Impagos en junta de compensación: ¿cómo se reclaman?

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I. ¿Qué es una junta de compensación?

Las juntas de compensación se regulan principalmente por la legislación autonómica de urbanismo junto a la normativa estatal del suelo.

Una junta de compensación es una entidad urbanística colaboradora, que ostenta personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo fin es el de coordinar y gestionar la urbanización de propiedad de sus miembros, que al menos deben de representar un 50% de la superficie total de la unidad sujeta a transformación urbanística, aunque se vuelve imprescindible precisar que, dependiendo de la Comunidad Autónoma, el porcentaje exigido puede ser superior.

Van a ser estos propietarios a través de la junta de compensación en la que se integran, quienes asuman los costes de la ejecución de la urbanización, obteniendo a cambio parcelas urbanas de un valor muy superior. Para profundizar sobre este tema pueden consultar nuestro artículo denominado ¿Qué es y cómo funciona una Junta de Compensación?

II. ¿Cómo se reclaman los impagos en una junta de compensación?

Los impagos en una junta de compensación se reclaman mediante la vía de apremio, la cual actúa como órgano recaudador y, en su caso, a través de los mecanismos de expropiación previstos legalmente. El propietario afectado podrá interponer recurso contencioso-administrativo si desea impugnar las actuaciones administrativas derivadas del procedimiento.

III. ¿Quiénes pueden efectuar un reclamo por impago en junta de compensación?

Con independencia del sujeto al que corresponda la obligación de mantenimiento, el ayuntamiento o la Administración actuante, en su condición de titular de los terrenos de dominio público, obras, dotaciones e instalaciones objeto de cesión obligatoria, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas adeudadas, ya sea de oficio o, en su caso, a instancia de la entidad urbanística colaboradora.

IV. ¿Qué efectos ocasiona el impago en la junta de compensación?

El impago de cuotas en junta de compensación, es decir, el incumplimiento por los propietarios de suelo de sus obligaciones y cargas conlleva las siguientes consecuencias:

  1. La exacción de las cuotas de urbanización por la vía de apremio.
  2. La expropiación por la Administración de los terrenos afectados al cumplimiento de las cargas, siendo beneficiarios de la expropiación la propia Administración o la junta de compensación, según los casos.

V. ¿Cuándo se podrá instar la vía de apremio para reclamar los impagos en una junta de compensación?

Una vez transcurrido un mes desde el requerimiento de pago formulado por la junta de compensación, podrá solicitarse la iniciación de la vía de apremio o promover la expropiación del miembro moroso. Para que el ayuntamiento pueda asumir la ejecución por la vía administrativa, deberá acreditar documentalmente la realización fehaciente del requerimiento de pago, así como la notificación de la deuda por cuotas de urbanización y el incumplimiento del pago tras la finalización del período voluntario.

VI. ¿Cuál es la vía competente para reclamar los impagos en una junta de compensación?

La competencia para el conocimiento del proceso de reclamo de cantidades debidas por costes de urbanización de en una junta de compensación, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, pues el núcleo del proceso está en la actuación de una entidad urbanística colaboradora, de condición pública, sometida a normas de carácter administrativo, por lo que no existe competencia de la jurisdicción civil para para el conocimiento de la reclamación de cuotas que integran una cuestión sobre la ejecución de un acuerdo de carácter administrativo revisable únicamente por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, que, además, resulta exigible directamente mediante la vía de apremio, con las consiguientes garantías jurisdiccionales de otro orden; este criterio es compartido por el profesor Santiago González-Varas Ibáñez.

VII. Naturaleza jurídica de las juntas de compensación

La competencia para conocer de los procesos de reclamación por impagos en una junta de compensación corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Ello se debe a que el núcleo del procedimiento reside en la actuación de una entidad urbanística colaboradora, de naturaleza pública y sometida a normas de carácter administrativo. En consecuencia, la jurisdicción civil carece de competencia para resolver reclamaciones relativas a cuotas que derivan de la ejecución de acuerdos administrativos, los cuales solo pueden ser revisados por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa y cuya exigibilidad se articula, además, mediante la vía de apremio, con sus propias garantías. Así lo ha establecido la Sentencia del Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) STS 26/2015, 10 de febrero de 2015.

VIII. Procedimiento para efectuar la reclamación por impagos en junta de compensación.

El procedimiento para efectuar la reclamación por impagos en junta de compensación, lo podemos describir, de la manera siguiente:

  1. Lo primero que debe efectuarse para llevar a cabo una reclamación por impagos por parte de la junta de compensación, previa certificación de la deuda por parte de su secretario. en líneas generales se trata de un requerimiento extrajudicial, a través de una comunicación que será enviada al propietario moroso, en la cual se ha de detallar:
    1. El importe de la deuda.
    2. Las cuotas impagadas.
    3. El plazo conferido para que el deudor regularice su situación.
  1. Seguidamente, en caso de que la vía amistosa o extrajudicial no surta efecto, la junta de compensación convocará Asamblea Extraordinaria -u ordinaria, si así estaba previsto-, en la que se incluya esta cuestión en el Orden del día. Aprobado formalmente este punto por la mayoría de los juntacompensantes, se procederá a la liquidación de la deuda y su reclamación judicial mediante el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
  2. Posteriormente, en virtud de la competencia que ostentan las juntas de compensación, estas podrán reclamar las deudas en sede administrativa a través de la vía de apremio, solicitando a la Administración Pública competente, que actúe como un recaudador ejecutivo, pudiendo en este caso iniciar un procedimiento que podría llevar al embargo de bienes o del propio inmueble si la deuda persiste.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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