¿Hay plazo para recurrir al silencio administrativo?

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I. ¿Hay plazo para recurrir frente al silencio administrativo?

El inciso final del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LRJCA) establece que, cuando no exista resolución expresa, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contados, para el solicitante y otros posibles interesados, desde el día siguiente a aquel en que, conforme a la normativa aplicable, se produzca el acto presunto.

Por tanto, atendiendo a la literalidad del precepto, frente a los actos presuntos el plazo legal sería de seis meses, a diferencia de la regla general de dos meses prevista para la impugnación de actos administrativos expresos. No obstante, esta previsión debe interpretarse a la luz de la doctrina constitucional y jurisprudencial sobre el silencio administrativo, que ha matizado la aplicación rígida de dicho plazo cuando la Administración incumple su obligación legal de resolver expresamente.

II. ¿Qué ocurre con el plazo de la LRJCA para recurrir las desestimaciones presuntas?

Conforme a la Sentencia núm. 959/2026, de 21 de julio, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo —STS 3486/2026; ECLI:ES:TS:2026:3486—, el artículo 46.1 de la LRJCA no ha sido formalmente declarado inconstitucional, aunque su aplicación literal debe interpretarse conforme al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

En efecto, el artículo 46.1 de la LRJCA prevé que, ante actos presuntos, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo ha matizado esta regla en los supuestos de silencio administrativo negativo. La razón es que la Administración mantiene, en todo caso, la obligación legal de dictar resolución expresa y notificarla, conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015. Por ello, mientras la Administración incumpla dicha obligación, no puede perjudicarse al interesado imponiéndole una carga procesal derivada precisamente de la inactividad administrativa.

En consecuencia, tratándose de desestimaciones presuntas, la falta de resolución expresa impide aplicar de forma rígida y preclusiva el plazo de seis meses del artículo 46.1 de la LRJCA. De lo contrario, podría cerrarse el acceso a la jurisdicción a quien no ha recibido una respuesta expresa de la Administración, con el consiguiente riesgo de vulneración del artículo 24 de la Constitución.

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III. ¿Qué ocurre cuando la Administración no dicta resolución expresa?

Conforme a lo señalado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 280/2023, de 7 de marzo —rec. 3069/2021—, cuando la Administración no dicta resolución expresa no solo incumple su deber legal de resolver, sino que además priva al ciudadano de dos garantías esenciales.

En primer lugar, le priva de conocer la motivación por la que se rechaza su pretensión, es decir, las razones jurídicas y fácticas que justificaría la decisión administrativa. En segundo lugar, le impide recibir la información que debería contener toda notificación administrativa conforme al artículo 40 de la Ley 39/2015, esto es, si el acto pone o no fin a la vía administrativa, qué recursos proceden, ante qué órgano deben interponerse y en qué plazo.

Por ello, el Tribunal Supremo advierte que una interpretación rígida de los plazos frente al silencio administrativo supondría premiar la inactividad de la Administración, situándola en una posición más favorable que si hubiera cumplido correctamente su obligación de resolver y notificar con todos los requisitos legales.

IV. El silencio administrativo como garantía cuando la Administración calla

Tal y como ha señalado la citada Sentencia núm. 280/2023, de 7 de marzo, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo —rec. 3069/2021—, el silencio administrativo no puede convertirse en un mecanismo que beneficie a la Administración cuando esta incumple su obligación legal de resolver expresamente.

El Tribunal Supremo recuerda que el silencio administrativo es una ficción legal establecida en beneficio del administrado, no un instrumento de protección de la Administración incumplidora. Por ello, la falta de resolución expresa no puede utilizarse para oponer al ciudadano obstáculos procesales, como la falta de agotamiento de la vía administrativa o la pérdida de plazos, cuando precisamente ha sido la propia Administración quien ha omitido resolver y notificar en forma.

En este sentido, cuando la Administración guarda silencio, también priva al interesado de conocer los recursos procedentes, el órgano ante el que deben interponerse y los plazos aplicables. Por tanto, cualquier duda derivada de esa falta de respuesta no puede hacerse recaer sobre el administrado, sino sobre la Administración que incumplió su deber de resolver.

En definitiva, el silencio administrativo no es una excusa para que la Administración eluda su obligación de dictar resolución expresa, ni una trampa procesal para el ciudadano, sino una garantía creada precisamente para evitar que la inactividad administrativa perjudique el derecho de defensa y el acceso a la tutela judicial efectiva.

V. ¿En caso de desestimaciones presuntas, procede declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa?

No procede declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo por falta de agotamiento de la vía administrativa previa cuando el acto impugnado sea una desestimación presunta por silencio administrativo.

El Tribunal Supremo ha razonado que el silencio administrativo constituye una mera ficción legal de acto, que no incorpora información alguna sobre el régimen de recursos aplicable. Por tanto, no puede exigirse al administrado el cumplimiento estricto de una carga procesal cuando la propia Administración ha incumplido su deber de resolver expresamente y de notificar al interesado los recursos procedentes, el órgano ante el que deben interponerse y los plazos aplicables.

En consecuencia, en estos supuestos no debe apreciarse la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.c), en relación con el artículo 25.1 de la LRJCA, pues ello supondría convertir la inactividad administrativa en un obstáculo para el acceso a la jurisdicción, en perjuicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

¿Necesitas asesoramiento legal ante una desestimación presunta? En Administrativando Abogados analizamos cada caso con rigor para evitar que la inactividad de la Administración perjudique tus derechos. Nuestro equipo especializado en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo puede asesorarte en la impugnación del silencio administrativo y en la defensa de tu derecho a la tutela judicial efectiva.

Fuente.

Resumen

Aunque el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa prevé formalmente un plazo de seis meses para recurrir las desestimaciones presuntas por silencio administrativo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha matizado su aplicación. Mientras la Administración no dicte resolución expresa, no puede aplicarse de forma rígida y preclusiva dicho plazo, pues ello podría vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución. El ciudadano no puede verse perjudicado por la falta de una notificación formal que le informe de los recursos procedentes, el órgano ante el que deben interponerse y los plazos aplicables.

Asimismo, el Tribunal Supremo recuerda que el silencio administrativo es una ficción legal concebida en beneficio del administrado, no un instrumento para favorecer a la Administración incumplidora. Por ello, la falta de resolución expresa no puede convertirse en una trampa procesal ni justificar la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por falta de agotamiento de la vía administrativa previa. En estos casos, la inactividad administrativa debe interpretarse de forma favorable al acceso a la jurisdicción y a la defensa efectiva de los derechos e intereses legítimos del ciudadano.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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