Modelo de pago voluntario con reducción de sanción

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I. ¿Qué se entiende por pago voluntario con reducción de sanción?

El concepto de pago voluntario con reducción de sanción es un mecanismo de terminación convencional del procedimiento sancionador, a través del cual se permite al presunto infractor finalizar el expediente de forma anticipada, obteniendo un descuento en la cuantía de la multa a cambio de renunciar a su derecho de defensa y recursos.

II. ¿En qué consiste el modelo de pahttps://administrativando.es/modelo-de-pago-v…ccion-de-sancion/go voluntario con reducción de sanción?

El modelo de pago voluntario con reducción de sanción es un escrito que se presenta para proceder con el pago voluntario de una sanción administrativa y así de esa manera acogerse a la reducción, siendo a través de este escrito que se manifiesta de forma inequívoca el reconocimiento de la responsabilidad.

III. ¿Cuál es la base legal del escrito de pago voluntario con reducción de sanción?

El fundamento jurídico principal del escrito de pago voluntario con reducción de sanción se encuentra en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015), específicamente en su artículo 85, el cual, regula la terminación de los procedimientos sancionadores mediante el pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad, de la manera siguiente:
  • Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda (artículo 85.1).
  • Determina que el pago voluntario realizado en cualquier momento anterior a la resolución implicará una reducción de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta. (artículo 85.2).
  • Permite que ambas reducciones -por reconocimiento y por pago-, sean acumulables. Es decir, si la norma específica lo permite, puedes sumar ambos porcentajes.

IV. ¿Cuál es el plazo para presentar el escrito de pago voluntario con reducción de sanción?

Conforme a lo previsto en el artículo 85.2 el escrito de pago voluntario con reducción de sanción podrá presentarse en cualquier momento anterior a la resolución, teniendo para ello un plazo no inferior a diez días ni superior a quince hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

V. ¿Ante quien se presenta el escrito de pago voluntario con reducción de sanción?

El escrito de pago voluntario con reducción de sanción debe presentarse ante el órgano instructor del procedimiento sancionador, es decir, ante la unidad administrativa que está tramitando el expediente.

VI. ¿Cuál es el trámite que sigue el escrito de pago voluntario con reducción de sanción?

Una vez que has presentado el escrito de reconocimiento de responsabilidad y realizado el pago voluntario, el procedimiento administrativo entra en una fase de finalización inmediata. En ese sentido, tenemos:
  1. El órgano que tramita tu expediente, es decir, el órgano instructor, recibe el escrito de pago voluntario con reducción de sanción y el justificante de pago, en ese caso comprueba que el pago se ha realizado por el importe correcto (aplicando bien los porcentajes de reducción) y que el escrito de reconocimiento de responsabilidad es explícito y está firmado.
  2. El instructor dicta una Resolución que pone fin al procedimiento. En esta resolución se declara la firmeza de la sanción en vía administrativa. Se especifica que, al haber aceptado la reducción, el expediente queda cerrado.
  3. Seguidamente, recibirás una notificación oficial (normalmente por la misma vía que las anteriores, como la Sede Electrónica o el sistema «Cómo va lo mío» si es el caso) donde se te comunica formalmente que el procedimiento ha terminado.
  4. Si la infracción está sujeta a registro (por ejemplo, en el registro de sanciones de sanidad, farmacia o transportes), se procede a la anotación de la sanción firme. Esto es relevante para la reincidencia: si cometes la misma infracción en el futuro -normalmente en el plazo de 1 o 2 años-, la administración consultará este registro y la nueva multa podría ser más elevada.
  5. Por último, el expediente físico o digital se etiqueta como «Finalizado» y se archiva. A partir de ese momento, no se llevarán a cabo más inspecciones relacionadas con este hecho concreto -salvo que sea una infracción continuada que debas subsanar-.

VII. ¿Qué sucede si el órgano instructor no dice nada sobre el escrito de pago voluntario con reducción de sanción?

Si después de un tiempo prudencial no se ha recibido la resolución de cierre, se puede solicitar un «Certificado de Acto Presunto» o simplemente consultar el estado de tu expediente en la plataforma digital correspondiente para confirmar que figura como «Terminado» o «Archivado».

VIII. ¿Qué efectos produce la presentación la presentación del escrito de pago voluntario con reducción de sanción?

La presentación del escrito de pago voluntario con reducción de sanción no es solo un trámite administrativo; tiene efectos jurídicos inmediatos y definitivos sobre el procedimiento, siendo los efectos principales, los siguientes:
  1. Terminación del procedimiento.
  2. Renuncia a la vía administrativa, toda vez que, al aceptar la reducción -ya sea del 20%, 40% o superior-, se está aceptando implícitamente que los hechos ocurrieron tal como se describen, lo cual conlleva la pérdida del derecho a interponer recursos en vía administrativa, como el recurso de alzada o el de reposición.
  3. La sanción se vuelve firme en el momento en que se dicta la resolución de terminación.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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