¿Cómo legalizar un pozo?

I. ¿Por qué es importante legalizar un pozo?

Hasta el año 1985, los propietarios de fincas con pozos que aprovechaban las aguas que alumbraban sus fincas, se convertían en los propietarios de las aguas de dicho pozo y podían emplearlas sin restricciones.

Sin embargo, a partir del referido año, con la publicación de la Ley de Aguas, se impuso como principio general, que las aguas superficiales y subterráneas pertenecen al Dominio Público Hidráulico, y por consiguiente, el aprovechamiento de las mismas exige la obtención de una concesión administrativa de uso de aguas.

Este cambio, vino acompañado de un periodo de transición para facilitar la regularización e inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de los pozos construidos anteriores a su entrada en vigor.

Esto resulta relevante porque poseer y explotar un pozo o un sondeo no legalizado puede dar lugar, en caso de inspección, a una sanción económica, amén del precinto del mismo que conllevaría a su inutilización.

II. ¿Qué entendemos por la legalización de un pozo?

Cuando hablamos de la legalización de un pozo estamos haciendo referencia al conjunto de trámites administrativos necesarios para su explotación de forma legal, cumpliendo con la normativa vigente.

La legalización de un pozo no es una cuestión únicamente aplicable a las captaciones de nueva construcción, sino que los pozos antiguos deben ser legalizados previamente.

III. Legislación relativa a la legalización de un pozo

La normativa estatal aplicable a la legalización de un pozo se encuentra conformada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba la Ley de Aguas y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Sin embargo, en materia de aguas, si bien la competencia en su inmensa mayoría es estatal, es necesario mencionar que las comunidades autónomas pueden tener transferidas ciertas competencias de gestión de los recursos hídricos.

IV. Tipos de pozos

Para poder comprender mejor los dos trámites para proceder a la legalización de un pozo es preciso diferenciar los distintos tipos de pozos que nos podemos encontrar.

Las captaciones pueden ser empleadas con fines domésticos, pequeñas superficies -no más de 4 hectáreas- o para uso con rendimientos económicos, sin embargo, a efectos de legalizarlas lo que se va a tener en cuenta es su capacidad, uso, situación.

Por ello, encontramos, principalmente:

(i) Pozos con capacidad inferior o igual a 7.000m3/anuales que deben ser inscritos en la sección B del registro de aguas, y suelen ser los de uso doméstico.

(ii) Pozos con capacidad superior de 7.000m3/anuales los cuales deben ser inscritos en la sección A del libro de registro de aguas, y suelen ser los empleados para explotaciones agrícolas y ganaderas.

(iii) Asimismo, encontramos los pozos históricos (aguas privadas) y aquéllas por disposición legal, como las aguas de escorrentía o manantial que discurran por la finca.

Como analizaremos a continuación, cada uno de los pozos deben ser tramitados por un procedimiento independiente, exigiéndoles, por tanto, cumpliendo requisitos diferentes. Es por ello que resulta muy importante determinar cuáles son los fines a los que se empleará el agua que extraigamos de nuestro pozo, y cuáles son los requisitos y trámites legales que se han de cumplir para proceder a la correcta legalización del mismo.

V. Requisitos para proceder a la legalización de un pozo

Una de las cuestiones que debemos conocer con carácter previo a iniciar los trámites de la legalización de un pozo, son los requisitos que se exigen para hacer un pozo.

Algo que se debe tener en cuenta es que los trámites de legalización pueden variar de una comunidad autónoma a otra dependiendo de la legislación aplicable en cada una de ellas.

Es por ello que lo recomendable es acudir a la Administración Hidráulica competente para conocer la documentación necesaria para proceder a la legalización de un pozo. Sin embargo, a continuación, facilitamos algunos de los requisitos que, por lo general, se exigen.

Si se pretende proceder a la legalización de un pozo con un consumo menor de 7.000m3/año y de uso exclusivo de la finca donde se encuentre, nos encontramos ante un trámite de reconocimiento del derecho al uso privativo por disposición legal.

Para este trámite en concreto, el pozo debe cumplir con las siguientes exigencias:

(i) Que el volumen de agua previsto de consumo no supere los 7.000 m3/año.

(ii) Que el pozo o sondeo que se pretende legalizar se encuentre en la misma finca registral que donde se va a realizar el uso.

(iii) Que no exista ningún arroyo a menos de 100 metros del pozo o sondeo.

(iv) Que no se sitúe en un acuífero sobreexplotado.

Si por el contrario el consumo que se espera hacer del pozo supera los 7.000m3/año, el trámite que se debe seguir es el de concesión administrativa de uso de aguas, cuyo procedimiento es mucho más complejo que el anterior.

En definitiva, los trámites para la legalización de un pozo varían en función de la capacidad del mismo. El límite, como hemos visto, se fija en superar o no los 7.000 m3/año.

Como ya adelantamos, los trámites pueden variar según la comunidad autónoma en la que deban llevarse a cabo, pero en general según lo recogido en la Ley de Aguas, la documentación a presentar resulta ser:

(i) Un comunicado de aprovechamiento de aguas en el que se recoja el uso al que se va a destinar dicho agua.

(ii) Un certificado de potabilidad en el caso de que el uso que se tenga pensado dar al agua, sea el de abastecimiento.

(iii) La documentación identificativa del titular.

(iv) La documentación que pruebe la propiedad de la finca donde se encuentre el pozo.

(v) El plano catastral de la finca especificando donde se va a poner el pozo, las obras que se deben ejecutar o la zona de riego donde se va a emplear el agua.

(vi) Una memoria justificativa del volumen y caudal empleado.

(vii) El Permiso del titular de otro aprovechamiento cuando el pozo se encuentre a una distancia inferior de la exigida por el Plan Hidrográfico de Cuenca.

En el caso de que el pozo supere los 7.000m3/año, la documentación de acuerdo con la Ley de Aguas es distinta puesto que, como hemos visto anteriormente, se tramita una concesión administrativa. Es por ello que la documentación a presentar es:

(i) Una solicitud de concesión administrativa ante la Cuenca Hidrológica en función del uso al que se destine.

(ii) Una solicitud de licencia de obras de captación que deberá ir acompañada de un proyecto técnico compuesto por: un plazo de situación, el número de polígono y parcela catastral, un estudio básico de seguridad y salud.

(iii) Si es necesario instalación eléctrica, será necesario presentar un proyecto técnico de baja tensión.

(iv) Una solicitud de puesta en servicio.

(v) Un certificado de fin de obra.

VI. Algunas cuestiones a tener en cuenta en lo que refiere a la legalización de pozos

Existen ciertas cuestiones que debemos tener en cuenta cuando tenemos pensado proceder a la legalización de un pozo, que en ocasiones escapan de nuestro conocimiento:

(i) En el caso de que no ser el propietario de la finca donde pretende establecer o explotar el pozo, en calidad de arrendatario deberá tramitar la el procedimiento de la legalización de un pozo, pero deberá contar con la autorización del propietario de la finca.

(ii) En el caso de que ya se tenga un pozo construido, pero se encuentre en una zona declarada como sobreexplotada, únicamente se podrá tramitar su legalización si se solicitó antes de que se declarase la zona como sobreexplotada.

(iii) En el caso de que tenga legalizado un pozo, pero se pretenda modificar alguna de las características de la concesión, se deberá proceder a iniciar un trámite de modificación de la concesión. En el supuesto de que dicha modificación no se aprobase, la concesión original se mantendría.

VII. Autoridad competente para la legalización de un pozo

La legalización de un pozo, normalmente, involucra tres autoridades distintas: la La Confederación Hidrográfica donde se encuentre situado el pozo, la Dirección de Industria, Energía y Minas y, en ciertas ocasiones, al Ayuntamiento de la localidad en cuestión.

Ante la Confederación Hidrográfica se debe solicitar la concesión de derechos de uso privativos del agua, ante la Dirección General se solicita, si es necesario, el permiso para la perforación del pozo, y por último, el Ayuntamiento puede exigir la tramitación de las licencias de obras necesarios para la realización del pozo.

VIII. Plazo para la legalización de un pozo

La ley exige, con carácter general, que el trámite de la legalización de un pozo se inicie con carácter previo a la construcción del mismo. Si por el contrario el pozo ya estuviese ejecutado, pero no se encuentra legalizado, lo más recomendable es tramitar su legalización lo antes posible.

La legalización de un pozo o de un sondeo es vital porque esto evitará sanciones económicas en un futuro por aprovechamiento de aguas subterráneas irregularmente, o incluso, el precinto de la captación.

IX ¿Cuánto cuesta legalizar un Pozo?

En el siguiente enlace te informamos el precio orientativo del costo para legalizar un pozo Leer más.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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