¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero de la Declaración de la Renta?

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I. ¿Qué se entiende por devolución de la Renta?

La devolución de la renta es el reembolso que realiza la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es negativo.

Se configura entonces, como un procedimiento a través del cual Hacienda abona al contribuyente la parte que ha sido pagada en exceso durante el ejercicio respectivo en función de los ingresos que se hayan efectuado por concepto IRPF, quedando Hacienda, en este caso, obligada a pagar al contribuyente el exceso de lo que ya le ha cobrado.

Aspectos claves sobre el IRPF, pueden ser consultados en nuestro artículo denominado ¿Qué hemos de saber acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

II. ¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero de la declaración de la Renta?

De conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en lo sucesivo, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), la Agencia Tributaria dispone de seis meses desde el cierre de la campaña (30 de junio) para realizar la devolución, lo que significa que el limite coincide con el 31 de diciembre del año natural.

III. ¿Cómo se origina la devolución de la renta?

La devolución de la renta o una declaración a devolver se origina cuando las retenciones que se han ido efectuando a lo largo del año superan la cantidad que realmente correspondía pagar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o porque se aplicaron deducciones fiscales, -como sería el caso, de alquiler, maternidad, inversión en vivienda, entre otros-, que redujeron tu cuota final. Debiendo en ese caso, la Agencia Tributaria reintegrar la diferencia.

IV. ¿Qué puede hacer el contribuyente en caso de que su declaración de la Renta resulte a devolver?

Si como resultado final de la declaración del IRPF se obtiene una cantidad a devolver, el contribuyente puede solicitar:

  1. La devolución por transferencia.
  2. Renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público; o,
  3. Solicitar la devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el extranjero.

V. ¿Cómo se efectúa la devolución del dinero de la declaración de la renta?

La devolución de la Renta no se produce de manera automática, tal y como lo prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (denominada en lo sucesivo, LGT), para que Hacienda proceda al reintegro del dinero de la declaración de la Renta, se llevará a cabo un procedimiento de devolución a solicitud del contribuyente, el cual se iniciará mediante:

  1. La presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver.
  2. La presentación de una solicitud de devolución
  3. La presentación de una comunicación de datos.

VI. ¿Cómo se efectúa la devolución del dinero de la Renta de contribuyentes fallecidos?

Una vez presentada la declaración de la persona fallecida para que se efectúe la devolución a los sucesores, estos deberán presentar, por internet o en un registro presencial, una solicitud de pago de devolución a herederos (pueden utilizar a estos efectos el Modelo H-100), que irá acompañada de la siguiente documentación, dependiendo del importe de la devolución:

  1. Si la devolución es inferior a 2.000 euros.
    1. Certificado de defunción.
    2. Libro de familia.
    3. Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    4. Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades)
    5. En caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a uno de ellos, autorización escrita y firmada, acompañada de fotocopia del DNI de todos los herederos.
    6. Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
  1. Si la devolución es superior a 2.000 euros.
  1. Certificado de defunción.
  2. Libro de familia.
  3. Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  4. Testamento o, en su defecto, Acta Notarial de declaración de Herederos.
  5. Justificante de haber satisfecho, por el importe de la devolución, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  6. En su caso, Poder Notarial facultando a uno de los herederos a percibir la devolución en nombre de todos ellos. Este requisito podrá ser sustituido por certificación de la Entidad de Depósito de la existencia de una cuenta abierta en la misma, cuya titularidad corresponda a todos los herederos.

La devolución se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que sea titular el contribuyente y que haya sido indicada en el documento presentado a tal efecto.

VII. ¿Cómo culmina el procedimiento para la devolución del dinero de la declaración de la Renta?

El procedimiento de devolución del dinero de la declaración de la renta culminará:

  1. Por el acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada.
  2. Por caducidad, la cual podrá declararse transcurridos tres meses de producida la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 104.3 de la LGT.
  3. Por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.

VIII. ¿Cómo saber el estado de la devolución del dinero de la declaración de la Renta?

Cuando el resultado final de la declaración resultase una cantidad a devolver, el estado de dicha devolución se podrá consultar accediendo al expediente correspondiente a la solicitud de la devolución, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), siendo éste el mecanismo empleado para saberlo.

IX. Forma en la que Hacienda devuelva el dinero de la declaración de la Renta

Con carácter general, la forma en que Hacienda devuelva el dinero de la declaración de la Renta es mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente en el correspondiente documento de ingreso o devolución ha identificado como titular, por lo que, resulta de suma importancia que se cumplimenten correctamente en el apartado correspondiente del citado documento los datos completos de la cuenta en la que se desea recibir la devolución.

X. ¿Qué sucede si Hacienda no devuelve el dinero de la declaración de la Renta en el plazo legalmente establecido?

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que la Administración tributaria haya ordenado el pago de la devolución, por causa no imputable al contribuyente, la cantidad pendiente de devolución devengará interés de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, sin necesidad de solicitud por parte del obligado tributario. El interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución y será el interés legal del dinero vigente durante el período en que resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento.

Es importante destacar que no será imputable a la Administración tributaria la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado, por no estar la declaración correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentación exigida, o carecer, o ser erróneos, los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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