Modelo de incidente de nulidad de actuaciones

modelo incidente de nulidad de actuaciones

I. ¿En qué consiste el modelo de incidente de nulidad de actuaciones?

El incidente de nulidad de actuaciones en el ámbito del contencioso-administrativo español constituye un mecanismo excepcional, regulado en los artículos 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial —de aplicación supletoria en la jurisdicción contencioso-administrativa— y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Este incidente permite impugnar resoluciones judiciales firmes ante el mismo tribunal que las dictó, cuando exista vulneración de derechos fundamentales, indefensión o incongruencia, siempre que no procedan otros recursos ordinarios o extraordinarios.

II. ¿Quién interpone el escrito de incidente de nulidad de actuaciones?

El incidente de nulidad de actuaciones podrá ser interpuesto por los sujetos legitimados, esto es, por quienes hayan sido parte legítima en el proceso o por aquellos que debieran haberlo sido, como, por ejemplo, quien no fue emplazado correctamente y el proceso continuó sin su conocimiento, causándole indefensión.

III. ¿Qué debe contener el modelo de incidente de nulidad de actuaciones?

Para que un incidente de nulidad de actuaciones sea admitido a trámite, no basta con alegar una mera disconformidad con la resolución judicial; es necesario que el escrito cumpla con los requisitos formales y sea presentado por:

  1. Abogado, profesional encargado de redactar los fundamentos jurídicos y asumir la dirección técnica del incidente. Su firma es imprescindible para garantizar que se alegue correctamente la vulneración de un derecho fundamental.
  2. Procurador, titular de la representación procesal de la parte ante el Juzgado o Tribunal, responsable de presentar el escrito a través de LexNET (o el sistema equivalente en las comunidades autónomas con competencias) y de recibir las notificaciones correspondientes.

Asimismo, por tratarse de una vía excepcional y subsidiaria, el escrito de incidente de nulidad de actuaciones debe cumplir con requisitos de contenido muy específicos, entre los que destacan:

  1. Identificación de la resolución y del proceso: Es necesario señalar con precisión la sentencia o auto que se impugna, indicando su número, fecha y el procedimiento de origen. Resulta fundamental dejar constancia de que contra dicha resolución no procede ningún recurso ordinario ni extraordinario, justificando así la apertura del incidente de nulidad de actuaciones.
  2. Plazo de interposición: El escrito debe acreditar su presentación en tiempo, es decir, dentro de los 20 días desde que se tuvo conocimiento del defecto que causó la indefensión. En cualquier caso, no podrán haber transcurrido más de cinco años desde la notificación de la resolución impugnada.
  3. Fundamentación del motivo de nulidad: Constituye la esencia del escrito, centrado exclusivamente en la vulneración de un derecho fundamental, de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución Española. Los motivos más frecuentes son:
    1. Incongruencia omisiva: cuando el tribunal no resuelve una pretensión esencial planteada en la demanda o contestación.
    2. Falta de emplazamiento: cuando una parte interesada no fue notificada, quedando fuera del proceso.
    3. Error patente: cuando existe un error de hecho evidente y determinante para el fallo, que genera arbitrariedad.
  1. Acreditación de la indefensión material: No basta con señalar un error formal; se debe demostrar cómo el defecto ocasionó una indefensión real, explicando que, de no haberse producido dicho defecto, el resultado del proceso podría haber sido distinto.
  2. Suplico: En este apartado se debe solicitar expresamente:
    1. La anulación de la resolución impugnada.
    2. La retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la vulneración, para que el tribunal dicte una nueva resolución subsanando el error.

IV. ¿Cuándo se puede interponer el escrito de incidente de nulidad de actuaciones?

El escrito de incidente de nulidad de actuaciones sólo podrá interponerse cuando concurran los siguientes supuestos:

  1. La resolución impugnada —sentencia o auto— sea firme, es decir, cuando no proceda ningún recurso ordinario(apelación) ni extraordinario (casación).
  2. Se haya producido vulneración de un derecho fundamental, de los previstos en la Constitución Española.

V. ¿En qué momento se puede interponer el escrito de incidente de nulidad de actuaciones?

La posibilidad de interponer un incidente de nulidad de actuaciones surge en los siguientes casos:

  1. Tras recibir la resolución, cuando se advierta que el tribunal no ha resuelto alguna de las pretensiones esenciales planteadas —incongruencia omisiva—.
  2. Tras un defecto procesal grave, como la falta de emplazamiento que haya generado indefensión material a alguna de las partes.

VI. ¿Cuál es el plazo para interponer el escrito de incidente de nulidad de actuaciones?

El plazo para interponer un escrito de incidente de nulidad de actuaciones será de 20 días desde la notificación de la resolución o, en su caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto que causó la indefensión. No obstante, en este último supuesto, no podrá solicitarse la nulidad de actuaciones una vez transcurridos 5 años desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Para conocer más sobre el incidente de nulidad de actuaciones en el orden contencioso administrativo, desde Administrativando Abogados, hemos desarrollado los siguientes temas:

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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