Modelo de escrito de renuncia

modelo escrito de renuncia

I. ¿Qué se entiende por renuncia en el procedimiento administrativo?

La renuncia del procedimiento administrativo es entendida como la terminación anormal del procedimiento en virtud de la manifestación de voluntad del interesado de abandonar su pretensión, renunciando además al derecho material en el cual se encontraba fundamentada la misma, de modo que no podrá ejercitarlos en el futuro, mediante otro proceso. Una explicación amena y sencilla para una mayor facilidad en su comprensión de este punto se encuentra en el siguiente video.

II. ¿En qué consiste el modelo de escrito de renuncia?

El modelo de escrito de renuncia es el documento formal mediante el cual un interesado manifiesta su voluntad de abandonar de forma definitiva el derecho que sustenta su solicitud en un procedimiento administrativo.

III. Requisitos que ha de reunir el escrito de renuncia para que produzca la terminación del anormal del expediente administrativo

 Los requisitos que debe contener el escrito de renuncia -como escrito de declaración unilateral de voluntad del interesado-, para que produzca la terminación anormal del expediente administrativo, son:
  1. Que exista una declaración expresa y clara de voluntad manifestando la renuncia. En ese sentido, si existieran varios interesados en el procedimiento administrativo, la declaración de renuncia sólo afecta a aquél que la hubiera formulado continuando en su caso, el expediente con los demás interesados. Si el escrito de renuncia se formulase por el representante del interesado, su poder debe reunir los requisitos de forma exigidos.
  2. La renuncia se debe concretar en un objeto determinado, es decir, sobre la base del derecho material o pretensión que se hacía valer a través del procedimiento.
  3. El escrito de renuncia de derechos no puede contrariar el interés general o el orden público, ni perjudicar a terceros.
  4. El escrito de renuncia se deberá presentar antes de la terminación normal del procedimiento, por resolución conforme lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en lo sucesivo, Ley 39/2015).
  5. Que tales actos se manifiesten por cualquier medio que «permita su constancia». En consecuencia, se requiere, que se expresen de un modo sin equívocos y que se deje constancia de su declaración.

IV. ¿Cuándo se puede presentar el modelo de escrito de renuncia en el procedimiento administrativo?

Todo interesado podrá presentar el modelo de escrito de renuncia a sus derechos en el procedimiento administrativo, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, conforme lo ha establecido el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, y antes de la terminación normal del procedimiento administrativo.

V. ¿A quién afecta la renuncia del procedimiento administrativo?

La renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado, independientemente de que el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados.

VI. ¿Cómo se efectúa la renuncia de derechos en el procedimiento administrativo?

La renuncia podrá hacerse mediante escrito de renuncia o por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

VII. Estructura fundamental que debe contener el modelo de escrito de renuncia

La estructura fundamental que debe contener el escrito de renuncia, para su validez, se encuentran:
  1. Identificación clara de la unidad u órgano administrativo que tramita el expediente.
  2. Datos del solicitante (nombre, DNI/NIE) y número de expediente administrativo, además, se debe agregar un domicilio a efectos de notificaciones, en este caso, puede ser una dirección postal o en su caso, indicación de notificación electrónica si es un sujeto obligado a ello. Asimismo, si el escrito de renuncia lo firma un representante, se deberán aportar sus datos y acreditar el poder de representación.
  3. Manifestación clara de renunciar al derecho en el que se funda la solicitud, haciendo referencia expresa al fundamento jurídico de la renuncia como forma de terminación anormal del procedimiento, previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015.
  4. Solicitud o petición formal, de que se admita el escrito de renuncia, se declare la terminación del procedimiento y se proceda al archivo de las actuaciones.
  5. Lugar, fecha.
  6. Firma (manuscrita o digital) ya sea del interesado o de su representante debidamente acreditado.

VIII. ¿Qué efectos genera la presentación del modelo de escrito de renuncia?

Una vez presentado el escrito de renuncia de derechos en el procedimiento administrativo la Administración, tras aceptar la renuncia declarará concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez (10) días desde que fueron notificados de la renuncia. Además, si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos de la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En estos dos supuestos, el procedimiento no llega a extinguirse, sino que debe continuar hasta su resolución, aunque no puede producir efectos en la esfera jurídica del interesado que los inició, puesto que su apartamiento del procedimiento es total. Para ahondar más sobre esta forma de terminación del procedimiento administrativo y conocer sus diferencias y semejanzas con el desistimiento, se puede consultar nuestro artículo Desistimiento, renuncia y caducidad en el procedimiento administrativo.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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