I. ¿Qué dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la discriminación laboral en el sector público español?
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (en lo sucesivo, TJUE) en el asunto C-418/24 (Obadal), dictada el 14 de abril de 2026, no utiliza explícitamente el término «discriminación laboral» en el sentido de un trato diferencial injustificado por razones de raza, género u origen, sino que aborda el problema desde el concepto de abuso de la temporalidad en el sector público español y la ausencia de medidas sancionadoras efectivas.
Para el Tribunal, la «discriminación» en este contexto se traduce en un incumplimiento sistémico de la protección del trabajador frente a la inestabilidad, deduciéndose de la sentencia, lo siguiente:
1. El concepto de «discriminación» en la jurisprudencia europea
El TJUE considera que existe una situación de desequilibrio injustificado -que es el lenguaje coloquial y sindical denomina discriminación-, basada en dos pilares:
- La pervivencia del abuso: La Administración española utiliza plazas con necesidades «estructurales» -fijas por naturaleza-, cubriéndolas con personal «temporal» durante periodos que superan lo razonable. Esto crea un trabajador de «segunda clase» que, aunque realiza las mismas funciones que un funcionario de carrera, carece de la misma protección contra el cese.
- La falta de respuesta reparadora: La discriminación se materializa porque, ante el mismo hecho -ejercicio de funciones públicas-, el ordenamiento español no ofrece al interino una vía para consolidar su puesto que sea equiparable a la estabilidad de quien accedió por oposición, convirtiendo su estancia en la Administración en una situación de precariedad indefinida.
2. ¿Por qué se considera que existe discriminación?
El TJUE subraya que la estabilidad en el empleo es un componente primordial de la protección del trabajador en la Unión Europea. La «discriminación» que percibe Europa no es tanto de acceso a la carrera pública, sino de protección frente a la inestabilidad.
El TJUE, sostiene que:
- Si una Administración abusa de contratos sucesivos para cubrir necesidades estructurales (permanentes), está incumpliendo el Derecho de la Unión.
- Ante ese incumplimiento, el ordenamiento nacional debe ofrecer una respuesta que sea efectiva, proporcionada y disuasoria.
- Como España no tiene una medida que cumpla esos tres requisitos, el TJUE deja implícito que, para reparar el daño causado por años de abuso, la fijeza -o una reparación equivalente- es la única vía que realmente elimina las consecuencias del abuso.
3. ¿Se trata de una discriminación clásica?
El TJUE no dice que los trabajadores temporales sean discriminados por ser temporales per se, sino que, cuando la Administración Pública utiliza contratos temporales sucesivos para cubrir necesidades estructurales (permanentes) y no ofrece ninguna medida efectiva para sancionar ese uso abusivo, está contraviniendo la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, (en lo sucesivo, Directiva 1999/70/CE).
El Tribunal sostiene que un sistema que permite el abuso sin consecuencias reales es incompatible con el Derecho de la Unión. Lo que el Tribunal considera «discriminatorio» es que la Administración se beneficie de la flexibilidad de la temporalidad en el sector público español, de forma ilimitada sin que el trabajador tenga derecho a una protección equivalente a la de un empleado estable.
II. ¿Por qué la sentencia Obadal es tan disruptiva?
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-418/24 (Obadal), dictada el 14 de abril de 2026, es especialmente relevante porque ataca la raíz de la gestión de recursos humanos en el sector público al invalidar las «salidas» que España usaba para evitar la fijeza, a saber:
| Herramienta Española | Veredicto del TJUE (sentencia Obadal) |
|---|---|
| Indefinido No Fijo | Inadecuado: No es una sanción al abuso, sino una etiqueta que mantiene la precariedad. |
| Indemnización Tasada | No disuasoria: El coste de cesar a un trabajador tras años de abuso es demasiado bajo para evitar futuros abusos. |
| Concurso-Oposición | Insuficiente: No repara el abuso pasado; obliga al trabajador a competir de nuevo por el puesto que ya ocupaba. |
III. ¿Se pasará de la discriminación laboral a la fijeza en el sector público español?
Aunque el TJUE es técnicamente cuidadoso al no ordenar una «conversión automática» y generalizada de todo el personal temporal en fijo, -ya que el acceso al empleo público por mérito y capacidad es un principio constitucional español-, la sentencia Obadal, invalida de facto el modelo español actual por incumplir la Directiva 1999/70/CE, mostrándonos, la siguiente realidad jurídica:
- La fijeza como única alternativa viable: Al haber invalidado todas las demás salidas -indefinido no fijo, indemnizaciones, etc., la fijeza se perfila, en la práctica, como la única medida que cumple con el requisito de ser «efectiva y disuasoria». Observamos que, el TJUE deja una conclusión implícita: si la Administración no puede mantener al trabajador en un limbo (Indefinido No Fijo), ni indemnizar poco, ni simplemente cesarlo tras un concurso, la única medida que restaura la igualdad de trato y sanciona el abuso es el reconocimiento de la fijeza.
- Judicialización masiva: Se espera que, ante la falta de una respuesta legislativa contundente que cumpla con los estándares europeos, los tribunales españoles, se vean obligados a reconocer la fijeza mediante sentencias individuales, basándose directamente en la jurisprudencia europea, toda vez que, el trabajador que cumple los criterios de abuso tiene ahora un respaldo legal europeo casi incontestable para reclamar la fijeza ante los tribunales españoles.
- El dilema administrativo: La Administración se encuentra ahora en una encrucijada donde mantener el statu quo conlleva un riesgo altísimo de condenas judiciales sistemáticas y un coste reputacional y económico creciente, ya que el riesgo económico de no resolver la temporalidad de forma «efectiva y disuasoria» es ahora una amenaza real para las arcas públicas
Para conocer más sobre este tema nuestro Socio-Director Antonio Benítez Ostos, a través del siguiente video explica qué puede pasar con los interinos en España tras la sentencia del TJUE y sus posibles consecuencias en el empleo público. Además, en nuestros artículos siguientes, se han abordado todas las Sentencias del TJUE, donde se aborda la temporalidad en el sector público español.
- ¿El TJUE sentencia que España debe convertir a todos los interinos y personal laboral en fijos?
- ¿Fijeza de los interinos y no fijos según el TJUE?
- ¿Fijeza de los laborales e interinos tras la Sentencia del TJUE?: El TSJ de Madrid responde
- La Sentencia europea sobre interinos en España: ¿Qué significa? y A quién afecta?


