“Derecho al olvido”: ¿Algo más que el Derecho de supresión de datos digitales?

derecho-al-olvido

Compartimos artículo de Dª. Victoria Hernández Turiel, abogada y politóloga. Especialista en derecho de nuevas tecnologías. Experta en protección de datos, comercio electrónico y propiedad intelectual e industrial.

La expansión tecnológica ha supuesto una afectación a ciertos derechos fundamentales de las personas debido al rastro que dejan en el mundo online.

Fruto de dicha preocupación y con ánimo de proteger los derechos de las personas físicas en lo que respecta al uso que se hace de sus datos personales en Internet, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo de 27 de abril de 2016, en adelante RGPD; introdujo la regulación del “Derecho al olvido” en el artículo 17.

El Reglamento lo identifica con el Derecho de Supresión de datos personales relativos al interesado (antiguo derecho de cancelación otorgado por la Directiva de Protección de Datos).

No obstante, en el artículo 17.3 a), dispone que el derecho al olvido cede cuando el tratamiento de datos es necesario para poder ejercer el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de información, los cuales van de la mano en cuanto a hemerotecas digitales se trata.

En consecuencia, cada vez que se ejercita este derecho se deberá realizar un análisis pormenorizado del caso para dilucidar si prevalece el derecho del interesado “a ser olvidado” de Internet o, en su caso; las libertades recogidas en el artículo 20 de la Constitución Española (libertad de expresión y de información).

No obstante, en la práctica es frecuente que cuando el interés público es la base jurídica para el tratamiento de datos de carácter personal, el derecho al olvido ceda en favor de la libertad de expresión e información. Lo anterior, en detrimento de los denominados derechos de la esfera privada de la persona: derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

A tenor del Derecho al olvido se han pronunciado tanto tribunales nacionales como comunitarios, destacando al STJUE de 13 de mayo de 2014, en el asunto Google Spain y Google INC contra la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), al suponer un hito en cuanto al reconocimiento del derecho al olvido y terminar con la libertad de circulación de datos personales que regía en Internet. De hecho, a partir de ella se presentaron numerosísimas reclamaciones para cancelar datos que circulaban por Internet.

Pero, si como se ha comentado, el RGPD lo identifica con el Derecho de Supresión entonces, ¿el derecho al olvido va más allá que el Derecho de supresión de datos personales?

El Tribunal Constitucional en la conocida Sentencia 58/2018, de 4 de junio, declaró expresamente que el derecho al olvido (derecho de supresión ejercido en el ámbito online, planteado normalmente en las hemerotecas digitales, aunque opera en otros casos como las resoluciones judiciales) es un derecho fundamental.

El Constitucional se pronunció en similares términos que el Tribunal Supremo (en sus sentencias de 11, 14 y 15 de marzo de 2016) respecto del mismo supuesto de hecho (Caso Google Spain).

Adicionalmente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) amplia el contenido del Derecho al olvido, al incluir la posibilidad de su ejercicio también respecto a los datos contenidos en redes sociales.

Aunque algunos puedan pensar que respecto a los datos contenidos en redes sociales no deba operar el olvido por la voluntariedad de su publicación por el interesado, lo cierto que la reforma de la Ley orgánica de protección de datos de 2018, introdujo dentro de los derechos digitales vinculados a la protección de datos (además del olvido en búsquedas en Internet, en su artículo 93) el “Derecho al olvido en redes sociales y servicios equivalentes” en el artículo 94.

El derecho al olvido en redes se ejerce a simple solicitud del afectado si publicó la información y previa ponderación en caso de informaciones publicadas por terceros; no obstante es aplicable en todo caso si la información pertenece a menores de edad.

En cuanto a la estrategia procesal para hacer valer este derecho, la vía es doble:

Por un lado, la vía judicial mediante recurso conforme a la Ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Por otro lado, la administrativa ante la AEPD o equivalentes a nivel autonómico. Incluso cabe la interposición recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional y, en su caso y posteriormente, recurso casación.

En definitiva, este derecho se puede plantear en diversos escenarios. Desde hemerotecas digitales a resoluciones judiciales y del Tribunal Constitucional (en las que se tengan que camuflar datos personales), entre otras. Se incluye también en mi opinión, el espacio de las redes sociales.

Conclusión: la expansión del uso de Internet supone que ciertos derechos fundamentales de las personas resulten ahora afectados. Por este motivo, el RGPD introdujo el derecho al olvido en Internet en su artículo 17, identificándolo con el derecho de supresión. No obstante, el TC en la sentencia 58/2018 declaró que se trata de un derecho fundamental, constituyendo las dos vías para su ejercicio la judicial mediante recurso o la administrativa. Adicionalmente, la LOPDGDD introdujo como derechos digitales vinculados a la protección de datos personales (además del olvido digital) el olvido en redes sociales y servicios equivalentes, aunque muchos autores duden de su operatividad.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button