Publicamos artículo de nuestro colaborador D. José Enrique Candela Talavero, Funcionario de Habilitación Nacional y doctorando en Derecho Administrativo.
La Exposición de Motivos de la LCSP 2017, reconoce “objetivos que inspiran la nueva regulación, como lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio”.
Para ello que, en su art. 63, se redefina el perfil del contratante como elemento de difusión, exclusivamente a través de Internet, para agrupar la información y documentos relativos a su actividad contractual, al objeto de asegurar la transparencia. Resultando que, en cuanto al contenido material de la información, se añade referencia expresa a los contratos menores, determinando previsiones normativas sobre los mismas que quedan determinadas en estos preceptos de la LCSP2017: 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 131.4, 153, 154.5, 308.2, 310, 318, 321.2.a, 335.1, 346.3, Disposición adicional novena, Disposición adicional 54ª y Disposición final primera.
La previsión normativa clave sobre el contrato menor, se contempla en el artículo 118 LCSP, de la que resulta con carácter general que serán contratos menores aquellos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Deberán de mantener una tramitación donde exigir informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, a lo que sumar en el contrato menor de obras, el presupuesto de las mismas, sin perjuicio en su caso, del proyecto y del informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Asimismo, es vital que se justifique que no se está alterando el objeto del contrato y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra apuntada (con excepción de los supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad).
La agilidad en la tramitación y sus notas características de reducida duración y cuantía, hace a los contratos menores fáciles en su uso para la contratación pero también generadores de irregulares. Ello obliga a su adecuada interpretación y aplicación.
Vinculado al uso del contrato menor, conviene recordar que no existe la contratación verbal, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia (art.120.1 LCSP2017) por la formalidad en la contratación pública (art. 37.2 LCSP2017).
Por tanto, siendo uno de los fines de la nueva regulación la lucha de la corrupción, se reducen los umbrales a 40.000€ ó 15.000€, incrementándose los requisitos exigidos. No obstante, se mantiene el límite temporal pues no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga (art. 29.8 LCSP2017).
La dificultad práctica que está suponiendo la aplicación de esta figura a la luz de los requisitos del art.118 LCSP, se centra en la interpretación de la limitación de adjudicaciones al mismo empresario, la referencia al tipo de contrato o al objeto contractual; la interpretación de su duración y la necesidad y no fraccionamiento irregular del objeto. Dificultad debida a la diversidad interpretativa de los distintos órganos consultivos, lo que nos lleva a esperar la interpretación jurisprudencial y mientras tanto a motivar las decisiones adoptadas en cada expediente del contrato menor.
Dudas que se plantean y que no tienen aún respuesta uniforme sobre si la cifra máxima deba ser inferior a 40.000€ 0 15.000€ en total; referida al tipo de contrato o que la cifra que será un importe inferior a 40.000 € (obras) y a 15.000 € (suministros y servicios) o pueda acumularse hasta 55.000 €.
Así el JCCA de Aragón, en su Informe 3/2018, de 13 de febrero, interpretó el límite de 40.000€ y 15.000€ por tipo de contrato; el límite subjetivo por poder adjudicador y la duración por anualidad presupuestaria. Línea que sigue el JCCA de Madrid (Informe 1/2018, de 11 de abril, la IJSCA Valencia 8/2018, de 15 de junio y la Junta Asesora de Contratación Pública del Gobierno Vasco, Informe 1/2018, de 11 de abril).
Por el contrario, el Estado, a través de la JCCAE, Informes 41/2017, 42/2017 y 5/2018, se basó en el objeto y no en el tipo de contrato. Siguiéndole la JCCA de Cataluña, Informe 1/2018, de 20 de abril).
No obstante, los contratos del 63.4.2º, si el precio es inferior a 5.000 euros y el sistema de pago, el anticipo de caja fija (o similar), también se pueden publicar tanto en el Perfil de contratante como en el Portal de transparencia.
Debe en cualquier caso respetarse la existencia de un expediente que manifieste la necesidad del contrato y que no se está alterando el objeto y así lograr la integridad en la gestión pública y del principio de buena administración, debiendo eliminarse contratos menores que excedan los límites cuantitativos, el fraccionamiento injustificado del objeto, facturas de fecha anterior a la aprobación del gasto o aprobación de este último con carácter previo a la retención del crédito presupuestario.
En definitiva, evitar contratos menores para los gastos recurrentes, pues se tienen que utilizar para necesidades esporádicas e imprevistas, razón que nos permite alentar para las prestaciones de carácter periódico, el contrato de servicios o suministros de forma sucesiva y por precio unitario (arts. 16.3.a, 17 y DA 33 LCSP2017), o el acuerdo marco u otro sistema de racionalización de la contratación (arts. 218 a 230 LCSP2017).
Además, deben comunicarse al Tribunal de Cuentas u Órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma (art. 335.1 LCSP2017) salvo los de importe inferior a 5.000€, en cuanto contratos efectivamente celebrados, por tanto IVA incluido, inferior a 5.000€ (arts.100-102 LCSP2017) y comunicarse al Registro de contratos del Sector Público (art. 346.3 LCSP2017) por ser obligación para todos los poderes adjudicadores para su inscripción, comunicar datos básicos de los contratos adjudicados tales como la identidad del adjudicatario y el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, importe final y extinción de aquellos, salvo aquellos cuyo precio fuera inferior a 5.000€, IVA incluido.