El Tribunal Supremo obliga a hacer indefinida a una bibliotecaria que ha trabajado como interina desde 2010

Una sentencia del Tribunal Supremo obliga al Concello de Vigo a hacer indefinida a una empleada pública que lleva desde el 2010 como interina, ocupando una plaza de técnica de biblioteca en la Escuela Municipal de Artes e Oficios. La sentencia corrige a la que en su día emitió el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que había dado la razón al Ayuntamiento, argumentando que la servidora pública no tenía derecho a un contrato indefinido.

En julio del año 2010 se contrató a una señora de manera temporal para ocupar una plaza de técnica de biblioteca en la Escuela Municipal de Artes y Oficios, un organismo autónomo integrado entonces en el Ayuntamiento de Vigo, con presupuesto y plantilla propios. En el año 2015, la Escuela Municipal de Artes e Oficios se liquidó y se reintegró en el Concello de Vigo, tras un pacto firmado en 2014 entre el PP y el PSOE que tenía como fin aprobar los presupuestos municipales. La plaza se incluyó entonces en la oferta de empleo correspondiente a 2017.

La empleada demandó entonces al Concello de Vigo para que la hiciera fija, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró que el contrato inicial era interino y, en consecuencia, temporal. Bajo su consideración, el hecho de haber superado los tres años de contrato no podía considerarse una “garantía inamovible”. La sentencia argumentó también que “había casos con antigüedades en la contratación mucho mayores en los que no se había otorgado un contrato indefinido”.

Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que se daba la razón al Ayuntamiento, que defendía que la trabajadora no tenía derecho a un contrato indefinido, recurrió la resolución judicial ante el Tribunal Supremo, argumentando que la sentencia del Tribunal gallego contradecía una anterior del mismo órgano.

Apuntes de la sentencia

En esta ocasión, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación, revocando el posicionamiento judicial recurrido. En la sentencia 51/2023, emitida el pasado 24 de enero, el Tribunal Supremo advierte al Tribunal Superior de Justicia de Galicia que su fallo es contradictorio con otros emitidos previamente.

El Supremo también señala que el Concello de Vigo tenía que haber convocado antes una oposición para cubrir su plaza, apuntando en la sentencia que “no se ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio período de tiempo”.

Además, la sentencia señala que “esta Sala estima que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la formalización del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga«.

Finalmente, El Tribunal Supremo otorga a la bibliotecaria de la Escola Municipal de Artes y Oficios la condición de trabajadora indefinida no fija, lo que significa que su puesto puede salir a concurso en una oposición a la que se puede presentar. Sin embargo, no le pueden quitar la plaza en un concurso de traslados o un proceso de promoción interna.

En este sentido, la sentencia establece que “cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta; y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo”.

Casos similares

Para evitar casos como éste, el Concello de Vigo ya ha emitido una orden interna estableciendo que los contratos temporales no deben superar en ningún caso los tres años, con el fin de evitar casos como el de la bibliotecaria de la Escola Municipal de Artes y Oficios, a la que el Tribunal Supremo ha dado la razón.

No es la primera vez que el Tribunal Supremo tiene que decidir si una empleada interina, según sus circunstancias profesionales, es indefinida no fija. Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado que una empleada interina que encadenó 16 contratos es indefinida no fija. Una decisión que fue contraria a la sentencia dictada por tribunales de instancia, que en su día fallaron en contra de la trabajadora.

El trabajador indefinido no fijo no es un trabajador temporal, aunque tampoco tiene un cargo propio, por lo que no se puede considerar un trabajador fijo. Se trata, pues, de una figura independiente que se puede considerar a medio camino entre los trabajadores fijos y los temporales.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button