Una sentencia del Tribunal Supremo obliga al Concello de Vigo a hacer indefinida a una empleada pública que lleva desde el 2010 como interina, ocupando una plaza de técnica de biblioteca en la Escuela Municipal de Artes e Oficios. La sentencia corrige a la que en su día emitió el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que había dado la razón al Ayuntamiento, argumentando que la servidora pública no tenía derecho a un contrato indefinido.
En julio del año 2010 se contrató a una señora de manera temporal para ocupar una plaza de técnica de biblioteca en la Escuela Municipal de Artes y Oficios, un organismo autónomo integrado entonces en el Ayuntamiento de Vigo, con presupuesto y plantilla propios. En el año 2015, la Escuela Municipal de Artes e Oficios se liquidó y se reintegró en el Concello de Vigo, tras un pacto firmado en 2014 entre el PP y el PSOE que tenía como fin aprobar los presupuestos municipales. La plaza se incluyó entonces en la oferta de empleo correspondiente a 2017.
La empleada demandó entonces al Concello de Vigo para que la hiciera fija, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró que el contrato inicial era interino y, en consecuencia, temporal. Bajo su consideración, el hecho de haber superado los tres años de contrato no podía considerarse una “garantía inamovible”. La sentencia argumentó también que “había casos con antigüedades en la contratación mucho mayores en los que no se había otorgado un contrato indefinido”.
Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que se daba la razón al Ayuntamiento, que defendía que la trabajadora no tenía derecho a un contrato indefinido, recurrió la resolución judicial ante el Tribunal Supremo, argumentando que la sentencia del Tribunal gallego contradecía una anterior del mismo órgano.
Apuntes de la sentencia
En esta ocasión, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación, revocando el posicionamiento judicial recurrido. En la sentencia 51/2023, emitida el pasado 24 de enero, el Tribunal Supremo advierte al Tribunal Superior de Justicia de Galicia que su fallo es contradictorio con otros emitidos previamente.
El Supremo también señala que el Concello de Vigo tenía que haber convocado antes una oposición para cubrir su plaza, apuntando en la sentencia que “no se ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio período de tiempo”.
Además, la sentencia señala que “esta Sala estima que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la formalización del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga«.
Finalmente, El Tribunal Supremo otorga a la bibliotecaria de la Escola Municipal de Artes y Oficios la condición de trabajadora indefinida no fija, lo que significa que su puesto puede salir a concurso en una oposición a la que se puede presentar. Sin embargo, no le pueden quitar la plaza en un concurso de traslados o un proceso de promoción interna.
En este sentido, la sentencia establece que “cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta; y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo”.
Casos similares
Para evitar casos como éste, el Concello de Vigo ya ha emitido una orden interna estableciendo que los contratos temporales no deben superar en ningún caso los tres años, con el fin de evitar casos como el de la bibliotecaria de la Escola Municipal de Artes y Oficios, a la que el Tribunal Supremo ha dado la razón.
No es la primera vez que el Tribunal Supremo tiene que decidir si una empleada interina, según sus circunstancias profesionales, es indefinida no fija. Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado que una empleada interina que encadenó 16 contratos es indefinida no fija. Una decisión que fue contraria a la sentencia dictada por tribunales de instancia, que en su día fallaron en contra de la trabajadora.
El trabajador indefinido no fijo no es un trabajador temporal, aunque tampoco tiene un cargo propio, por lo que no se puede considerar un trabajador fijo. Se trata, pues, de una figura independiente que se puede considerar a medio camino entre los trabajadores fijos y los temporales.