¿Cómo recurrir una ordenanza de bajas emisiones?

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I. ¿Qué se entiende por zonas de bajas emisiones?

Se entiende por zona de baja emisión, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el ámbito continuo delimitado por una Administración Pública, en el ejercicio de sus competencias dentro de su territorio, en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos con el fin de mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones establecida en el Reglamento General de Vehículos vigente.

II. ¿En qué consiste una ordenanza de bajas emisiones?

Una ordenanza de bajas emisiones consiste en una normativa local a través de la cual se establecen áreas urbanas con acceso restringido para vehículos contaminantes, permitiendo solo la circulación de aquellos con bajas o nulas emisiones, como puede ser el caso de vehículo eléctricos o híbridos, entre otros, a los fines de mejorar la calidad del aire y reducir la contaminación atmosférica.

III. ¿Cómo recurrir a una ordenanza de bajas emisiones?

Las ordenanzas de bajas emisiones podrán ser impugnadas mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo, que será conocido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo, LRJCA).

En este vídeo, contamos con Adela Merino, Asociada Senior de Administrativando Abogados quien, a tales fines, nos explica cuáles son los requisitos disponibles para interponer un recurso contencioso-administrativo.

IV. ¿Cómo se produce la impugnación de una ordenanza de bajas emisiones?

La impugnación de una ordenanza de bajas emisiones se podrá efectuar, conforme a lo previsto en los artículos 25, 26 y 46.1 de la LRJCA:

  1. De manera directa: interponiendo recurso contencioso-administrativo, fundado en la invalidez de la propia disposición, ya sea por razones sustantivas o por motivos formales. Esta impugnación deberá presentarse dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la ordenanza en el boletín oficial correspondiente.
  2. De manera indirecta: la impugnación indirecta de una ordenanza procede sobre la base de lo previsto en el artículo 26 de la LRJCA, norma que establece que, además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de éstas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. En ese sentido, a través de la impugnación indirecta se podrá recurrir los actos administrativos dictados en aplicación de la ordenanza respectiva, con fundamento en que tales disposiciones no son conformes a derecho. Esta impugnación, se encuentra permitida en vía administrativa, al señalar el apartado único del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), que: “Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.”

V. ¿Pueden impugnarse las ordenanzas de bajas emisiones en vía administrativa?

Por tratarse las ordenanzas de bajas emisiones de ordenanzas municipales, son consideradas una disposición administrativa de carácter general, en consecuencia, por disposición expresa del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, no cabrá contra ellas recurso en vía administrativa.

VI. ¿Qué efectos produce una sentencia que declare la nulidad de una ordenanza de bajas emisiones?

La sentencia que declare la nulidad de una ordenanza de bajas emisiones como disposición de carácter general, surtirá conforme a lo previsto en la LRJCA, los siguientes efectos:

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la LRJCA, la sentencia que estimase el recurso contencioso-administrativo declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la ordenanza de bajas emisiones.
  2. Según lo previsto en el artículo 72.2 de la LRJCA, la sentencia que declare la anulación de una disposición de carácter general, en este caso, de una ordenanza de bajas emisiones, producirá efectos para todas las personas afectadas. Siendo así, las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. Esto quiere decir, que sus efectos no se limitan a las partes procesales, sino que tendrán efectos erga omnes de carácter general.

VI. Conclusiones

Recordemos que, al hablar de ordenanzas de bajas emisiones, estamos ante una disposición de carácter general y no ante un acto, con el rango de ordenanza municipal y que, en su condición, es una norma jurídica que se inserta en el ordenamiento. Por lo tanto, al encontrarse dicha previsión incluida en una disposición de carácter general tiene naturaleza reglamentaria, y no de mero acto administrativo, siendo precisamente su naturaleza la que nos lleva a determinar cómo se debe recurrir este tipo de ordenanzas.

En definitiva, las ordenanzas municipales que regulan las zonas de bajas emisiones pueden ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante dos modalidades. Por un lado, a través del recurso indirecto contra disposiciones de carácter general, que no se dirige propiamente contra la norma, sino contra el acto administrativo dictado en su aplicación, alegando la posible ilegalidad de dicha disposición. Por otro lado, mediante el recurso directo contra la propia disposición de carácter general, que constituye un auténtico recurso frente a la norma en sí misma. Este y otros aspectos pueden ampliarse en nuestro artículo: ¿Cómo recurrir una ordenanza?

 

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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