¿Cómo legalizar un pozo ya hecho en Andalucía?

I. Generalidades sobre ¿Cómo legalizar un pozo ya hecho en Andalucía?

El agua es un recurso natural que, tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (RD 1/2001), ha sido ratificado como un bien público esencial, previa afirmación del artículo 132.2 de la Constitución Española sobre la determinación por ley de los bienes del dominio público, quedando su uso y explotación regulados por diversas normas. En ese caso, la legalización de un pozo o sondeo es uno de los aspectos más importantes para su aprovechamiento, por lo que su legalización, garantiza el uso indefinido del agua y la defensa de derechos frente a terceros colindantes.

Para saber ¿Cómo legalizar un pozo ya hecho en Andalucía? lo principal que se debe conocer son las acciones a realizar para llevar a cabo dicho trámite, las cuales pueden variar dependiendo de los requisitos establecidos en los distintos ayuntamientos y provincias, no obstante, todos ellos se basan en lo contenido en el artículo 54 del RD 1/2001, el cual señala las condiciones en las que se pueden usar las aguas pluviales y subterráneas.

II. ¿En qué consiste la legalización de un pozo ya hecho en Andalucía?

Para determinar ¿Cómo legalizar un pozo ya hecho en Andalucía?, hay que precisar en qué consiste la legalización de un pozo. Así pues, se trata del cumplimiento de una serie de trámites administrativos necesarios para la explotación del pozo de forma legal y en cumplimiento de la normativa vigente. La legalización de un pozo conlleva, entre otros trámites, su inscripción en el Registro Público de los aprovechamientos de agua, de los derechos adquiridos por sus titulares bien sean por concesión administrativa o por sentencia firme.

III. Legislación empleada para legalizar un pozo ya hecho en Andalucía

En cuanto a las normas que regulan ¿Cómo legalizar un pozo ya hecho en Andalucía? encontramos:

(i) El RD 1/2001;

(ii) La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía y,

(iii) El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

IV. ¿Cómo legalizar un pozo ya hecho en Andalucía?

Para saber ¿Cómo legalizar un pozo ya hecho en Andalucía? debemos plantear la interrogante desde dos espacios de tiempo, a saber:

A) ¿Cómo legalizar un pozo ya hecho en Andalucía con anterioridad a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas?.

De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, -actualmente derogada tras la entrada en vigor del RD 1/2001, se estableció que quienes “…fueran titulares de algún derecho sobre aguas privadas procedentes de pozos o galerías en explotación, podrán acreditar en el plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor de la Ley y ante el Organismo de cuenca correspondiente, para su inscripción en el Registro de Aguas como aprovechamiento temporal de aguas privadas, tanto su derecho a la utilización del recurso como la no afección, en su caso, a otros aprovechamientos legales preexistentes. Transcurrido el plazo de tres años previsto en el apartado 1, sin que los interesados hubieren acreditado sus derechos, aquéllos mantendrán su titularidad en la misma forma que hasta ahora, pero no podrán gozar de la protección administrativa que se deriva de la inscripción en el Registro de Aguas.”

Visto lo anterior, resulta que el plazo para efectuar la inscripción en el Registro de Aguas Públicas concluyó el 31 de diciembre de 1988, y para la debida inscripción en el catálogo de Aguas Privadas, el 26 de octubre de 2001. No obstante, sobre este plazo, se pronunció la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, señalando en su Disposición Transitoria Segunda que “Transcurrido este plazo sin haberse cumplimentado esta obligación no se reconocerá ningún aprovechamiento de aguas calificadas como privadas si no es en virtud de resolución judicial firme.”

En ese sentido, la respuesta a la interrogante sobre ¿Cómo legalizar un pozo ya hecho en Andalucía?, que además tenga la connotación de pozo antiguo y que no se haya legalizado con base en los trámites y plazos señalados en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, es la vía judicial, ya que la forma que se tiene para legalizarlo es presentando una demanda ante un tribunal civil, en contra de la confederación hidrográfica correspondiente, para que sea a través de resolución judicial firme que se reconozca la legalidad del pozo, la propiedad del mismo y su legítimo aprovechamiento.

No obstante, existe además la posibilidad de acudir directamente ante la Administración Hidráulica para solicitar una concesión administrativa de aguas públicas, la cual ha de ser tramitada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del RD 1/2001 y artículo 104 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

B) ¿Cómo legalizar un pozo ya hecho en Andalucía, después de la entrada en vigor del RD 1/2001?.

Lo primero que se debe verificar para saber ¿Cómo legalizar un pozo ya hecho en Andalucía? es el cumplimiento de las siguientes condiciones:

(i) Que sean aguas subterráneas, lo que quiere decir que el pozo debe encontrarse a más de cien metros de cualquier cauce público;

(ii) Que el acuífero no se encuentre sobreexplotado;

(iii) Que el volumen de extracción anual sea menor de 7.000m3;

(iv) Que el pozo esté ejecutado;

(v) Que el uso del agua se lleve a cabo en la misma finca donde se encuentra ubicado el pozo;

(vi) Que se cumplan las distancias mínimas entre pozos adyacentes.

Una vez verificado lo anterior, se han de cumplir con ciertas etapas (suprimiéndose en este caso la etapa de captación y perforación, ya que estamos ante el supuesto de un pozo ya hecho) procediéndose con la segunda etapa referida al aprovechamiento del uso del agua, debiendo comunicarse al organismo competente la existencia del pozo, expresando el uso que se dará del consumo que se pretende, especificando además que se trata de una zona viable de autorización por encontrarse fuera de áreas de protección o zonas vulnerables.

Cuando se trate de aguas subterráneas de cantidad menor a 7.000 metros cúbicos (m³) es preciso informar al Organismo de Cuenca (Confederaciones), en la cual se ubique el pozo, acompañando la solicitud con la siguiente documentación:

(i) Código de Información Fiscal de la Entidad.

(ii) Documentación que acredite la representación que ostenta.

(iii) Título acreditativo de la propiedad de la finca.

(iv) Plano parcelario del catastro indicando los pozos que se pretendan aprovechar, la distancia entre los mismos y con las tomas de agua, corrientes naturales o artificiales, edificaciones, caminos, minas u otras instalaciones existentes.

(v) Permiso del titular de otro aprovechamiento cuando se encuentre a distancia inferior a la establecida en el Plan Hidrográfico de Cuenca.

(vi) Fotocopia del DNI/NIE, en caso de que el solicitante no preste su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Identidad.

Sin embargo, el proceso para determinar ¿Cómo legalizar un pozo de agua ya hecho en Andalucía?, no termina aquí, en virtud de la obligación de comunicar el uso que se va a efectuar de ese pozo de agua, para lo cual se deberá solicitar a la Agencia Andaluza del Agua o a la cuenca competente la concesión de ese recurso. En este sentido, hay que comunicar también el uso concreto que se va a hacer de ella, partiendo de las diferentes modalidades existentes para el otorgamiento de las concesiones administrativas para el aprovechamiento de pozos, ya sea concesiones de aguas subterráneas para abastecimiento, aguas subterráneas para riego o abrevadero de ganado y, aguas subterráneas para usos industriales.

Seguidamente, se debe cumplir con los debidos trámites para proceder a solicitar la utilización del pozo para los fines requeridos. Este trámite se efectúa ante la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, Departamento de Minas de la Junta de Andalucía. La solicitud a presentar ante este organismo ha de acompañarse con el impreso de la solicitud de puesta en servicio debidamente cumplimentado y certificado de fin de obra suscrito por la dirección facultativa, junto con la documentación necesaria del instalador autorizado y copia de la resolución de concesión de aprovechamiento.

C) Organismo competente para la legalización de un pozo ya hecho en Andalucía.

Para saber ¿Cómo legalizar un pozo ya hecho en Andalucía? no únicamente basta conocer cuáles son los trámites o requisitos a cumplimentar, sino que además se debe conocer el organismo competente para llevar a cabo la legalización.

La legalización de un pozo se efectúa ante diversos organismos:

(i) La Confederación Hidrográfica que se encargará de la legalización del uso del agua;

(ii) La Dirección General de Industria, Energía y Minas, organismo que se encuentra dentro de la Secretaría General de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, el cual se encarga de legalizar la obra de perforación o el sondeo y;

(iii) Los ayuntamientos, quienes tienen atribuida competencia en materia de aguas subterráneas, de acuerdo a normas específicas, limitándose a las concesiones de permisos por obras menores y control de los vertidos de los residuos originados, sin daños para el medio ambiente.

No obstante, en cuanto a la materia de aguas, hay Comunidades Autónomas que tienen transferida esta competencia. En ese caso, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía es el organismo responsable de la legalización de los pozos en esta Comunidad Autónoma, constituyendo el ente instrumental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

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Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

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