Cuestiones generales sobre la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

I.- ¿De qué trata la Ley 9/2017?

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, Ley 9/2017), es la normativa que regula la contratación pública para asegurar la transparencia, publicidad, igualdad, competencia y eficiencia, adecuando la normativa española a las Directivas europeas, e incorporando criterios sociales y medioambientales, buscando la mejor calidad-precio y facilitando el acceso a PYMES.

II.-¿Cuál es el objeto de la Ley 9/2017?

La Ley 9/2017, tiene por objeto:

1.- Regular la contratación del Sector Público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de:

  • Libertad de acceso a las licitaciones.
  • Transparencia de los procedimientos.
  • No discriminación.
  • Igualdad de trato entre los licitadores.

2.- Asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

3.- Regular el régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

III.- ¿Qué novedades incorpora la Ley 9/2017?

Dentro de las novedades que fueron incorporadas por la Ley 9/2017, tenemos, entre otras:

  1. El criterio de adjudicación de los contratos es la mejor relación calidad-precio.
  2. Incorpora la sostenibilidad, la igualdad, la no discriminación y el fomento del empleo como requisitos o criterios de valoración en las licitaciones.
  3. Refuerza la importancia de las consideraciones sociales y medioambientales en los contratos públicos.
  4. Introduce la división de contratos en lotes como norma general para facilitar la participación de pequeñas y medianas empresas (PYMES).
  5. Se introduce el procedimiento abierto simplificado, el procedimiento de asociación para la innovación y el procedimiento de licitación con negociación, así como, el procedimiento para la tramitación de emergencia para situaciones excepcionales.
  6. Se impulsa la Plataforma de Contratación del Sector Público como único medio para publicar información, y se exige mayor justificación y motivación en los expedientes.

IV.- ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017?

El ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, es:

1.- Subjetivo, cuando se aplica al Sector Público (definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017), y a las Administraciones Públicas que tengan la consideración de poderes adjudicadores (definidas en el artículo 3.3. de la Ley 9/2017).

2.- Objetivo, aplicable a los contratos Administrativos (regulados en el artículo 25 de la Ley 9/2017) y a los contratos privados (regulados en el artículo 26 de la Ley 9/2017), además, incluye a los contratos de:

  • Obras.
  • Concesión de obras.
  • Concesión de servicios.
  • Suministro.
  • Servicios.
  • Mixtos.
  • Sujetos a regulación armonizada.

3.- Cuantitativo, aplicable a todos los contratos onerosos.

 V.- ¿Cuáles son los principios que rigen a la contratación pública?

Los principios que rigen a la contratación pública según la Ley 9/2017, son:

  1. De libre concurrencia.
  2. De igualdad de trato y no discriminación.
  3. De proporcionalidad.
  4. De publicidad y transparencia.
  5. De confidencialidad.

 

VI.- ¿Cómo se clasifican los contratos según la Ley 9/2017?

Los contratos según la Ley 9/2017, se clasifican:

1.- Según su objeto, en contratos de:

  •  Obras.
  • Concesión de Obras.
  • Concesión de Servicios.
  • Servicios.
  • Suministro.
  • Contratos mixtos.

2.- Según el Régimen Jurídico, en:

  • Contratos administrativos, que se regirán por la Ley 9/2017 y el derecho administrativo durante su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción.
  • Contratos privados, los cuales se regirán por la Ley 9/2017 en cuanto a su preparación y adjudicación, pero sus efectos y extinción se regulan por el Derecho Privado.

Además de estas clasificaciones, la Ley 9/2017 regula:

  • Los Contratos Sujetos a Regulación Armonizada (SARA).
  • Los Contratos Menores.

Para ahondar sobre este tema, nuestro Of Counsel, Alejandro Canónico Sarabia, nos ilustra en el siguiente artículo haciendo un análisis sobre los distintos contratos administrativos en la Ley 9/2017.

VII.-¿Cuáles son los contratos y negocios excluidos de la Ley 9/2017?

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, entre otros, los siguientes negocios y contratos:

  1. Los del ámbito de la Defensa y de la Seguridad.
  2. Los convenios y encomiendas de gestión.
  3. Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
  4. Los excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación.
  5. Los excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial.
  6. Los relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros.
  7. La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
  8. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
  9. Los relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
  10. Los que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas.

VIII.- ¿Cuál es el contenido de los contratos de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017?

De conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, los contratos del sector público deberán contener:

  1. La identificación de las partes.
  2. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
  3. Definición del objeto y tipo del contrato.
  4. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
  5. La enumeración de los documentos que integran el contrato.
  6. El precio cierto, o el modo de determinarlo.
  7. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
  8. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
  9. Las condiciones de pago.
  10. Los supuestos en que procede la modificación y resolución.
  11. El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio.
  12. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, se imponga al contratista.
  13. La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.

Además, se deberá tomar en consideración lo previsto en el artículo 71 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

IX.- ¿Cómo se establece la duración de los contratos según la Ley 9/2017?

Según la Ley 9/2017, la duración de los contratos del sector público, se establece considerando:

  1. La naturaleza de las prestaciones.
  2. Las características de su financiación.

La necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos.

X.- ¿Cuáles son los procedimientos para la adjudicación de los contratos?

Según la Ley 9/2017, los procedimientos para la adjudicación de los contratos, son:

  1. El procedimiento abierto.
  2. El procedimiento restringido.

Además de estos procedimientos ordinarios, la Ley 9/2017, regula:

  1. El procedimiento de negociación.
  2. El procedimiento de diálogo competitivo.
  3. El procedimiento de asociación para la innovación.
  4. La Adjudicación directa (en el caso de contratos menores, contratos con tramitación de emergencia y contratos para la prestación de servicios sanitarios en situaciones de urgencia).

El Concurso de proyectos.

XI.- ¿Cómo se perfeccionan los contratos regidos por la Ley 9/2017?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/2017, los contratos celebrados por los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización.

No obstante, existen determinadas excepciones, en las que el contrato se perfecciona:

  1. Con la adjudicación, como ocurre en los siguientes supuestos:
  1. Los contratos menores.
  2. Los contratos basados en un acuerdo marco.
  3. Los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición.
  4. Conforme a la legislación específica por la que se rijan, como sucede con los contratos subvencionados que tienen la consideración de sujetos a regulación armonizada.

XII.-¿Cómo se formalizan los contratos regulados por la Ley 9/2017?

La Ley 9/2017 señala que los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Aunque, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

XIII.-Causas para la resolución de los contratos regidos por la Ley 9/2017

Son causas para la resolución de los contratos regidos por la Ley 9/2017:

  1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
  2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
  3. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
  4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
  5. La demora en el pago por parte de la Administración.
  6. El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
  7. El incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos.
  8. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato; o cuando siendo posible estas modificaciones impliquen alteraciones del precio del mismo.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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