¿Qué se entiende por derivación de la responsabilidad tributaria?
La derivación de responsabilidad tributaria es el instrumento en virtud del cual se exige el pago de la deuda tributaria, por parte de la Administración, a los responsables solidarios o subsidiarios.
Se estructura como un procedimiento de recaudación autónomo que tiene la particularidad de que la derivación de la acción de cobro y, por tanto, el inicio del procedimiento de recaudación frente al responsable se condiciona a la existencia de un acto administrativo declarativo de responsabilidad.
Regulación
La derivación de la responsabilidad se encuentra regulada en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT- (artículos 41, 42, 43, 174, 175, 176 y 182) y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (artículos 124, 125 y 126).
Tipos de responsabilidad
Conforme al artículo 41 de la LGT, la responsabilidad puede ser solidaria o subsidiaria, teniendo como principal diferencia entre éstas, el hecho de que la responsabilidad solidaria, podrá hacerse efectiva en los supuestos establecidos contra cualquiera de los responsables, mientras que la subsidiaria solo puede llevarse a cabo cuando no es posible el cobro de las deudas al deudor principal y sus responsables solidarios, requiriendo la previa declaración de fallido de éstos.
- Responsabilidad solidaria
Son responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
- Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria, extendiéndose su responsabilidad también a la sanción.
- Los partícipes o cotitulares de las entidades en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.
- Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.
También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en todo caso, de las sanciones tributarias procedentes -incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo-, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:
- Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
- Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
- Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.
- Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.
Finalmente, la Disposición adicional séptima de la LGT establece que las comunidades autónomas son responsables solidarias respecto del pago de las deudas tributarias contraídas por las entidades de derecho público de ellas dependientes, sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la comunidad autónoma o instituciones asociativas voluntarias públicas en las que participen, en proporción a sus respectivas cuotas.
A su vez, las corporaciones locales son responsables solidarias respecto del pago de las deudas tributarias contraídas por Organismos autónomos locales o Sociedades mercantiles locales, cuyo capital social sea de titularidad pública, así como de las que, en su caso, se contraigan por las mancomunidades, comarcas, áreas metropolitanas, entidades de ámbito inferior al municipio y por cualquier tipo de instituciones asociativas voluntarias públicas en las que aquéllas participen, en proporción a sus respectivas cuotas.
- Responsabilidad subsidiaria
Son responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
- Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones (extendiéndose su responsabilidad también).
- Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
- Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios.
- Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria.
- Los representantes aduaneros cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes -esta responsabilidad no alcanzará a la deuda aduanera-.
- Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación [no siendo exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación (la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud)] .
- Las personas o entidades que tengan el control efectivo -total o parcial, directo o indirecto- de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública y exista unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial (extendiéndose la responsabilidad a las obligaciones tributarias y a las sanciones de las personas jurídicas).
- Las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de éstos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, siempre que concurran, ya sea una unicidad de personas o esferas económicas, ya una confusión o desviación patrimonial (la responsabilidad se extenderá también a las sanciones).
Igualmente, serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas obligadas a efectuar la declaración e ingreso de tales deudas cuando, existiendo continuidad en el ejercicio de la actividad, la presentación de autoliquidaciones sin ingreso por tales conceptos tributarios sea reiterativa y pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de autoliquidación.
Procedimientos para exigir la responsabilidad tributaria
Como ya hemos señalado, para exigir la responsabilidad tributaria se requiere la correspondiente declaración de responsabilidad estipulada en el artículo 174 de la LGT, la cual podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación.
De tal modo, el procedimiento de declaración de responsabilidad se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano competente que deberá ser notificado al interesado. Hecho lo anterior, se llevará a cabo el trámite de audiencia que será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, resolviéndose el procedimiento en un plazo máximo de 6 meses.
Ahora bien, el procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria se encuentra previsto en el artículo 175 de la LGT, y se inicia de oficio por parte de la Administración conforme a lo siguiente:
- Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que se deriva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período.
- En los demás supuestos, una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable.
Por su parte, el que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas y al objeto de limitar la responsabilidad solidaria por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio, tendrá derecho a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio.
La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. Dado el caso, quedará la responsabilidad del adquirente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se dé en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad.
Por otro lado, en lo referente al procedimiento para reclamar la responsabilidad subsidiaria, éste se encuentra previsto en el artículo 176 de la LGT, dentro del cual se establece que, una vez declarados fallidos el deudor principal y los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.
Por último, cabe señalar que los responsables tributarios tienen derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos en la legislación civil.