El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha rechazado suspender de forma cautelar la oposición convocada por Sanidad para estabilizar a 9.205 trabajadores interinos. Una plataforma de más de 800 trabajadores había pedido cambiar el baremo y paralizar el proceso, que no contaba como mérito el tiempo trabajado en los departamentos de salud de gestión privada.
El proceso por el que miles de trabajadores interinos de la Sanidad valenciana aspiran a ocupar una plaza en propiedad sin necesidad de pasar por el trámite de un examen, sigue en marcha. La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha rechazado suspender de forma cautelar la oposición convocada para estabilizar a 9.205 trabajadores interinos, tal y como reclamaba una plataforma formada por más de 800 trabajadores o ex trabajadores de las concesiones administrativas.
La plataforma solicitaba a la Conselleria de Sanidad la modificación de la convocatoria, con el objetivo de que en la baremación se contara como mérito el tiempo trabajado en los cinco departamentos de salud de gestión privada tanto por personal actualmente interino como quienes siguen trabajando en una concesión.
Por otro lado, la plataforma también solicitaba que se incluyera la posibilidad de participar en la oferta pública de empleo al personal que, tras una reversión, es personal laboral a extinguir de la Administración actualmente, y que se incluyera también la correspondiente reserva de plazas a personas con diversidad funcional y discapacidad.
Los recurrentes habían alegado que la no suspensión causaría “un grave perjuicio al interés público, dado que más de un millar de aspirantes han prestado servicios de manera indirecta en centros sanitarios de Sanidad”, por lo que, en caso de una eventual sentencia estimatoria, serían muchos los terceros aspirantes de buena fe que se verían perjudicados “al tener que dejar sin efecto los nombramientos que se produjeren tras la culminación del proceso selectivo».
Argumentación de Sanidad
Por su parte, Sanidad consideraba que no se daban los requisitos para la suspensión cautelar solicitada, conforme a la doctrina jurisprudencial citada. Además, apuntaba que «no se ha acreditado cuáles serían los daños o perjuicios irreparables, ni el modo en que el recurso podría perder su legítima finalidad».
Por otra parte, Sanidad advertía que, en caso de adoptarse esta cautelar, “quedaría afectado negativamente el empleado público temporal de larga duración (estatutario y funcionario), que es el destinatario, por imperativo legal básico, de dichos procesos excepcionales, dado que verían peligrar sus posibilidades de estabilización en el empleo o incluso la pérdida del puesto de trabajo hasta que se resolviera el procedimiento judicial principal, dada la ejecución de las convocatorias ordinarias que se están desarrollando y que cuentan con 11.858 plazas ofertadas que serán adjudicadas a la vez que las ofertadas en ejecución de la Ley 20/2021”.
La Conselleria de Sanidad apuntaba también que esta medida cautelar “afectaría negativamente los intereses de los más de 60.000 aspirantes inscritos para participar en la selección”, por lo que “quedarían perturbados gravemente los intereses generales”. En este sentido, el conceller de Sanidad de la Comunidad Valenciana, Miguel Mínguez, manifestó en su día estar deseando que se hiciera el público el auto del Tribunal Superior de Justicia “para que la incertidumbre desaparezca”.
Mínguez también dejaba de manifiesto su temor a que la paralización les impidiera cumplir los plazos marcados por la ley de reducción de la temporalidad. En este sentido, Sanidad siempre ha recordado que la fecha límite para que se finalicen los procesos de estabilización de empleo temporal es el 31 de diciembre de 2024, mientras que la publicación de las convocatorias de estos procesos selectivos debía producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
Auto del TSJ
El auto del TSJ de la Comunidad Valenciana, contra el que cabe recurso de reposición, señala que “no ha de accederse a la suspensión interesada y a la adopción de las medidas pedidas porque no se ha justificado el que la ejecución del acto pudiera hacer perder la finalidad legítima al recurso creándose eventuales situaciones dotadas de irreversibilidad, como afirma la Administración demandada al oponerse a la medida cautelar”. Y además apunta que “ante la impugnación de convocatoria de procesos selectivos es clara la relevancia de los intereses generales a preservar” ya que este excepcional proceso selectivo “se dicta también precisamente para reducir la precariedad del personal”.
Por otro lado, el TSJ también apunta que lo que se pide “son medidas positivas no necesariamente inherentes a la suspensión de la convocatoria” y que los alegatos de los recurrentes “se ven en apariencia contradichos por la Conselleria de Sanidad sobre la base de la excepcionalidad del procedimiento cuestionado y de la normativa que se aplica”.
Así, aclara que “el procedimiento ejecuta el capítulo 1 del Decreto 7 1/2022, -no es la relativa a la OPE de 2022- , quedando al margen de los procedimientos selectivos que se hallan en ejecución (OPE de 2017 y 2018 y estabilización de 2019 y los que se dicten en ejecución del capítulo 1 del Decreto 7 1/2022) a los que es aplicable toda la normativa constituida básicamente por el Reglamento de selección y Provisión (Decreto 192/2017) y la Orden 2/2020 de 2 de junio, de la Consellería de Sanidad Universal”.
Por todo ello, el TSJ de la Comunidad Valenciana procede a desestimar las medidas cautelares solicitadas, por lo que la oposición convocada por Sanidad sigue adelante.