El Tribunal Supremo determina que los interinos no tienen derecho a vacaciones pagadas ni excedencias voluntarias

El Tribunal Supremo aclara que los interinos no tienen derecho a las excedencias voluntarias ni tampoco al cobro de las vacaciones en el caso de que cesen durante los meses de verano, como es el caso de los docentes de la Comunidad de Madrid.

Dos de los asuntos que más preocupaban a los interinos, junto a la consolidación de sus plazas, son el derecho a las excedencias voluntarias y a cobrar las vacaciones cuando son cesados de sus puestos justo antes de las vacaciones de verano y readmitidos cuando pasan los meses estivales, como ocurre en el caso de los docentes de la Comunidad de Madrid. La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado al respecto y los fallos, hechos públicos los días 17 y 24 de octubre, con 15 sentencias sobre el mismo asunto, no atienden a las peticiones de los interinos, que consideran que sufren un trato discriminatorio frente a los funcionarios de carrera.

Excedencias voluntarias

El Tribunal Supremo apunta que los interinos no tienen derecho a las excedencias voluntarias por motivos personales porque no son propietarios de sus plazas, tal y como ocurre con los funcionarios de carrera. Esta situación es aplicable en todos los casos, ya que no hace salvedades, ni siquiera cuando los interinos lleven más de una década cubriendo un puesto en la Administración. El fallo ha hecho que muchos interinos se sientan discriminados, ya que los funcionarios de carrera pueden solicitar las excedencias voluntarias tras cinco años en su puesto.

A muchos funcionarios interinos les parece coherente que no puedan disfrutar de una excedencia voluntaria si se les ha encargado una suplencia corta, ya que este derecho es propio del propietario de la plaza, pero consideran que deberían poder disfrutarlas quienes llevan años, e incluso décadas, en un puesto público.

Discriminación frente a los funcionarios de carrera

El Supremo considera que no existe discriminación hacia los interinos respecto a los funcionarios de carrera y para ello hace alusión a la duración de sus contratos, que en los interinos se puede dar por finalizada por diferentes razones. Además, ha querido señalar la diferencia entre excedencias voluntarias por motivos personales y por servicios especiales.

La decisión del Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de que los funcionarios interinos puedan acogerse a una excedencia voluntaria por motivos personales llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se mostrara favorable a que un funcionario interino con más de siete años de servicio en un centro penitenciario de Castellón.

El tribunal valenciano, en su resolución del 16 de septiembre de 2020, apoyaba su decisión en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que apuntaba a la no discriminación de los interinos por causas no objetivas. Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que existen causas objetivas para diferenciar ambos casos, especialmente por la duración temporal de los contratos, lo que le ha llevado a anular la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana. En este sentido, La Sala Tercera del Tribuna Superior señalaba que “la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos”.

Vacaciones pagadas

Otro de los asuntos que preocupan a los interinos es el derecho al cobro de vacaciones si cesan antes del verano y son contratados tras finalizar el periodo estival. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, es habitual que los docentes interinos sean cesados antes de que comiencen las vacaciones escolares y sean contratados de nuevo una vez que comienza el curso en septiembre. Las otras sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha del 24 octubre, certifican que los interinos no tienen derecho al cobro de vacaciones si son cesados antes del verano.

En su día los profesores interinos madrileños reclamaron los derechos administrativos y económicos correspondientes a los meses del cese. La Administración les denegó la petición y algunos docentes acudieron a la vía contencioso-administrativa. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº33 de Madrid, el 21 de junio de 2019, estimó parcialmente sus pretensiones. Los profesores conseguían así que se les reconocieran los derechos administrativos y económicos de julio y agosto y los días proporcionales de septiembre, si bien el tribunal consideraba que no deberían ser indemnizados por los ceses de los últimos tres años.

La Comunidad de Madrid, al no estar de acuerdo con la decisión, presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que fue desestimado, lo que hizo que la Administración madrileña volviera a recurrir ante el Tribunal Supremo, que anuló las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Sin trato discriminatorio

Así, el Supremo, apoyado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, destaca en su sentencia de 9 de julio de 2019 que “el cese de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al final del período lectivo del curso escolar, basado solo en la causa de que en los dos meses restantes de éste (julio y agosto) desaparece la necesidad y urgencia que motivó su nombramiento, no comporta un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera».

Para el Supremo, la elección de una relación de servicio de duración determinada deriva de la introducción de medidas organizativas en la prestación de la actividad docente encaminadas a la consecución de un objetivo de interés común relevante: la reducción del déficit público.

Esto justifica, según el Supremo, un trato diferenciado entre funcionarios interinos y funcionarios de carrera. Además, el TS destaca que, en el caso de los interinos docentes, su relación de servicio finaliza con las necesidades lectivas del curso escolar, que es la causa que determinó su nombramiento. Por el contrario, en los funcionarios de carrera el servicio también incluye labores administrativas y organizativas propias del periodo no lectivo del curso escolar.

Fuentes: Confilegal y La información.

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Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

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Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

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Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

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Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

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Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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