modelo de solicitud de revocación de actos administrativos

revocar acto administrativo

I. ¿En qué consiste la revocación de actos administrativos?

La revocación de actos administrativos es el mecanismo mediante el cual las Administraciones Públicas pueden dejar sin efecto, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, sus actos administrativos desfavorables o de gravamen. Este cauce no puede utilizarse para revisar actos favorables ni para enjuiciar su validez, por lo que no resulta procedente para declarar la nulidad o anulabilidad del acto administrativo. Su finalidad se limita a permitir que el órgano administrativo valore la oportunidad y legalidad de mantener un acto desfavorable, y, en su caso, proceda a su revocación dentro de los límites legalmente establecidos.

II. ¿Cuándo procede la solicitud de revocación de actos administrativos?

La solicitud de revocación de actos administrativos procede mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción correspondiente, siempre que dicha revocación no constituya una dispensa o exención no permitida por las leyes, ni resulte contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

III. Fundamento legal de la revocación de actos administrativos

La solicitud de revocación de actos administrativos, encuentra su fundamento jurídico en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual establece que las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

IV. ¿Cómo se define el modelo de solicitud de revocación de actos administrativos?

El modelo de solicitud de revocación de actos administrativos se puede definir como el documento formal mediante el cual un ciudadano pide a la Administración Pública que deje sin efecto un acto administrativo de gravamen o desfavorable.

V. Estructura del modelo de solicitud de revocación de actos administrativos.

El modelo de solicitud de revocación de actos administrativos presenta la siguiente estructura:
  1. Datos del interesado.
  1. Nombre o razón social.
  2. Primer y segundo apellido.
  3. DNI/NIE
  4. Domicilio postal para notificaciones.
    • Dirección.
    • Localidad.
    • Provincia.
    • Código Postal.
    • Teléfono.
  1. Datos del acto o resolución objeto de revocación.
    1. Resolución objeto de revocación.
    2. Órgano que dictó la Resolución.
    3. Fecha de la Resolución.
    4. Fecha de la notificación.
    5. Materia o tipo de expediente.
    6. Número de referencia del expediente.
  1. Motivos de la solicitud.
  2. Relación de documentos que se adjuntan.
  3. Petición/ solicitud.
  4. Lugar y fecha.
  5. Firma.

VI. ¿Cuál es la finalidad del modelo de solicitud de revocación de actos administrativos?

El escrito de solicitud de revocación de actos administrativos tiene por objeto instar a la Administración a dejar sin efecto actos administrativos desfavorables o de gravamen, esto es, aquellos que producen una incidencia negativa en la esfera jurídica del interesado, ya sea mediante la denegación de una solicitud, la limitación o restricción de derechos, o la imposición de obligaciones, sanciones o cargas de carácter jurídico o patrimonial. Constituyen ejemplos de este tipo de actos, a título meramente ilustrativo, las resoluciones sancionadoras, las órdenes de ejecución, las prohibiciones de contratar con el sector público, así como cualesquiera otros actos administrativos que generen efectos jurídicos perjudiciales para el administrado.

VII. ¿Es posible revocar actos favorables?

La solicitud de revocación de actos administrativos puede plantearse, con carácter excepcional, respecto de actos favorables para el interesado. A este respecto, resulta ilustrativa la doctrina del Profesor Marcos Almeida Cerreda (ALMEIDA, 2010: 1.121 y ss.), quien identifica determinados supuestos en los que un acto inicialmente válido puede ser revocado aun teniendo carácter favorable, previa ponderación entre el principio de irrevocabilidad de los actos favorables y el principio de servicio objetivo a los intereses generales, consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española.
  1. En primer lugar, se hallarían «los supuestos en los que se incumplen por el administrado las condiciones inherentes al acto favorable dictado», puntualizando que el término «condición» ha de entenderse en el sentido de «situación o circunstancia indispensable para la existencia de otra, y no con el significado de acontecimiento futuro e incierto del que por determinación legal o convencional depende la eficacia inicial o la resolución posterior de ciertos actos jurídicos»
  2. En segundo lugar, un acto sería revocable cuando «se produce una modificación de las circunstancias en atención a las cuales se ha dictado el acto». Finalmente, el citado autor alude a los casos en que la Administración, «en aras a prestar un mejor servicio público, decide cambiar los criterios conforme a los cuales se ha dictado el inicial acto favorable»
Además de lo antes mencionado, interesa señalar otros supuestos en que se puede producir la revocación de actos favorables a los interesados, tales como, lo ha mencionado el aludido profesor, “…los supuestos en que al propio particular interese la revocación de un acto, porque, por ejemplo, ya no obtiene provecho del acto y su mantenimiento le produce un coste. En este caso, se impone el principio de disponibilidad de los derechos sobre el principio de irrevocabilidad de actos favorables, debiendo entender que, naturalmente, al interés público conviene, o no le es perjudicial, dejar sin efectos el acto. Por último, se encuentran entre los supuestos de revocación, los casos legalmente previstos como sanción, en que ante la concurrencia de determinada circunstancia se impone la consecuencia sancionadora de la revocación del acto, que no deben ser confundidos con la revocación por incumplimiento de las condiciones impuestas.

VIII. ¿Qué diferencia la solicitud de revocación de un acto administrativo con la anulación del acto administrativo?

La solicitud de revocación de actos administrativos no debe confundirse con la solicitud de anulación de un acto administrativo, toda vez que, entre ambos, existen ciertos aspectos que marcan la diferencia entre ellos, como son:
  1. La anulación es la eliminación de un acto jurídico inválido del mundo del Derecho, mientras que, la revocación no supone un acto inválido, sino válido.
  2. La anulación encuentra siempre su fundamento en una causa extemporánea y consustancial a la emisión del acto, la revocación encuentra su fundamento en causas sobrevenidas y objetivamente ciertas, que justifican la eliminación de un acto, válidamente nacido, de la vida jurídica.

IX. ¿Qué sucede una vez perfeccionada la revocación de actos administrativos?

Una vez perfeccionada la revocación, el acto originalmente válido devendrá ineficaz.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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