Modelo de oposición a medidas cautelares

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I. ¿En qué consiste la oposición a medidas cautelares?

La oposición a las medidas cautelares en el orden contencioso-administrativo consiste en un escrito que se presenta ante el órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que esté en conocimiento del recurso principal, en el que se identifican el procurador y el abogado, y se solicita la revocación de la medida provisional acordada. Dicha oposición se fundamenta, entre otros extremos, en: a) La inexistencia de los requisitos legales exigidos, en particular, la ausencia de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y de peligro por la mora procesal (periculum in mora). b) La concurrencia de perjuicios graves para el interés público o para la parte oponente derivados de la adopción de la medida cautelar. Asimismo, se deben aportar las pruebas documentales pertinentes con el fin de desvirtuar los fundamentos de la solicitud cautelar inicial, todo ello con apoyo en lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LRJCA). Para mayor abundamiento sobre estos presupuestos, se pueden consultar nuestros artículos Las medidas cautelares en el contencioso administrativo y ¿Qué son las medidas cautelares y para qué sirven?

II. ¿Cuáles son las causas que sirven de fundamento al escrito de oposición a medidas cautelares?

La oposición a medidas cautelares se fundamenta demostrando que la medida acordada es improcedente, atacando la existencia o suficiencia de los requisitos que la justifican, como son:
  1. El fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), para lo cual deberá argumentar que el derecho invocado por la contraparte no es plausible o no está lo suficientemente acreditado para justificar la medida.
  2. El periculum in mora (peligro en la demora), demostrando que no existe un riesgo real e inminente de que la espera del proceso principal cause un daño irreparable o de difícil reparación.
  3. Contracautela, para lo cual deberá argumentar que la garantía ofrecida por quien pide la medida es insuficiente para cubrir los posibles daños que la medida cause al afectado.
  4. Alegando vicios en la resolución judicial, como, sería el caso de:
  1. Falta de motivación, es decir, no se explica las razones de hecho y derecho para conceder la medida.
  2. Motivación ilógica o aparente, cuando se aprecia que los argumentos del juez son vagos, absurdos o no guardan relación con la decisión tomada.
  3. Falta de fundamento legal, cuando se evidencie que no se citan o aplican correctamente las normas jurídicas pertinentes.

III. ¿A quién se dirige el escrito de oposición a medidas cautelares?

El escrito de oposición a medidas cautelares deberá dirigirse al mismo órgano judicial que esté conociendo del litigio principal y de la medida cautelar solicitada, en virtud de la competencia funcional contenida en el artículo 7.1 de la LRJCA.

IV. Plazo para oponerse a una medida cautelar.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 131 LRJCA, en el procedimiento ordinario el juez o tribunal acuerda la formación de pieza separada y concede a la parte contraria un plazo que no excederá de diez días para formular alegaciones u oposición antes de resolver sobre la adopción de la medida cautelar. Cuando el órgano jurisdiccional haya acordado la medida cautelar sin oír previamente a la Administración demandada, ésta deberá presentar sus alegaciones en el plazo de tres días desde la notificación de la resolución, a fin de que el juez o tribunal decida sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada.

V. Estructura del escrito de oposición a medidas cautelares

El escrito de oposición a medidas cautelares contencioso-administrativa, presentará la siguiente estructura:
  1. Destinatario, debiendo señalarse a quien va dirigido al Juzgado o Sala que conoce del asunto, identificando el número de procedimiento y la pieza separada de medidas cautelares.
  2. Identificación, datos del procurador y abogado que representan a la administración o al tercero interesado.
  3. Objeto del Escrito, en este apartado se debe:
    1. Argumentar la inexistencia del periculum in mora, es decir, que la ejecución del acto no haría perder al recurso su finalidad legítima.
    2. Demostrar que la medida cautelar causaría una perturbación grave de los intereses generales o de terceros, superior al perjuicio que alega el demandante.
    3. Alegar la falta del Fumus Boni Iuris.
    4. Solicitar que, en caso de otorgarse la medida, se exija al solicitante una garantía o caución suficiente para responder a los posibles perjuicios.
    5. Solicitar de manera expresa que se dicte Auto denegando la adopción de la medida cautelar solicitada.

VI. ¿Qué sucede una vez que se presenta el escrito de oposición a medidas cautelares?

Luego de presentarse el escrito de oposición a medidas cautelares, el Tribunal puede:
  1. Mantener la medida cautelar, si considera que sigue cumpliendo los requisitos de apariencia de buen derecho y urgencia.
  2. Modificar la medida cautelar, ajustando sus condiciones.
  3. Revocar la medida cautelar, dejándola sin efecto, lo que implicaría levantarla.
En este vídeo, nuestra Asociada Cristina Huéscar, nos explica algunos aspectos clave sobre la medida cautelar en el contencioso-administrativo.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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