I. Una primera aproximación sobre los tipos de contratos públicos
En primer lugar, conviene destacar que la actividad de Contratación Pública por parte de las Administraciones Públicas es una de las herramientas fundamentales de nuestra economía que alcanza cifras de hasta el 20% del PIB nacional. Sin embargo, al tratarse de una actividad del sector público, éste se encuentra sometido a una serie de formalidades y procedimientos específicos.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “Ley de Contratos del Sector Público”) contempla los distintos tipos de contratos que puede suscribir la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones.
II. Tipos de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público
La clasificación de los contratos en la Ley de Contratos del Sector Público resulta relevante para conocer qué normas son las que hay que seguir para adjudicarlos, los plazos para resolver, etc. Dicha clasificación se hace desde distintos ángulos: en función de su objeto, según su tramitación, según el régimen jurídico aplicable, según el procedimiento de adjudicación…
Sin embargo, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Contratos del Sector Público, comenzamos con la clasificación en función de su objeto, en cuyo caso, podemos distinguir los siguientes tipos:
(i) Contrato de concesión de servicios.
Mediante este tipo de contratos, el organismo contratante de la Administración Pública adjudica a título oneroso la gestión de un servicio de su competencia al contratista, que podrá ser persona física o jurídica.
La contraprestación de este tipo de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público consiste, bien en el derecho a explotar los servicios objeto del contrato, o bien el derecho a percibir un precio por la gestión del servicio.
(ii) Contrato de suministro.
El contrato de suministro se emplea para la provisión de bienes muebles o de productos a la Administración Pública mediante el sistema de arrendamiento financiero, adquisición de los bienes o bien en forma de arrendamiento con o sin opción de compra.
La meritada Ley de Contratos del Sector Público, indica que podrán ser considerados contratos de suministros aquellos que tengan los siguientes objetos:
- La entrega de una pluralidad de bienes de manera sucesiva y por un precio unitario según las necesidades de la Administración, sin que la cuantía total del contrato esté definida al tiempo de su formalización.
- La adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas, dispositivos y programas de telecomunicaciones o tratamiento de la información, así como la cesión del derecho de uso de éstos en cualquiera de sus modalidades. Quedan excluidos de esta tipología de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público aquellos cuyo objeto sea un programa de ordenador desarrollado a medida para la Administración contratante, que en dicho caso se considerará contrato de servicios.
- Cuando contenga objetos que deban ser fabricados con arreglo a las características establecidas previamente por el órgano administrativo contratante.
- Los contratos de adquisición de energía tanto primaria como transformada.
Sin embargo, no podrán ser considerados contratos de suministro aquellos que tengan por objeto propiedades incorporales o valores negociables.
(iii) Contrato de obras públicas.
Tal y como su nombre indica, este tipo de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público se emplea para la contratación de una obra de acuerdo con lo proyectado por la Administración contratante.
(iv) Contrato de concesión de obras públicas.
El objeto de este tipo de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público es la realización de obras, conservación o reparación de construcciones existentes.
(v) Contrato de servicios.
El contrato de servicios en la Ley de Contratos del Sector Público viene definido como aquél que se adjudica para el desarrollo de una actividad concreta o para una utilidad distinta a una obra o suministro. Este tipo de contratos permite su ejecución de forma sucesiva y por precio unitario.
Quedan excluidos de ser adjudicados por este tipo de contratos, los servicios relacionados con el ejercicio de autoridad competencia de los poderes públicos.
(vi) Contrato mixto.
Por último, este tipo de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público engloba todos aquellos cuyo objeto refiere a una o varias prestaciones de diferentes tipos que deben estar relacionadas y ser complementarias para poder ser consideradas como una unidad funcional.
En este tipo de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público, las normas que lo rigen serán aquellas aplicables a la prestación principal del contrato.
III. Contratos fuera de rango: los contratos menores
Con carácter previo a continuar con la clasificación de los contratos en la Ley de Contratos del Sector Público, conviene hacer referencia a los contratos menores, los cuales, por no resultar relevantes, no requieren la tramitación por el complejo procedimiento de contratación.
Este tipo de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público son aquellos que siendo de obras, su cuantía no alcanza los 40.000€, o que siendo de servicios, no alcanzan los 15.000€ y que, por consiguiente, no resultan tan relevantes y pueden ser adjudicados únicamente con la justificación de la necesidad del gasto, su aprobación y la factura.
En cualquier caso, conviene solicitar al menos tres presupuestos a diferentes interesados.
IV. Clasificación de los contratos del sector público en función del régimen jurídico comunitario
Dentro de esta clasificación nos encontramos con contratos sujetos a regulación armonizada y contratos no sujetos a regulación armonizada.
Los primeros son contratos en la Ley de Contratos del Sector Público que, por razón del sujeto contratante, el tipo de contrato del que se trata y la cuantía del mismo, se encuentran sujetos a las directrices europeas en materia de contratación.
Las cuantías son fijadas por la Comisión Europea cada dos años, y actualmente son:
(i) Los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuando su valor sea igual o superior a 5.382.000€, sin IVA.
(ii) Contratos de suministros y servicios, cuando el valor sea igual o superior a 215.000€, sin IVA.
(iii) Contratos de servicios especiales cuando el valor sea igual o superior a 750.000€, sin IVA.
Con relación a los segundos, los contratos no sujetos a regulación armonizada, son aquellos que, ya sea por cuestión de su cuantía o de su objeto, no encuentran regulación en el derecho comunitario pero esto no implica que no deban respetar sus principios como es la libre circulación o la libertad de establecimiento.
V. Clasificación de los Contratos del Sector Público en función de su régimen jurídico: contratos administrativos y contratos privados
La última clasificación de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público se realiza en función del régimen jurídico aplicable al mismo. Siguiendo tal criterio, los contratos pueden ser contratos administrativos o contratos privados.
De un lado, los contratos administrativos son aquellos que, para su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción se rigen por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en todas sus disposiciones de desarrollo y supletoriamente se aplicarán las normas de derecho administrativo, y en su defecto, el derecho privado. Cualquier posible cuestión litigiosa que pudiera surgir en relación con este tipo de contratos, se resolverán en la jurisdicción contencioso-administrativa.
De otro lado, los contratos privados son aquellos que para su preparación y adjudicación se regula atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, pero, sin embargo, sus efectos y la extinción de los mismos se regulan mediante el derecho privado.
VI. Clasificación de los Contratos Públicos en función de su tramitación
Los tiempos que contempla la Ley de Contratos del Sector Público se aplican a la tramitación ordinaria de un proceso de adjudicación. Sin embargo, existen otros dos tipos de contratos que permiten acortar los plazos referidos:
(i) Contratos con tramitación urgente: responden a una necesidad inaplazable o imprescindible por razones de interés público. Es por ello que estos contratos tienen preferencia en la tramitación sobre el resto, y los plazos de tramitación se ven reducidos, en la mayoría de los casos, a la mitad.
(ii) Contratos con tramitación de emergencia: son aquellos que se pueden ordenar de manera inmediata y sin necesidad de aprobar un expediente para aquellos casos de catástrofes o grave peligro para la defensa nacional. En estos casos se debe justificar la emergencia y deberá ser evaluado a posteriori.
VII. Clasificación de los contratos públicos en función de su procedimiento
Por último, los contratos pueden ser clasificados, en función del procedimiento seguido para su adjudicación, en los siguientes:
(i) Abierto o concurso: son aquellos contratos cuyo procedimiento de adjudicación se realiza de forma abierta y pública. Asimismo, cualquier empresario que pueda contratar con las Administraciones y que cumpla los requisitos de solvencia o experiencia establecidos se puede presentar.
(ii) Abierto simplificado: el proceso es igual que el anterior, pero la licitación se publica únicamente en el perfil del contratante y los plazos son más breves y sumarios. Sin embargo, los participantes deben estar inscritos en el registro.
(iii) Negociado: el proceso de adjudicación mediante este procedimiento se realiza tras consultar con varios candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Este procedimiento podrá realizarse con publicidad o sin publicidad. En el negociado con publicidad, la licitación se publica y aunque se hayan invitado a unas empresas, otras pueden solicitar participar, mientras que en el caso de los contratos sin publicidad, no se anuncia la licitación y el procedimiento se lleva a cabo sólo con aquellas empresas que ha invitado la Administración a la licitación.
(iv) Acuerdo Marco: es un procedimiento mediante el cual se firma un contrato tipo con una o varias empresas por un periodo de 4 años.
(v) Otros menos comunes son los procedimientos restringidos, los diálogos competitivos, las asociaciones para la innovación y los concursos de proyectos.