Tipos de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público

I. Una primera aproximación sobre los tipos de contratos públicos

En primer lugar, conviene destacar que la actividad de Contratación Pública por parte de las Administraciones Públicas es una de las herramientas fundamentales de nuestra economía que alcanza cifras de hasta el 20% del PIB nacional. Sin embargo, al tratarse de una actividad del sector público, éste se encuentra sometido a una serie de formalidades y procedimientos específicos.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “Ley de Contratos del Sector Público”) contempla los distintos tipos de contratos que puede suscribir la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones.

II. Tipos de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público

La clasificación de los contratos en la Ley de Contratos del Sector Público resulta relevante para conocer qué normas son las que hay que seguir para adjudicarlos, los plazos para resolver, etc. Dicha clasificación se hace desde distintos ángulos: en función de su objeto, según su tramitación, según el régimen jurídico aplicable, según el procedimiento de adjudicación…

Sin embargo, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Contratos del Sector Público, comenzamos con la clasificación en función de su objeto, en cuyo caso, podemos distinguir los siguientes tipos:

(i) Contrato de concesión de servicios.

Mediante este tipo de contratos, el organismo contratante de la Administración Pública adjudica a título oneroso la gestión de un servicio de su competencia al contratista, que podrá ser persona física o jurídica.

La contraprestación de este tipo de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público consiste, bien en el derecho a explotar los servicios objeto del contrato, o bien el derecho a percibir un precio por la gestión del servicio.

(ii) Contrato de suministro.

El contrato de suministro se emplea para la provisión de bienes muebles o de productos a la Administración Pública mediante el sistema de arrendamiento financiero, adquisición de los bienes o bien en forma de arrendamiento con o sin opción de compra.

La meritada Ley de Contratos del Sector Público, indica que podrán ser considerados contratos de suministros aquellos que tengan los siguientes objetos:

  • La entrega de una pluralidad de bienes de manera sucesiva y por un precio unitario según las necesidades de la Administración, sin que la cuantía total del contrato esté definida al tiempo de su formalización.
  • La adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas, dispositivos y programas de telecomunicaciones o tratamiento de la información, así como la cesión del derecho de uso de éstos en cualquiera de sus modalidades. Quedan excluidos de esta tipología de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público aquellos cuyo objeto sea un programa de ordenador desarrollado a medida para la Administración contratante, que en dicho caso se considerará contrato de servicios.
  • Cuando contenga objetos que deban ser fabricados con arreglo a las características establecidas previamente por el órgano administrativo contratante.
  • Los contratos de adquisición de energía tanto primaria como transformada.

Sin embargo, no podrán ser considerados contratos de suministro aquellos que tengan por objeto propiedades incorporales o valores negociables.

(iii) Contrato de obras públicas.

Tal y como su nombre indica, este tipo de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público se emplea para la contratación de una obra de acuerdo con lo proyectado por la Administración contratante.

(iv) Contrato de concesión de obras públicas.

El objeto de este tipo de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público es la realización de obras, conservación o reparación de construcciones existentes.

(v) Contrato de servicios.

El contrato de servicios en la Ley de Contratos del Sector Público viene definido como aquél que se adjudica para el desarrollo de una actividad concreta o para una utilidad distinta a una obra o suministro. Este tipo de contratos permite su ejecución de forma sucesiva y por precio unitario.

Quedan excluidos de ser adjudicados por este tipo de contratos, los servicios relacionados con el ejercicio de autoridad competencia de los poderes públicos.

(vi) Contrato mixto.

Por último, este tipo de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público engloba todos aquellos cuyo objeto refiere a una o varias prestaciones de diferentes tipos que deben estar relacionadas y ser complementarias para poder ser consideradas como una unidad funcional.

En este tipo de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público, las normas que lo rigen serán aquellas aplicables a la prestación principal del contrato.

III. Contratos fuera de rango: los contratos menores

Con carácter previo a continuar con la clasificación de los contratos en la Ley de Contratos del Sector Público, conviene hacer referencia a los contratos menores, los cuales, por no resultar relevantes, no requieren la tramitación por el complejo procedimiento de contratación.

Este tipo de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público son aquellos que siendo de obras, su cuantía no alcanza los 40.000€, o que siendo de servicios, no alcanzan los 15.000€ y que, por consiguiente, no resultan tan relevantes y pueden ser adjudicados únicamente con la justificación de la necesidad del gasto, su aprobación y la factura.

En cualquier caso, conviene solicitar al menos tres presupuestos a diferentes interesados.

IV. Clasificación de los contratos del sector público en función del régimen jurídico comunitario

Dentro de esta clasificación nos encontramos con contratos sujetos a regulación armonizada y contratos no sujetos a regulación armonizada.

Los primeros son contratos en la Ley de Contratos del Sector Público que, por razón del sujeto contratante, el tipo de contrato del que se trata y la cuantía del mismo, se encuentran sujetos a las directrices europeas en materia de contratación.

Las cuantías son fijadas por la Comisión Europea cada dos años, y actualmente son:

(i) Los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuando su valor sea igual o superior a 5.382.000€, sin IVA.

(ii) Contratos de suministros y servicios, cuando el valor sea igual o superior a 215.000€, sin IVA.

(iii) Contratos de servicios especiales cuando el valor sea igual o superior a 750.000€, sin IVA.

Con relación a los segundos, los contratos no sujetos a regulación armonizada, son aquellos que, ya sea por cuestión de su cuantía o de su objeto, no encuentran regulación en el derecho comunitario pero esto no implica que no deban respetar sus principios como es la libre circulación o la libertad de establecimiento.

V. Clasificación de los Contratos del Sector Público en función de su régimen jurídico: contratos administrativos y contratos privados

La última clasificación de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público se realiza en función del régimen jurídico aplicable al mismo. Siguiendo tal criterio, los contratos pueden ser contratos administrativos o contratos privados.

De un lado, los contratos administrativos son aquellos que, para su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción se rigen por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en todas sus disposiciones de desarrollo y supletoriamente se aplicarán las normas de derecho administrativo, y en su defecto, el derecho privado. Cualquier posible cuestión litigiosa que pudiera surgir en relación con este tipo de contratos, se resolverán en la jurisdicción contencioso-administrativa.

De otro lado, los contratos privados son aquellos que para su preparación y adjudicación se regula atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, pero, sin embargo, sus efectos y la extinción de los mismos se regulan mediante el derecho privado.

VI. Clasificación de los Contratos Públicos en función de su tramitación

Los tiempos que contempla la Ley de Contratos del Sector Público se aplican a la tramitación ordinaria de un proceso de adjudicación. Sin embargo, existen otros dos tipos de contratos que permiten acortar los plazos referidos:

(i) Contratos con tramitación urgente: responden a una necesidad inaplazable o imprescindible por razones de interés público. Es por ello que estos contratos tienen preferencia en la tramitación sobre el resto, y los plazos de tramitación se ven reducidos, en la mayoría de los casos, a la mitad.

(ii) Contratos con tramitación de emergencia: son aquellos que se pueden ordenar de manera inmediata y sin necesidad de aprobar un expediente para aquellos casos de catástrofes o grave peligro para la defensa nacional. En estos casos se debe justificar la emergencia y deberá ser evaluado a posteriori.

VII. Clasificación de los contratos públicos en función de su procedimiento

Por último, los contratos pueden ser clasificados, en función del procedimiento seguido para su adjudicación, en los siguientes:

(i) Abierto o concurso: son aquellos contratos cuyo procedimiento de adjudicación se realiza de forma abierta y pública. Asimismo, cualquier empresario que pueda contratar con las Administraciones y que cumpla los requisitos de solvencia o experiencia establecidos se puede presentar.

(ii) Abierto simplificado: el proceso es igual que el anterior, pero la licitación se publica únicamente en el perfil del contratante y los plazos son más breves y sumarios. Sin embargo, los participantes deben estar inscritos en el registro.

(iii) Negociado: el proceso de adjudicación mediante este procedimiento se realiza tras consultar con varios candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Este procedimiento podrá realizarse con publicidad o sin publicidad. En el negociado con publicidad, la licitación se publica y aunque se hayan invitado a unas empresas, otras pueden solicitar participar, mientras que en el caso de los contratos sin publicidad, no se anuncia la licitación y el procedimiento se lleva a cabo sólo con aquellas empresas que ha invitado la Administración a la licitación.

(iv) Acuerdo Marco: es un procedimiento mediante el cual se firma un contrato tipo con una o varias empresas por un periodo de 4 años.

(v) Otros menos comunes son los procedimientos restringidos, los diálogos competitivos, las asociaciones para la innovación y los concursos de proyectos.

VIII. Vídeo sobre tipos de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button