Documento europeo único de contratación (DEUC): ¿Qué es? y ¿cómo rellenarlo?

Documento Europeo Unico de Contratacion

I. ¿Qué es el DEUC y cuál es su función principal?

El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) es una declaración responsable estandarizada mediante la cual una empresa, profesional o empresario que participa en una licitación pública manifiesta, con carácter preliminar, que no incurre en prohibiciones para contratar y que cumple los requisitos de aptitud, solvencia y selección exigidos en el procedimiento. De este modo, no resulta necesario aportar inicialmente todos los certificados y documentos acreditativos correspondientes.

Su principal finalidad es simplificar y agilizar la contratación pública, reduciendo las cargas administrativas tanto para los licitadores como para los órganos de contratación. El DEUC funciona, por tanto, como una prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos exigidos, sin perjuicio de que posteriormente pueda solicitarse al licitador la documentación justificativa correspondiente.

En Administrativando Abogados, despacho de referencia en Derecho Administrativo y Derecho de las compras públicas, asesoramos a empresas y licitadores en la preparación de ofertas y en la correcta cumplimentación de la documentación exigida en los procedimientos de contratación pública, reduciendo riesgos jurídicos y evitando exclusiones derivadas de errores formales o documentales.

II. Fundamento jurídico del DEUC

El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) tiene su fundamento tanto en la normativa europea como en la legislación española de contratación pública:

  1. A nivel europeo, el DEUC fue introducido por el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. Su formulario normalizado fue posteriormente establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, que regula su estructura y contenido.
  2. En España, su utilización se integra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, especialmente en su artículo 141, relativo a la declaración responsable y a la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para contratar.

En consecuencia, el DEUC constituye una herramienta directamente vinculada al Derecho de la Unión Europea y plenamente incorporada al sistema español de contratación pública.

III. ¿Cómo se rellena el DEUC?

El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) se cumplimenta por medios electrónicos, normalmente a través de la herramienta habilitada por la plataforma de contratación correspondiente o mediante el archivo electrónico facilitado en la propia licitación. En todo caso, deberá seguirse lo establecido en los pliegos y en la documentación del procedimiento.

1. Obtener el DEUC de la licitación

En muchas licitaciones, el órgano de contratación facilita un archivo electrónico, habitualmente en formato XML, con los datos del procedimiento ya incorporados. Este archivo puede importarse en la herramienta DEUC correspondiente para completar la información del licitador.

2. Cumplimentar las distintas partes del DEUC

El formulario se estructura, esencialmente, en los siguientes apartados:

  1. Parte I. Información sobre el procedimiento y el órgano de contratación.
    Incluye los datos de la licitación y, cuando se importa el archivo proporcionado por el órgano de contratación, suele aparecer cumplimentada automáticamente.
  2. Parte II. Información sobre el operador económico.
    Deben indicarse los datos identificativos de la empresa o profesional, así como información sobre sus representantes, posible participación conjunta con otros operadores y, cuando proceda, inscripción en registros oficiales como el ROLECE.
  3. Parte III. Motivos de exclusión.
    El licitador declara que no se encuentra incurso en las causas de prohibición o exclusión previstas legalmente, como determinadas condenas penales, incumplimientos tributarios o con la Seguridad Social u otras circunstancias previstas en la normativa de contratación.
  4. Parte IV. Criterios de selección.
    Se declara el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigidos en los pliegos. Dependiendo del procedimiento, podrá bastar una declaración global o resultar necesario cumplimentar información más detallada.
  5. Parte V. Reducción del número de candidatos.
    Sólo resulta aplicable en procedimientos en los que se limite previamente el número de candidatos que pueden continuar en la licitación, como determinados procedimientos restringidos o con negociación.
  6. Parte VI. Declaraciones finales.
    El licitador confirma la veracidad de la información facilitada y autoriza, en los términos previstos, su comprobación por el órgano de contratación.

Una vez cumplimentado, el DEUC deberá guardarse y presentarse en el formato exigido por la plataforma y los pliegos de la licitación, normalmente integrado en la documentación administrativa de la oferta. La firma electrónica y el formato concreto de presentación dependerán de las instrucciones del procedimiento.

Es importante revisar cuidadosamente cada apartado antes de presentar la oferta, ya que errores, omisiones o declaraciones inexactas pueden dar lugar a requerimientos de subsanación e incluso, en determinados casos, a la exclusión del procedimiento.

IV. ¿Quién debe presentar el DEUC?

La obligación de presentar el DEUC corresponde a los operadores económicos que participan en la licitación, aunque su presentación varía según la forma en que concurran:

  1. Licitación individual.
    Debe presentarlo la persona física o jurídica que concurra directamente al procedimiento.
  2. Uniones Temporales de Empresas (UTE).
    Cada una de las empresas integrantes de la UTE debe presentar su propio DEUC, ya que no existe un único documento conjunto para toda la agrupación. La capacidad y solvencia se valorarán teniendo en cuenta los medios aportados por todas las empresas participantes.
  3. Integración de solvencia con medios externos.
    Cuando el licitador recurra a la capacidad económica, financiera, técnica o profesional de otras entidades para cumplir los requisitos exigidos, deberá aportar su propio DEUC y, además, un DEUC separado por cada entidad externa cuyos medios se invoquen. Estas entidades deberán declarar que cumplen los requisitos exigibles y que pondrán efectivamente sus medios a disposición del licitador.
  4. Subcontratación.
    El licitador deberá indicar en su DEUC si prevé subcontratar parte del contrato y, cuando así lo exijan los pliegos o la normativa aplicable, identificar a los subcontratistas y aportar la documentación o declaraciones correspondientes.

En definitiva, el DEUC no siempre es un documento único por oferta: pueden ser necesarios varios DEUC independientes cuando concurren UTE, entidades que aportan solvencia externa o determinados subcontratistas.

V. ¿Es obligatorio presentar el DEUC en todos los contratos públicos?

No en todos los contratos públicos. El DEUC se utiliza, con carácter general, como declaración responsable en los procedimientos en los que así lo exige la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, especialmente en procedimientos abiertos, restringidos, de licitación con negociación, diálogo competitivo o asociación para la innovación.

Sin embargo, existen procedimientos en los que puede utilizarse una declaración responsable simplificada u otros modelos previstos en los pliegos, como ocurre en determinados procedimientos abiertos simplificados. En los contratos menores, por su propia configuración, el DEUC no constituye una exigencia general. Por ello, antes de presentar una oferta debe comprobarse siempre lo establecido en los pliegos y en la documentación de la licitación, que determinarán si debe aportarse el DEUC o una declaración responsable distinta.

VI. ¿Se deben aportar los certificados originales (Hacienda, Seguridad Social, etc.) junto con el DEUC?

Con carácter general, no es necesario aportar inicialmente los certificados acreditativos de estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social u otros documentos justificativos, ya que el DEUC funciona como una declaración responsable preliminar del cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, el órgano de contratación puede requerir en cualquier momento la documentación justificativa cuando existan dudas razonables sobre la información declarada o resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.

En todo caso, antes de la adjudicación se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que acredite documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos, salvo que esa información pueda comprobarse directamente mediante registros oficiales como el ROLECE u otras bases de datos accesibles para la Administración.

VII. ¿Qué ocurre si se comete un error al rellenar el DEUC?

Si el DEUC contiene errores u omisiones de carácter formal que sean subsanables, la mesa de contratación concederá, con carácter general, un plazo de tres días para corregirlos.

Sin embargo, la subsanación no permite modificar sustancialmente la oferta ni corregir la falta de un requisito que debía cumplirse en la fecha límite de presentación. La capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar deben concurrir desde ese momento y mantenerse hasta la perfección del contrato. Si el DEUC contiene una declaración falsa o el licitador se encuentra realmente incurso en una prohibición para contratar, podrá producirse su exclusión y, en determinados supuestos, incluso derivarse una prohibición de contratar.

VIII. ¿Cómo se presenta el DEUC en una Unión Temporal de Empresas?

Cuando varias empresas concurren a una licitación mediante una UTE, cada una de ellas debe presentar su propio DEUC independiente, con la información correspondiente sobre su capacidad, ausencia de prohibiciones para contratar y solvencia. Además, deberán aportar el compromiso de constituir formalmente la UTE en caso de resultar adjudicatarias.

La solvencia se valorará atendiendo conjuntamente a los medios y capacidades aportados por las empresas integrantes, de acuerdo con los requisitos establecidos en los pliegos y con la forma en que legalmente puedan acumularse o complementarse. Por tanto, no siempre basta con una simple suma automática de la solvencia de cada miembro.

IX. ¿Cómo se presenta el DEUC si se recurre a la solvencia de otras empresas externas?

Si para cumplir con los requisitos económicos o técnicos necesitas apoyarte en los medios de otra entidad (por ejemplo, una empresa matriz o una subcontratada), deberás presentar un DEUC adicional cumplimentado por esa empresa externa. Además, en este documento DEUC se debe incluir la declaración expresa de que dicha empresa pondrá sus medios a vuestra disposición en caso de resultar adjudicatarios.

X. ¿Es necesario actualizar el DEUC si se producen cambios en la empresa durante el procedimiento?

Efectivamente. Si entre la presentación de la oferta y la adjudicación del contrato se produce cualquier modificación sustancial en los datos declarados -por ejemplo, un cambio de administrador, una modificación en la estructura societaria o una nueva circunstancia que afecte a la solvencia o prohibiciones-, existe la obligación de comunicarlo de inmediato y aportar un DEUC actualizado. 

Resumen

El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) es una declaración responsable electrónica y estandarizada, regulada por la normativa europea y por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que permite simplificar la participación en las licitaciones públicas. Mediante el DEUC, el operador económico declara inicialmente que cumple los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar, sin necesidad de aportar desde el primer momento toda la documentación justificativa.

Su cumplimentación se realiza por medios electrónicos, siguiendo las indicaciones de los pliegos y de la plataforma de contratación correspondiente. Puede ser necesario presentar varios DEUC cuando concurren UTEs, entidades que aportan solvencia externa o determinados subcontratistas.

Los errores formales pueden ser subsanables, siempre que no impliquen modificar sustancialmente la oferta ni suplir la falta de requisitos que debían cumplirse al finalizar el plazo de presentación. Por ello, resulta esencial revisar cuidadosamente el DEUC y comprobar en cada licitación si su presentación es obligatoria o si procede una declaración responsable simplificada.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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