Modelo de solicitud de acceso al expediente administrativo

solicitud acceso expediente administrativo

I. ¿Qué es un expediente administrativo?

Un expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones recopilados por la Administración Pública durante la tramitación de un procedimiento. En él se materializan todas las pruebas, diligencias, requerimientos y demás actuaciones, desde el inicio del procedimiento hasta el momento en que se dicta la resolución o el acto administrativo. Esto significa que el expediente administrativo actúa como soporte documental destinado a garantizar que cada decisión esté debidamente fundamentada y que se cumplan los principios de legalidad, transparencia y acceso a la información, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015). En el siguiente video, nuestra Of Counsel Gertrudis Ramos Martínez, nos ofrece unas breves pinceladas sobre cómo y cuándo acceder al expediente administrativo.

II. ¿En qué consiste la solicitud de acceso al expediente administrativo?

La solicitud de acceso al expediente administrativo consiste en un trámite por el cual una persona pide examinar el conjunto de documentos, actuaciones, informes y pruebas que conforman un expediente administrativo y conforme a los cuales se fundamenta una decisión de la Administración Pública.

III. ¿Cómo se produce el acceso al expediente administrativo?

El acceso al expediente administrativo se produce desde dos vertientes, a saber:
  1. Como interesado, en este caso, conforme a lo previsto en el artículo 53.a) de la Ley 39/2015, los interesados en un procedimiento administrativo tienen el derecho de conocer en cualquier momento:
  1. El estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
  2. El órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución.
  3. Los actos de trámite dictados.
  4. También tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
  1. Como particular, cuando no se es parte en el procedimiento administrativo, pero se quiere consultar documentos públicos. En este caso, el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información, conforme a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en lo sucesivo, Ley de Transparencia).

IV. ¿Cómo se ejerce el Derecho de Acceso a la Información de las Administraciones Públicas?

El derecho de acceso a la información pública contenida en un expediente administrativo se ejerce presentando una solicitud, señalando la información a la que quiere tener acceso y la forma en que se desea recibirla –ya sea mediante correo electrónico, correo postal o presencialmente-.

V. ¿La solicitud de acceso al expediente administrativo, abarca cualquier información?

La solicitud de acceso al expediente administrativo puede abarcar cualquier información, aunque se puede limitar dicho acceso, cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
  1. La seguridad nacional.
  2. La defensa.
  3. Las relaciones exteriores.
  4. La seguridad pública.
  5. La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  6. La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  7. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  8. Los intereses económicos y comerciales.
  9. La política económica y monetaria.
  10. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  11. La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  12. La protección del medio ambiente.

VI. ¿Cuándo se puede negar la solicitud de acceso al expediente administrativo?

A pesar de ser un derecho general consagrado en la Constitución española, la Administración puede denegar la solicitud de acceso al expediente administrativo, basándose en límites legales específicos, a saber:
  1. Como interesado.
La denegación de solicitud de acceso al expediente administrativo es muy limitada y sólo puede ocurrir en caso de:
  1. Que se trate de información adicional, como la prevista en el artículo 70.4 de la Ley 39/2015.
  2. Documentos calificados como secretos oficiales o de seguridad.
  3. Que la información solicitada revele datos de salud o intimidad de otras personas que no se configuran como relevantes para el desarrollo del procedimiento.
  1. Como particular.
La Administración tiene más amplitud para denegar la solicitud de acceso al expediente administrativo, en ese caso se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
  1. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  2. Cuyo acceso a la información suponga un perjuicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley de Transparencia.
  3. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  4. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  5. Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
  6. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia que persigue la Ley de Transparencia.

 VII. ¿Cuál es el plazo para conceder o denegar el acceso a la información?

La resolución en la que se conceda o deniegue la solicitud de acceso al expediente administrativo, deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos, como sería:
  1. Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá al solicitante para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si el interesado no contesta, se entenderá que desiste en su pretensión.
  2. Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que el posible afectado alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda.

VIII. ¿Qué sucede si no se recibe contestación en plazo?

Si la Administración no contesta la solicitud de acceso al expediente administrativo, la misma se ha de entender denegada. En este caso, se trata de un sentido negativo al silencio administrativo en el procedimiento de acceso a la información pública.

IX. ¿Qué hacer en caso de que la Administración deniegue la solicitud de acceso al expediente administrativo?

Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, en el plazo de un mes, ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. Es importante, destacar que, esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de Ley 39/2015.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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